Previo a la presentación de la solicitud de inscripción al Registro de la Propiedad Industrial, debe hacerse un estudio de novedad para determinar si existen distintivos iguales o similares que se hayan registrado y, se encuentren vigentes en la misma clase.
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Llevar el formulario respectivo debidamente firmado por el solicitante o representante y la firma autenticada por notario, o una solicitud que contenga:
i. Datos de identificación del solicitante, de la personería, o ambos, en los casos que se amerite y que lo facultan para actuar en nombre de una sociedad o entidad colectiva.
ii. Indicación del país de origen del distintivo, ubicación de las fábricas u oficinas donde se fabrican, comercializan, distribuyen, o prestan los bienes o servicios que se desean proteger o, en el cual se ubica el establecimiento comercial.
iii. Identificación de los bienes, servicios o giro comercial a proteger y su ubicación conforme a la clasificación internacional.
iv. Identificación de reservas de colores cuando corresponda.
v. Identificación, descripción, o ambas, del distintivo de la marca que se quiere proteger.
- Si se trata de marcas gráficas o mixtas debe describirse el distintivo de la marca que se solicita y acompañarla de 15 muestras de diseño, en un tamaño máximo de 10 por 10 cm.
- Si es un distintivo de marca formulado solo por elementos nominativos, no debe presentarse descripción ni diseños
vi. Adjuntar los documentos que acrediten la titularidad o adopción del distintivo solicitado así como los que acrediten la existencia, titularidad y giro comercial de quién lo solicita.
vii. Indicar un lugar para notificaciones.
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El pago de los timbres de registro puede realizarse con la presentación de la solicitud o posteriormente.
Descripción del trámite.
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El Registro de la Propiedad Industrial, examina la solicitud y determina el cumplimiento de requisitos, en los siguientes 15 días naturales.
- Si los requisitos no están completos, el Registro notifica al solicitante las omisiones o errores, para que en un plazo de 15 días hábiles el interesado rectifique. - Si el interesado rectifica la solicitud a tiempo, el Registro lo vuelve a examinar. - Si no la rectifica o lo hace fuera de tiempo, entonces la solicitud se archiva.
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El Registro confecciona un edicto para oir oposiciones de terceros. Esto debe publicarse en La Gaceta 3 veces consecutivas y suspende el procedimiento por 2 meses calendario, a partir de la primera publicación.
- Si no hay oposiciones, se registra en alrededor de 15 días naturales. - Si hay oposiciones, se le da oportunidad de defensa al solicitante por un mes calendario y el Registro resuelve. La resolución del Registro es apelable ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativa, el cual tarda en resolver aproximadamente 6 meses.
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Los derechos de Registro adicionales por la expedición del certificado de Registro del distintivo del caso, deben cancelarse en cualquiera de las agencias del Banco de Costa Rica.
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Concluido el caso, el Registro emite un certificado de registro del distintivo.
Nótese que según el Artículo 85 de la Ley de Marcas N° 7978, si el solicitante no continúa con el procedimiento durante 6 meses, la solicitud se tiene por abandonada y se archiva.
Duración promedio estimada: Tarda 4 meses y medio como mínimo. Esto es si no hay oposiciones y, suponiendo que los documentos estaban completos en el momento de la presentación y que no se requirieron correcciones. No existe plazo legal para este trámite.
CLAVES PARA EXPORTADORES
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Agresividad: Países que sin tener un TLC negociado están incursionando con éxito el mercado (caso de Colombia, Brasil y Argentina, entre otros).
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Desafío: El empresario debe profundizar su estrategia comercial, para hacerle frente a los retos que impone la competitividad en tiempos de globalización.
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Competencia: La presencia de una gran cantidad de productos nacionales e importados que compiten en un espacio relativamente reducido.
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Competitividad: En la decisión de compra impera primero el precio y luego la calidad.
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Legislación: Los distribuidores y comercializadores locales se amparan en una legislación muy proteccionista (Ley de Representación de Casas Extranjeras (1), por lo cual antes de elegir la representación comercial, debe buscarse asesoría legal local.
(1) LEY DE REPRESENTANTES DE CASAS EXTRANJERAS
La Ley actual de Protección al Representante, Distribuidor y Fabricante de Casas Extranjeras No. 6209 ha sido criticada por rígida e inflexible, por no amoldarse a las nuevas condiciones del comercio internacional, mantener un espíritu proteccionista y desestimular la inversión. Uno de los aspectos que más se ha cuestionado es la garantía millonaria que debe depositar el demandado cuando se le acusa. Al contrario piensan quienes han enfrentado el rompimiento de un contrato sin ningún tipo de negociación o indemnización y con serias consecuencias financieras. Adicional a esto, la lentitud del sistema judicial de Costa Rica hace que los casos duren varios años causando pérdidas y desgaste tanto a los representantes y distribuidores costarricenses como a las casas extranjeras.
Las condiciones de la Ley actual sufrirían una serie de modificaciones con la aprobación del Tratado de Libre Comercio, ya que dentro de la negociación del TLC con Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, se solicitaba - por parte de Estados Unidos - una serie de cambios a la Ley No. 6209 que constituye el marco jurídico de la actividad del representante.
Al respecto, cabe indicar que la serie de cambios que Costa Rica se comprometió a implementar, son similares a los que se negoció con el resto de Centroamérica, en donde se produce una variación sustancial en las leyes que en esos países habían venido protegiendo a los representantes y distribuidores de casas extranjeras.
Según el borrador del Tratado y lo contenido en el anexo 11.13 referente a los compromisos específicos asumidos por cada parte en la materia, el nuevo régimen de protección al representante y distribuidor de casa extranjeras tendrá las siguientes características:
1) Aplicará los principios generales del derecho contractual y será consistente con el principio de libertad contractual.
2) La exclusividad será reconocida únicamente si el contrato explícitamente lo establece. 3) El advenimiento del plazo contractual (terminación de los contratos en la fecha de vencimiento) será justa causa de terminación del contrato (al ser justa causa, no cabe indemnización) 4) En el caso de contratos que no tengan fecha de vencimiento se tendrá como válida (también sin reconocimiento de la indemnización) la terminación anticipada de cualquiera de las partes, mediando un aviso de 10 meses de anticipación. 5) Se establece que la ausencia de una disposición expresa para la solución de disputas en un contrato presume la intención de dirimirla a través del arbitraje, salvo cuando una de las partes lo objete (en cuyo caso desaparece la presunción). Finalmente, se contempla el compromiso de Costa Rica de facilitar elarbitraje como medio de solución de disputas relacionadas con la ley o con el nuevo régimen a publicar.
PASOS PARA SER EXITOSO
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Estudiar muy bien el mercado, buena selección del distribuidor o representante.
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Adecuada estrategia de Marketing y de precios, perseverancia en el tiempo
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Asesoría legal.
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Aprovechar información y contactos a través de la Oficina Comercial de ProChile.
ENTORNO CULTURAL EN LAS PRÁCTICAS DE NEGOCIOS
Citas y puntualidad:
En Costa Rica, la puntualidad es flexible, debe darse un margen de espera de 15 minutos.
Las citas pueden realizarse vía correo electrónico o vía fax, debiendo reconfirmarse antes del viaje de negocios, cuando la entrevista se realice en la sede de la empresa es recomendable llegar puntualmente y reconfirmar de ser posible un día antes.
Si la visita es apoyada por la Oficina Comercial, la agenda de reuniones y confirmación de las mismas, es realizada por la Oficom, por lo que se recomienda no comunicarse con las empresas, a objeto de no transmitir una descoordinación institucional.
Negociaciones:
Los mejores meses para hacer negocios en Costa Rica son de Febrero a Marzo y de Septiembre a Noviembre.La estación lluviosa va de Mayo a Noviembre y las vacaciones escolares son de Diciembre a Enero, Semana Santa y las dos primeras semanas de julio.
Los ejecutivos son abiertos y accesibles en las discusiones de negocios, es importante establecer una relación cordial con la contraparte antes de iniciar la discusión de negocios.
Los costarricenses tienen un alto sentido del honor e igualdad social.
La inversión extrajera es competitivamente agresiva en Costa Rica y la red de contactos es muy importante para concretar negocios.
Los tiempos establecidos no son estrictamente observados y los pagos tardíos son frecuentes, se debe estar dispuesto a realizar varios viajes a Costa Rica antes de cerrar una negociación.
Es recomendable llevar material de apoyo de la empresa como catálogos corporativos, de productos y por supuesto tarjetas de presentación.
El español es el idioma de los negocios.
NORMAS DE PROTOCOLO
Tanto los hombres como las mujeres de negocios frecuentemente estrechan las manos en señal de saludo.
Los abrazos entre hombres de negocios solamente se dan cuando existe una relación cercana familiar o de amistad, de lo contrario es poco frecuente.
A los costarricenses se les denomina comúnmente “ticos”, por la tendencia a usar diminutivos y acortar las palabras.
En eventos públicos como fiestas, cócteles, etc., es costumbre ser presentado y estrechar las manos de las personas asistentes.
Los costarricenses son bastante formales en el trato y no deben tutearse, a menos que se le autorice expresamente.Las personas que no poseen títulos profesionales pueden ser llamados como: Señor, Señora o Señorita, también el trato de usted, acompañado del Don o Doña es bien aceptado.
Los profesionales en cambio prefieren ser llamados por sus títulos: Licenciado, Ingeniero, Doctor, Arquitecto, etc.En las tarjetas de presentación acostumbran a anteponer el título universitario o de post-grado de ser el caso (MBA, Esch, etc.)
En las conversaciones es un buen tópico hablar de las bellezas naturales de Costa Rica, el café costarricense, el fútbol y la política, así como de la historia y la estabilidad democrática de Costa Rica.
Cuando se les invita a comer a la casa de un costarricense, es un detalle apreciado llevar flores a la anfitriona, chocolates, un licor o una botella de vino.
En cuanto a la vestimenta; los hombres de negocios suelen utilizar trajes conservadores, sobre todo en las áreas financieras y el sector público donde son más formales.Para entrevistas en el área técnica son más sencillos para vestirse, pero casi siempre acompañado de chaquetas deportivas.
Las mujeres suelen vestir faldas y blusas estilo taller, en caso de utilizar pantalones, deben acompañarse de chaquetas.
CONCLUSIONES
Finalmente, después del análisis realizado, cabe indicar que los cambios sufridos, tanto en Costa Rica como en el resto de la Legislación Centroamericana, apuestan por una mayor libertad comercial, y que las tendencias de leyes proteccionistas con cláusulas anticipadas de calcular la indemnización han cedido lugar a la prueba del daño, a la libertad contractual y al poder de negociación de las partes.
Las nuevas fórmulas indemnizatorias basadas en el concepto de daños y perjuicios y en la prueba del daño pueden eventualmente aumentar la fórmula indemnizatoria si se prueban todos los daños alegados, pero también podrían alargar aún más el tiempo de resolución de los litigios, y una posible presión de las casas extranjeras para renegociar los contratos bajo las nuevas condiciones establecidas en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana.
De manera que una alternativa importante, además de la evidente necesidad de agotar la creatividad empresarial e implementar una mayor competitividad dentro de las empresas - la cual se convierta en la efectiva defensa de los representantes y distribuidores frente a las casas extranjeras - sería la implementación del arbitraje así como de otros métodos de resolución alternativa de conflictos que provean un foro neutral y ágil, mediante el cual se protejan los intereses y derechos de ambas partes.
En el caso particular de este país, una de las tres de 13 leyes o reformas que se necesitan para que el Tratado de Libre Comercio (TLC) con EE. UU. entre en vigencia -si fuera ratificado-, y que están dictaminadas por comisiones del Congreso y que luego pasarán al plenario (conocidas como “agenda de implementación del TLC”) es esta Ley de Representantes de Casas Extranjeras, que sin su aprobación, el tratado no podría regir.