4. GRUPO OBJETIVO DEL PROGRAMA
Pequeñas y medianas empresas y/o productores, con o sin personalidad jurídica, individuales o asociativas, en adelante “Empresas”, pertenecientes a la agricultura campesina productoras de bienes, sean o no usuarias de INDAP (1), que individualmente demuestren ventas inferiores a veinticinco mil unidades de fomento (25.000 U. F.). En el caso de empresas asociativas, esta condición deberá ser cumplida al menos por el 70% de los asociados.
Los postulantes deberán contar con capacidades reales y demostrables de producción para la exportación, directa o indirecta, de productos silvoagropecuarios (a nivel primario o con algún grado de adecuación o transformación).
Es fundamental que los postulantes sean emprendedores y tengan disponibilidad, si es necesario, para agruparse de manera voluntaria con otros del sector o región, con el objeto de desarrollar en conjunto un proyecto exportador competitivo, sostenible y rentable.
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(1) La definición de INDAP para la AFC y que determina a sus posibles usuarios es la siguiente: “Unidades productivas de menos de 12 hectáreas de riego básico, gestionadas por productores por cuenta propia y sus familias, no importando el tipo de tenencia y que cuenten con activos no superiores a 3.500 UF”.
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