|
El 10 de noviembre de 2001, la Conferencia Ministerial de la OMC
aprobó por consenso el texto del acuerdo para la adhesión
de China a la Organización Mundial de Comercio, tras 15 años
de negociaciones y una maratón de acuerdos bilaterales en
los dos años precedentes. Su adhesión a la OMC se
efectuó el 11 de diciembre de 2001. Durante el período
previo a la adhesión a la OMC, y como consecuencia de dicha
adhesión, China ha intentado incorporar las normas de la
OMC a su sistema jurídico, administrativo y normativo. De
conformidad con el Protocolo de Adhesión de China, el Acuerdo
sobre la OMC y el Protocolo se aplican a todo el territorio aduanero
de China, incluidas las regiones de comercio fronterizo, las zonas
autónomas de poblaciones minoritarias, las Zonas Económicas
Especiales, las ciudades costeras abiertas, las zonas de desarrollo
económico y técnico y demás zonas con regímenes
preferenciales en materia de aranceles, impuestos y normativas.
En este orden, con su adhesión a la OMC, China asumió
una serie de compromisos importantes de apertura y liberalización
de su régimen, con el fin de integrarse mejor en la economía
mundial y ofrecer al comercio exterior y a las inversiones extranjeras
un entorno más previsible, en conformidad con las normas
de la OMC.
Mayores informaciones: OMC
– China
Entre los compromisos asumidos por China y que son de especial
interés para el exportador chileno, cabe mencionar los siguientes:
| :: |
China otorgará a todos
los Miembros de la OMC un trato no discriminatorio. Todos los
particulares y empresas, incluidas las empresas con capital
extranjero y las no registradas en China, recibirán un
trato no menos favorable que el otorgado a las empresas chinas
en lo que respecta al derecho a tener actividades comerciales.
|
| :: |
China eliminará la práctica
de fijar precios duales, así como las diferencias en
el trato otorgado a las mercancías producidas para la
venta en China y las producidas para la exportación.
|
| :: |
No se utilizarán los controles
de precios para ofrecer protección a las industrias o
proveedores de servicios nacionales. |
| :: |
China aplicará el Acuerdo sobre
la OMC de forma efectiva y uniforme, para lo que revisará
las leyes internas vigentes y promulgará nuevas leyes
en total conformidad con dicho Acuerdo. |
| :: |
En un plazo de tres años contados
a partir de la adhesión, todas las empresas tendrán
derecho a importar y exportar todo tipo de mercancías
y comerciar con ellas en todo el territorio aduanero, salvo
unas pocas excepciones limitadas. |
| :: |
China no mantendrá ni introducirá
ninguna subvención a la exportación de productos
agropecuarios. |
| :: |
China se compromete a adherir al Acuerdo
Sanitario y Fitosanitario de la OMC y a basar su análisis
en criterios científicos. |
China considera que la globalización económica y
la integración económica regional son tendencias inevitables,
y espera fortalecer sus lazos económicos con otros países
y economías en este proceso de manera "proactiva".
Algunas de las iniciativas tendientes a potenciar el flujo comercial
de China con el resto del mundo se han materializado a través
de su adhesión a distintos Acuerdos Comerciales Regionales
y la firma de diferentes Acuerdos Comerciales bilaterales:
Acuerdos Regionales:
| :: |
Foro de Cooperación
Económica de Asia y el Pacífico (APEC) (China
ingreso como miembro en 1991). |
| :: |
China-ASEAN (ASEAN+3 China,
junto con el Japón y la República de Corea, celebra
reuniones regulares con la Asociación de Naciones del
Asia Sudoriental (ASEAN) en el marco de cooperación ASEAN+3).
|
| :: |
Zona de libre comercio ASEAN-China (ZLC ASEAN-China). El 4 de noviembre de 2002
se firmó un Acuerdo Marco sobre Cooperación Económica
Global entre la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental
y la República Popular de China. |
| :: |
Acuerdo de Bangkok:Entró en vigor en 1976 como acuerdo comercial
preferencial entre países en desarrollo de la región
de Asia y el Pacífico. China entró a formar parte
del acuerdo el 12 de abril de 2001 y empezó
a aplicar concesiones el 1º de enero de 2002. |
Acuerdos Bilaterales:
::
Acuerdo de Libre Comercio China-Chile (2005).
::
Acuerdo de Comercio Preferencial China-Pakistán (2005).
::
Acuerdo Marco Económico y Comercial China-Australia (2003).
::
Acuerdo Marco Económico y Comercial China-Nueva Zelanda (2004).
RELACIONES BILATERALES CHILE-CHINA |
Chile fue el primer país sudamericano en establecer relaciones
diplomáticas con China, lo cual sucedió el 15 de diciembre
de 1970. Desde esa fecha en adelante, se ha visto un nutrido intercambio
binacional de visitas de alto nivel, los lazos de amistad y cooperación
entre ambas partes han experimentado un expedito desenvolvimiento
en los diversos terrenos político, económico-comercial,
cultural y científico-tecnológico, entre otros. Prueba
de ellos son los múltiples acuerdos suscritos entre ambos
países, tales como:
| :: |
Acuerdo para
la Promoción y Protección de Inversiones, 1995 |
| :: |
Acuerdo de Cooperación
Pesquera, 1995 |
| :: |
Acuerdo de Cooperación
Forestal, 1995 |
| :: |
Acuerdo sobre Transporte
Marítimo. 1995 |
| :: |
Acuerdo de Cooperación
Agropecuaria, 1996 |
| :: |
Memorandum de Entendimiento
sobre Cooperación Bilateral en el área espacial,
1996 |
| :: |
Acuerdo sobre Transporte
Aéreo. 1996 |
| :: |
Acuerdo sobre fin de negociaciones
para el ingreso de la República Popular China a la Organización
Mundial de Comercio. 1999 |
| :: |
Convenio de Cooperación
Fitosanitaria. 2001 |
| :: |
Convenio de Cooperación
en Cuarentena y Sanidad Animal vigente. 2002 |
| :: |
Convenio de cooperación
entre el Ministerio Público de Chile y la Fiscalía
Suprema Popular del a R.P. China. 2002. |
| :: |
Convenio de Cooperación
en materia de turismo entre el gobierno de la República
de Chile y el Gobierno de la R.P. China. 2002 |
| :: |
Declaración de Intenciones
sobre el intercambio cultural entre la República de China
y la R.P. China, 2002 |
| :: |
Protocolos para la exportación
de ciruelas, kiwis, manzanas y uva de mesa |
TRATADO
DE LIBRE COMERCIO CHILE - CHINA |
Tras cinco Rondas de Negociación, el día viernes
18 de noviembre de 2005, China y Chile firmaron el primer Tratado
de Libre Comercio entre el gigante asiático y un país
latinoamericano. El Acuerdo consta de 14 capítulos y 121
artículos sobre temas como el acceso a los mercados, reglas
de origen, barreras técnicas al comercio, cuarentenas de
plantas y animales, mecanismos de resolución de disputas,
cooperación y otras cuestiones legales y técnicas. Más Información
En materia de acceso a mercados y desgravación arancelaria,
se logró consenso para una desgravación inmediata
del 92% de las exportaciones de Chile a China, aplicable desde el
primer día de vigencia del acuerdo. Además, se contempló
desgravaciones a 1, 5 y 10 años para el acceso de los productos
de Chile a China. Dentro de los productos chilenos a los que China
otorgó desgravación inmediata y a 5 años,
que se ven más beneficiados con el TLC, destacan: Hortalizas,
aceites de pescados, salmón ahumado, quesos, duraznos en
conserva, carnes de ave, cerezas frescas, duraznos y nectarines
frescos, tableros de madera, chocolates y pasta de tomate. En tanto,
se logró acelerar el calendario de desgravación de
productos declarados de alta sensibilidad por parte de China, como
los salmones frescos y congelados, uvas y manzanas, los cuales bajaron
su desgravación desde 15 a 10 años.
Para certificar el origen de los productos acogidos a rebajas arancelarias
en el marco del TLC Chile-China, se estableció que los criterios
para definir origen serán tres:
| :: |
Mercancías
totalmente obtenidas o producidas en el territorio de una parte
(frutas cosechadas en Chile, pescados capturados en el mar territorial
y la Zona Económica Exclusiva de Chile, carnes de animales
criados en Chile, minerales extraídos de suelo chileno,
etc.). |
| :: |
Mercancías
producidas en territorio chileno exclusivamente con materiales
originarios (mercancías que incorporen insumos originarios
exclusivamente de China o Chile). |
| :: |
Mercancías
que incorporen materiales no originarios: |
|

|
Mercancías
con un valor de contenido regional (VCR) igual o superior al
40%. |
| |
 |
Reglas específicas
para determinados productos con diferente VCR en Anexo 3 DEL
TLC. |
En cuanto a la emisión de los certificados de origen, esta
acción será responsabilidad de entidades gubernamentales
de ambos países. Además, en el plazo de dos años
ambos países implementarán un sistema de certificación
de origen electrónico que aumentará la eficiencia
de los procesos.
El formato de certificado de origen a utilizar es el que aparece
en el Anexo 4 del TLC y debe ser acompañado al momento de
realizar la importación.
Más información sobre el proceso
de
|