Para exportar a Costa Rica se pueden identificar las siguientes etapas básicas:
1. El exportador chileno y el importador costarricense deciden establecer una relación comercial (se recomienda elaborar un contrato, asesorado por un abogado costarricense).
2. Cuando se trata de productos sujetos a legislaciones especiales, el exportador debe contratar los servicios de un abogado en Costa Rica, para que realice todos los trámites de obtención de permisos y registros que establece la legislación (Seguidamente se presenta un listado de los principales documentos con los que se debe contar, previo a realizar una importación. Estos documentos se deben presentar de acuerdo a la siguiente categoría de productos:
3 El importador, debe seleccionar una Agencia de Aduanas (según el artículo 33 de la Ley General de Aduanas, el agente aduanero es el único autorizado por el Ministerio de Hacienda para prestar los servicios ha terceros en los trámites y operaciones aduaneras); a quien se le debe presentar para el inicio de la importación, los documentos que el exportador, previo al embarque, debe enviar al importador: conocimiento de embarque; declaración escrita de los elementos de hecho que amparan la transacción (para la determinación del valor en Aduana de las mercancías); factura comercial; certificado de origen; permisos de salud; de agricultura (cuando correspondan).
4 La Agencia de aduanas hace la clasificación arancelaria del producto o productos que serán importados y determinan si estos requieren permisos especiales para importación (punto anterior). Si ya están efectuados los respectivos trámites, la Agencia o Agente de aduanas confecciona la Declaración Aduanera de Importación y la presenta ante la Aduana de Jurisdicción donde se encuentre la mercancía.
5 En el proceso normal de aceptación de las Declaraciones Aduaneras de Importación, la aduana por medio de un método selectivo revisa la mercancía físicamente, proceso que consiste en ir al almacén fiscal donde se encuentre la mercancía y con un aforador (funcionario de Aduanas) se procede a revisar toda la mercancía. El propietario puede ir en compañía del funcionario de la Agencia a la revisión física. Otra posibilidad es la revisión documental en este proceso se revisa únicamente en forma documental la información consignada en la Declaración Aduanera de importación, con la información de la factura comercial y el documento de traslado de la mercancía, y por último la tercera posibilidad es la de Liquidación en la ca l lo única que verifica el aceptador es la liquidación de impuestos a pagar por el importador. El método de verificación será seleccionado aleatoriamente por el software de la aduana.
6 Una vez revisado por la aduana se procede a la cancelación de impuestos (cuando procede) a través de la agencia de aduanas, la cual sella una de las copias de la Declaración Aduanera de Importación con la leyenda Levante de Mercancía que por medio de la cual el importador o su representante puede hacer retiro de la mercancía una vez cancelados los impuestos.
REQUISITOS PREVIOS A LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
El importador debe cumplir con los requisitos previos a la Importación, dependiendo del producto a Importar.
Dependencia: Ministerio de Salud. Control de Alimentos, NT-50:
Clasificación de los alimentos: Productos alimenticios; Aditivos; Materia prima.
Requisitos para importación de Productos Alimenticios: (1)
Certificado de origen, y de libre venta, uso y consumo consularizado por la embajada de Costa Rica del país de procedencia
3.
Análisis, químico y microbiológico, según corresponda, en un laboratorio oficial o acreditado para el fin.
4.
Certificado emitido por un profesional facultado y autorizado por su respectivo colegio profesional, que el producto cumple con las normas sanitarias y de calidad en materia de inocuidad de alimentos.
Productos alimenticios de Bajo Riesgo:
1.
Solicitud para la inscripción del producto.
2.
Declaración de libre venta del país de origen.
3.
Declaración jurada por un profesional facultado y autorizado por su respectivo colegio profesional, que el producto cumple con las normas sanitarias y de calidad en materia de inocuidad de alimentos
Declaración jurada por un profesional facultado y autorizado por su respectivo colegio profesional, que el producto esta incluido en el CODEX ALIMENTARUIS, indicando el número de identificación de conformidad con el Internacional Numbering System(INS), indicando que el producto proviene de un establecimiento y aprobado por el Ministerio.
2.
Declaración que el aditivo es de libre venta, uso y consumo en el país de procedencia.
3.
Los saborizantes se debe declarar bajo juramento su inclusión en la lista de saborizantes aprobados por la Asociación Internacional de Manufactureros de Extractos y Saborizantes (FEMA).
Si el saborizante no este incluido en CODEX o en FEMA, se debe realizar lo siguiente:
1.
Certificado de origen, y de libre venta, uso y consumo cunsularizado por la embajada de C.R del país de procedencia.
2.
Suministrar la información científica, técnica, toxicóloga, y analítica, que permita la categorización del riesgo del aditivo.
Requisitos para importación de Materias Primas: (1)(3)
1.
Declaración jurada por un profesional facultado y autorizado por su respectivo colegio profesional, y firma del regente (sí se requiere).
2.
Los productos Importados deben presentarse una declaración que la materia prima es de libre venta, uso y consumo en el país de procedencia.
Para la Importación se debe presentar al Ministerio, el previo pago del análisis correspondiente.Se debe registrar únicamente aquella materia prima que se utilice en la industria de alimentos de alto riesgo, que son los siguientes:
Clase de alimentos
Contaminantes o características a controlar
Alimentos para lactantes y niños pequeños.
Contaminantes microbiológicos y químicos.
Alimentos de origen marino empacados.
Contaminación microbiológica, mercurio e histamina.
Carne y productos cárnicos.
Residuos de plaguicidas, medicamentos y nitratos.
Productos lácteos.
Contaminantes microbiológicos y residuos de medicamentos veterinarios.
(1) Para la Importación se debe presentar al Ministerio, el previo pago del análisis correspondiente. (2) La solicitud debe llevar los siguientes timbres (Fiscales; Cruz Roja; del Colegio acreditado al fin. (3) Se debe registrar únicamente aquella materia prima que se utilice en la industria de alimentos de alto riesgo.
1. Registro de Alimentos: Toda persona, física o jurídica que desee fabricar, comercializar, importar y distribuir alimentos de nombre determinado y marca de fábrica y materias primas alimentarias que se comercialicen en el territorio nacional, deberá estar previamente inscritos en el Ministerio de Salud ya sea en el Registro de Notificación de Materias Primas, el Registro Sanitario de Alimentos o el Registro de Importadores de Alimentos. Para la inscripción deberá cumplir con lo que se señala en esta sección:
Excepción: Se exceptúan del registro los alimentos importados temporalmente, las muestras sin valor comercial, las materias primas y los aditivos alimentarios; sin perjuicio de los controles que ejercen las autoridades de salud sobre este tipo de productos. Aquellos productos que se clasifiquen como precursores o sustancias químicas esenciales, deberán acatar la normativa vigente para este tipo de productos.
Notificación de Materias Primas: Los productores, fabricantes, importadores y comercializadores de materias primas y aditivos alimentarios deberán notificarlos por una sola vez, mediante formularios oficiales, para su autorización. En el caso de los aditivos, solamente se permiten los incluidos en las listas del Codex Alimentarius y del Código Federal de Regulaciones de los Estados Unidos de América; además, para los compuestos aromatizantes, se permitirán todos aquellos incluidos en las listas FEMA (Asociación Internacional de Extractos y Saborizantes).
Requisitos: Para el registro de productos alimenticios el interesado deberá presentar en un fólder debidamente identificado (nombre de la empresa y el nombre del producto), con índice y páginas numeradas, la información que se señala en esta sección:
Para productos de fabricación nacional: (i) Formulario de solicitud de registro completo y legible, firmado por el representante legal de la empresa. (ii) Permiso de funcionamiento vigente. (iii) Etiqueta original o proyecto de etiqueta para aquellos productos que no hayan salido al mercado. Las etiquetas de los alimentos para regímenes especiales deben presentar la declaración del valor nutritivo del producto. (iv) En el caso de bebidas alcohólicas elaboradas en el país la concesión otorgada por la Fábrica Nacional de Licores. (v) Pago del arancel fijado para el registro. (vi) En caso de personas jurídicas la certificación vigente de personería jurídica.
Para productos importados:
a)Formulario de solicitud de registro completo y legible, firmado por el representante legal de la empresa.
b)Certificado de la autoridad de salud o autoridad competente, que el producto tiene libre venta y uso en el país de origen, debidamente consularizado por la respectiva autoridad consular costarricense. Podrá incluir uno o varios productos y no deberá tener una antigüedad superior a dos años desde su emisión. En caso de que el certificado venga en idioma diferente al español debe venir acompañado de la respectiva traducción oficial.
c) Etiqueta original en el caso de que se encuentre en un idioma diferente al español, debe además presentar la traducción oficial. El etiquetado de los alimentos para regímenes especiales deben además presentar la declaración del valor nutritivo del producto. En caso de que la etiqueta esté impresa directamente sobre el envase, se debe presentar el original y una copia.
d) Pago del arancel fijado para el registro
e) Certificación vigente de personería jurídica en caso de personas jurídicas
Duración Estimada: Diez días hábiles cuando no se ha prevenido ningún tipo de omisión. El desalmacenaje de alimentos en aduanas sólo se podrá realizar mediante la verificación por parte de las autoridades aduaneras de que el alimento se encuentra debidamente registrado.
2. Registro de Importadores de Alimentos
En el caso de que los productos ya se encuentren registrados y vayan a ser importados por personas físicas o jurídicas distintas al titular de dicho registro, el interesado deberá cumplir con lo siguiente:
Requisitos :: Registrarse como importador de alimentos, para lo cual debe presentar el formulario oficial por duplicado dentro de un fólder junto con el comprobante de entrega. :: Adjuntar el Comprobante de pago del arancel de cada producto establecido para el respectivo registro.
En el caso de que existan distribuidores autorizados por el titular registral debidamente inscrito, estos quedan exentos del Registro de Importadores; siempre que dicho titular haya indicado previa y expresamente las personas físicas y/o jurídicas, que ostenten tal calidad.
Descripción del Trámite ::Presentados los requisitos se revisaran. Corroborado el cumplimientode estos y en el término de cinco días hábiles se procederá a sellar el formulario por duplicado, con dicho formulario sellado el importador o distribuidor puede importar.
::En el caso de que se omita algún requisito por parte del solicitante, se procederá a notificar tal circunstancia mediante un formulario. El administrado deberá de completar la información prevenida.
La verificación del cumplimiento de las normas de inocuidad de alimentos y de la calidad nutricional será realizada en el mercado, las aduanas y las plantas de producción e industrialización mediante inspección, muestreo y análisis. En caso de demostrarse incumplimiento de las normas de inocuidad de alimentos o de la calidad nutricional o la falsedad de lo declarado en el registro se retendrá, decomisara, o retirara de circulación el producto respectivo o se cancelara su registro, previa notificación a la empresa, quien deberá asumir los costos de la medida sanitaria aplicada.
Duración Estimada: Diez días hábiles cuando no se ha prevenido ningún tipo de omisión.
A los productos de la misma marca y con formulación pero con diferentes saborizantes, colorantes artificiales o diferentes tamaños de presentación, se les asignara un mismo número de registro.
REQUISITOS PREVIOS A LA IMPORTACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL
Registro de Importadores
Toda persona, física o jurídica, que importe vegetales o productos de origen vegetal, con fines de distribución y/o comercialización, dentro del territorio nacional, deberá estar inscrita en el Registro de Importadores del Servicio Fitosanitario del Estado, a cargo de la Gerencia Técnica de Cuarentena Vegetal. Para la inscripción en el registro de importadores deberá cumplir con lo que se señala en esta sección:
a) Requisitos
::Presentar una solicitud de inscripción que incluya la siguiente información:Indicar el tipo o tipos y calidades de productos a importar.
::El solicitante, además, deberá aportar los siguientes documentos:
Original y copia o copia certificada de la cédula de identidad o jurídica, según se trate de una persona física o jurídica. Original y copia o copia certificada del permiso de funcionamiento. Certificación expedida por la Caja Costarricense de Seguro Social indique que no se encuentra en mora en el pago de sus obligaciones. Certificación extendida por la Administración Tributaria de estar al día, en el pago de todo tipo de impuestos nacionales.
b) Descripción del trámite:
Recibida la solicitud, se tendrá un plazo de quince días hábiles, para conocer la solicitud y en caso de que el petente hubiese cumplido con los requisitos establecidos se procederá a fijar hora y fecha para realizar una inspección de las instalaciones de almacenamiento de los productos importados. Dichas instalaciones deberán cumplir con los requisitos que se establecen en la guía técnica.
Realizada la inspección y en caso de que las instalaciones cumplan con los requisitos técnicos, se deberá en un plazo no mayor a ocho días hábiles, a emitir la resolución respectiva. Para tales efectos asignará un número y código, que identifique al importador, el cual será indicado en las solicitudes de importación que a futuro realice.
En caso que el solicitante no cumpla con los requisitos establecidos o no aporte los documentos, se prevendrá al solicitante, para que en un plazo máximo de diez días hábiles aclare o complete la misma, caso contrario se archivará la solicitud.
En caso de que las instalaciones de almacenamiento no reúnan las condiciones técnicas, se otorgará un plazo de hasta sesenta días para realizar las correcciones necesarias. Transcurrido ese plazo y a solicitud del interesado, se realizará una nueva inspección para verificar el cumplimiento de las medidas ordenadas., en caso contrario se archivará la solicitud.
Los servicios de inscripción y registro de importadores serán cancelados anualmente por el interesado.
El Servicio Fitosanitario del Estado determinará los análisis de laboratorio que deben realizarse a los productos importados de previo a su comercialización.
c) Duración estimada: Un mes calendario
REQUISITOS
PARA LA IMPORTACIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS EN CONSERVA EN ENVASE DE HOJALATA, CON O SIN VEGETALES
Inicio del trámite y plazo: Para tramitar el Permiso Fitozoosanitario de Importación (Requisitos Fitozoosanitarios de Importación), el interesado debe presentar el formulario denominado Solicitud de Permiso, completamente lleno, original y firmado con bolígrafo azul. No se reciben solicitudes incompletas.
La solicitud será resuelta en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas hábiles, en forma afirmativa o negativa. El plazo comenzará a regir a partir del recibo del documento original.
Los establecimientos de los que se desee importar, deben estar autorizados de acuerdoconelArtículo25delDecreto21858-MAG,Reglamentoparaevaluación y/o aprobación de productos y subproductos de origen animal importados por Costa Rica.
Responsabilidades: Es responsabilidad del usuario presentar los documentos que se le solicitan ante las autoridades de Cuarentena Animal en el puerto de ingreso y del funcionario de Cuarentena Animal solicitar los documentos que prueben que el usuario cumple con los requisitos.
Requisitos que debe presentar el usuario en el puerto de ingreso:
::Certificado Veterinario Internacional, en idioma español, emitido por Servicios Veterinarios Oficiales o por la autoridad sanitaria competente del país de origen que certifique que:
1.
Los establecimientos destinados a almacenar moluscos bivalvos congelados, los que se dedican al descongelado, salmuerado, precocido, desconchado, envasadoy esterilizado se encuentran aprobados por la autoridadsanitariacompetentedelpaísdeorigen.Además, cuentancon un médico veterinario regente supervisado por el médico veterinario oficial. Los moluscos bivalvos deben provenir únicamente de áreas de captura, estanques de cultivo o de embarcaciones autorizadas (ver4.1.2) y de establecimientos aprobados para realizar procesos intermedios.
2.
El país de origen de los moluscos bivalvos, tiene un plan de monitoreo paraladetección de biotoxinasquecausanenfermedadamnésica, paralizantey diarreíca(ASP,PSP, DSP). Los moluscos bivalvos proceden de zonas de captura o cultivo que están bajo los programas gubernamentalesparacontroldebiotoxinasyquelospescadoresogranjas de cultivo cuentan con la aprobación oficial para capturar o cosechar moluscos bivalvos para el consumo humano.
3.
Los establecimientos para el proceso, adquieren los moluscos bivalvos, únicamentedelosproveedorescitadosen4.1.2, debenrealizarpruebasde esterilidad comercial (Clostridium botulinum) en el producto terminado.
4.
Losestablecimientoscitadosenelapartado4.1.1debentenerenejecución elSistemaHACCP(ProcedimientosdeLimpiezayDesinfección,Buenas Prácticas de Manufactura y Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos, conocido por sus siglas en inglés como HACCP).
5.
Las moluscos bivalvos después de sometidos a los análisis citados en 1.2,1.3 yaloscontrolesestablecidosen4.1.4,alprocesode esterilización y cuarentena fueron declarados conformes y aptos para el consumo humano.
6.
El tratamiento térmico,alquesesometenlosmoluscosbivalvosparasu esterilización, debe estar validado, para cada equipo, según tipo de productoy tamañodeenvaseparacadaestablecimiento,porlaautoridad nacional competente en tratamientos térmicos del país de origen.
7.
El producto tiene más de quince días de elaborado. Con respecto a la fecha de vencimiento el producto debe tenermás de un año de vigencia.
8.
Los envases de hojalata están libres de metales pesados y que los barnices usados para su protección son de grado alimentario.
9.
La sal utilizada cumple con el Decreto Nº18959-MEIC-S Normaoficial para la sal de calidad alimentaria.
10.
Los vegetales que acompañan a los moluscos bivalvos fueron sometidos a análisis para determinación de agroquímicos y que los resultados fueron negativos
11.
Cumple con las normas aplicables, en el país de origen, para el producto citado en el Alcance.
12.
Los ingredientes y aditivos utilizados en su elaboración son de grado alimentario.
13.
El color de la tinta para firmar el certificado debe ser diferente de la tinta que se usó para imprimir el certificado.
Embalaje y etiquetado: Las etiquetas y cajas deben indicar claramente lo siguiente:
:: Nombre del establecimiento productor
::Número del establecimiento productor
::Código de producción, lote o embarque, que permitan su rastreabilidad. Los códigos deben ser legibles e indelebles. ::Condiciones recomendadas para su manejo, almacenamiento, conservación y distribución.
::Fecha de vencimiento (caducidad o expiración)
::Lista completa de ingredientes o aditivos por orden de crecientede proporciones, se debe indicar la especie del molusco.
::Cuando se trate de productos empacadosen presentaciones destinadas para la venta al detalle, el etiquetado debe cumplir con lo dispuesto por el Ministerio de Economía Industria y Comercio y por el Ministerio de Salud.
Inspección al momento de su ingreso al país: Se realizará el análisis sensorial organoléptico del producto en el puerto de ingreso, almacén fiscal o en ellaboratorio.Deberá presentar las siguientes características:
::Aspecto: propio del producto. ::Color: propio del producto, libre de coloraciones anormales. ::Olor: propio del producto, sin rancidez. ::Envases sin oxidación o abolladuras
El material de empaque primario debe estar en buen estado, si el empaque primario(latas) se encuentra perforado, abombado (inflado) o con microfugas se procederá a confiscar el producto. Ello te de productos que presente este tipo de defectos será confiscado. Debe cumplir con lo establecido en el apartado cinco (5).
En el puerto de ingreso el funcionario del Departamento emitirá la Constancia de Inspección redestinando el producto para inspección organoléptica o para la toma de muestras.
Muestreo y análisis de laboratorio:
En las muestra para análisis microbiológicos se realizará la prueba denominada esterilidad comercial para determinar la presencia de bacterias anaerobias, Clostridiumbotulinum, en caso de incumplimiento se confiscará el lote completo. Se tomarán muestras para determinación de biotoxinas o contaminantes ambientales. Después de tomar la muestra, el funcionario deberá entregar o enviar al interesado una copia del formulario para toma y remisiónde lamuestrasal laboratorio.
El producto quedará retenido, se liberará cuando el Departamento reciba el reporte de resultados de análisis de laboratorio, que indique que el producto satisface los parámetros. Se realizarán pruebas químicas para determinar la oxidación interna y externa de los envases de hojalata y pruebas de vacío.
Tarifas aplicables: El valor de los análisis será cancelado por el importador, de acuerdo con el Decreto Nº 32285 que fija las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio de la Dirección de Salud Animal y Producción Pecuaria, puede consultarse en www.protecnet.go.cr.
Nota aclaratoria: Estos requisitos no constituyen una autorización oficial para importar animales, productos y subproductos. Es una hoja informativa para facilitar al importador el trámite del Permiso Zoosanitario para importación.
REQUISITOS PREVIOS A LA IMPORTACION DE COSMETICOS Y MEDICAMENTOS
Trámites con el Ministerio de Salud. Dependencia: Control de cosméticos y medicamentos. (NTécnica 57) Cosméticos: Presentación de la solicitud (1) de la inscripción del cosmético dirigido a la Dirección de Registros y Controles.
1.
Nombre y país de origen del Laboratorio Fabricante
2.
Nombre del producto
3.
Certificado de libre venta, o registro sanitario cunsularizado por la embajada de C.R del país de procedencia.
4.
Fórmula cuantitativa completa (Nomenclatura I.N.C.I.) u otra oficial
5.
Especificaciones físico químicas y microbiológicas
6.
Poder, el importador(2)debe de tener autorización para que gestione el registro de los productos de la casa fabricante.
7.
Estudio que demuestren las condiciones especiales que se le atribuyan al cosmético
8.
Dos ejemplares de la etiqueta del producto. (3)
9.
Recibo de pago por derecho de análisis debidamente cancelado
10.
Si es una personería jurídica la importadora, debe presentar su correspondiente certificación de la misma.
Si el certificado de Libre Venta o Registro Sanitario y el Poder no estén escritos en el Idioma Español, se requiere la traducción al español, por un traductor Oficial.
Medicamentos y productos homeopáticos:
Presentación de la solicitud de la inscripción del medicamento dirigido a la Dirección de Registros y Controles, en papel oficio o corriente con los timbre fiscales correspondiente, firmado por el representante legal y por el regente farmacéutico, la declaración debe tener la siguiente información:
::
Nombre del producto a registrar.
::
Nombre del laboratorio fabricante y las siglas de inscripción del mismo.
::
Forma farmacéutica del medicamento.
::
Fecha de vencimiento, desde su fabricación hasta su expiración.
::
Indicar si el producto es oficial en alguna farmacopea.
::
Indicar la presentación del medicamento y el tamaño de la muestra.
::
Estudio de estabilidad. (4)
::
Certificado de libre venta o el certificado de producto (emitido por la Organización Mundial de la Salud) donde expresa que el producto es de libre venta, uso y consumo, debe estar vigente, autentificado, cunsularizado y ratificado por la embajada de C.R del país de procedencia.
::
Original de la declaración de la formula cualitativa y cuantitativa. (5)
::
Original del control de calidad. (6)
::
Etiquetas de envases, empaques o embalajes y el inserto que acompaña el medicamento y las muestras medicas a utilizar. (7)
::
Presentación de un ejemplar original del producto, que permanecerá en custodia junto a la solicitud.
::
Descripción e interpretación del lote suscrito (emitido por laboratorio fabricante).
Precauciones y categorías farmacologicas (monografía).
::
Certificado de control de calidad del laboratorio oficial o acreditado, ratificando los resultados reportados por el laboratorio fabricante.
::
Original y copia del método de análisis correspondiente al producto terminado que se pretende inscribir.
::
Certificado de registro de marcas de fabrica o comercio.
::
Todos los certificados presentados deben estar vigentes.
::
No se admitirán certificados emitidos con un plazo de antelación superior a 2 años.
::
Para los medicamentos Importados de Canadá, Estados Unidos, Unión Europea y Suiza se omiten los requisitos del 1b al 7.
::
Medicamentos Homeopáticos:
::
Los requisitos son iguales a los normales.
::
Los productos homeopáticos que no puedan demostrar su efectividad terapéutica, no tendrán indicaciones en su etiqueta.
::
La etiqueta debe indicar en forma destacada: “MEDICAMENTO HOMEOPATICO”.
Cosméticos: (1) Es el instrumento legal otorgado a favor de una persona física o jurídica en nuestro país, en el que se le dan las facultades de actuar a nombre y representación del propietario, para que gestione el registro de los productos de su propiedad. (2)Dos copias del etiquetado, tal y como se comercializa en el país de origen.
Medicamentos: (3)Este estudio debe ser presentado únicamente en los casos en que la Dirección lo establezca. (4)Esta declaración debe ser firmada por el responsable de la fabricación; debe incluir los principios activos, vehículo, colorantes (FD&C o Color Index) edulcorantes y otros aditivos. Este requisito no se exigirá cuando la formula se encuentre detallada en el Certificado de Libre Venta o en el Certificado de Producto Farmacéutico. (5)Este documento debe ser firmado por el profesional responsable y extendido por el laboratorio fabricante. Se deben incluir la totalidad de las pruebas analíticas requeridas para el tipo de producto y el número de lote analizado. (6)Requisitos Para Los Envases y Empaques
Nombre del producto. Nombre y concentración de los activos con caracteres fácilmente visibles. Forma Farmacéutica. Vía de administración. Contenido, cantidad o volumen total del producto en el sistema métrico decimal. Número de lote Fecha de vencimiento. Número de Registro. Nombre del laboratorio fabricante y país de origen. Condiciones de almacenamiento, cuando se necesiten que sean especiales. Cualquier otra información que por norma la dirección establezca. El empaque primario de tabletas, cápsulas, supositorios y óvulos, se debe rotular bajo la modalidad de unidosis con: nombre genérico, potencia, laboratorio fabricante. En el caso de óvulos y supositorios se indica la vía de administración.
REQUISITOS PREVIOS PARA IMPORTADOR DE EQUIPO E IMPLEMENTOS MEDICOS QUIRURGICOS
Trámites con el Ministerio de Salud. Dependencia: Equipo e Implementos médicos quirúrgicos.
Presentación de la solicitud de inspección dirigida a la Dirección de Registros y Controles. La solicitud debe incluir:
::
Nombre del establecimiento.
::
Dirección exacta.
::
Teléfono-fax-apartado postal.
::
Horario del establecimiento.
::
Productos que desea importar.
::
Nombre del representante legal y calidades.
::
Fotocopia del permiso sanitario.
::
Fotocopia de la cédula jurídica.
::
Croquis o plano de la distribución del establecimiento.
::
Condiciones que debe reunir el establecimiento.
::
Las instalaciones físicas deben estar hechas de materiales de facil limpieza y mantenerse ordenadas y limpias.
::
Debe contar con servicio sanitario completo.
::
Las áreas deben ser espaciosas, equipadas con estantería o tarimas, para almacenar los productos y naturales.
REQUISITOS PREVIOS A LA IMPORTACION DE PRODUCTOS IONIZANTES
Trámites con el Ministerio de Salud. Dependencia: Equipos y Radioactivos:
Requisitos técnicos correspondiente a las fuentes o equipos:
::
Actividad de las correspondientes fuentes, si es el caso
::
Especificaciones técnicas de los equipos, si es el caso.
::
Especificación del uso destinado para las fuentes o equipos a importar.
::
Estado físico y forma química del material radiactivo.
::
Peso y volumen del material radiactivo.
::
Otros antecedentes que, a juicio de la autoridad competente, sean necesarios.
::
Certificado de origen, y de libre venta, consularizado por la embajada de Costa Rica del país de procedencia.
REQUISITOS PREVIOS A LA IMPORTACION DE PRODUCTOS NATURALES Y TISANAS
Trámites con el Ministerio de Salud. Dependencia. Unidad de productos naturales y tisanas
Si son productos naturales incluidos en la lista oficial, del Ministerio de Salud: Solicitud de registro:
::
Nombre comercial, científico y popular del producto a registrar.
::
Nombre del representante legal, dirección, teléfono, fax, apartado postal.
::
Nombre de la distribuidora y de la droguería en caso de medicamentos.
::
Certificado original del registro de marca.
::
Licencia o convenio de uso de marca cuando el fabricante no es el dueño.
::
Certificación consularizado del certificado sanitario y de libre venta del país de procedencia.
::
Etiquetas de envases, empaques o embalajes y el inserto que acompaña los productos naturales y tisanas a utilizar. (1)
::
Ejemplar del producto a comercializar.
::
Vida útil.
::
Vías de administración.
::
Condiciones de almacenamiento.
::
Original de la declaración de la formula cualitativa y cuantitativa. (2)
Si no están incluidos en la lista oficial:
::
Todos los puntos anteriores.
::
Método de análisis y especificaciones de calidad.
::
Certificado de análisis del producto terminado emitido por el fabricante.
::
Adjuntar bibliografía consultada que sustente el registro de producto así como el uso de que se le desee atribuir al producto, si procede.
(1) Las etiquetas de productos Naturales y Tisanas deben contener: - Nombre comercial o nombre de marca.
- El nombre común y nombre científico de los componentes del producto (cuando proceda su concentración y por forma dosificada).
-
Numero de registro sanitario.
-
Nombre del laboratorio fabricante y país de origen.
-
Cantidad o volumen total del producto terminado en el envase.
-
Numero de lote.
-
En el idioma Español
-
Condiciones de almacenamiento y la fecha de vencimiento.
-
Contraindicaciones y advertencias cuando existan.
- Modo de empleo.
-
Uso debidamente documentado, si procede.
(2) La formula de cualitativa y cuantitativa completa del producto, con nombres comunes y científicos de los ingrediente. En todos los casos se debe informar sobre que parte(s) del material natural se utilizaron; en casos sé extractos y tinturas, se debe indicar el solvente utilizado y la proporción entre el peso del material y el volumen del solvente utilizado, si el solvente es estanol debe figurar su porcentaje.
REQUISITOS PREVIOS A LA IMPORTACION DE PRODUCTOS QUIMICOS
Trámites con el Ministerio de Salud. Dependencia. Productos químicos.
Solicitud para el registro del producto químicos peligrosos.
::
Naturaleza del negocio y las actividades que realiza, así como el nombre, dirección exacta y las calidades del regente profesional.
::
Indicar cuales son las sustancias a importar, así como el nombre genérico de cada una y del nombre de la marca, si la tiene.
::
Presentar una declaración jurada, cual será el uso de cada sustancia, indicar en que se utilizara los precursores o la sustancia química y las proporciones respectivas.
::
Indicar cual es el fabricante, país, dirección.
::
Certificado de origen, y de libre venta consularizado por la embajada de Costa Rica del país de procedencia.
::
Hoja de seguridad o MSDS preparada y enviada por la compañía que fabrica o formula el producto, debidamente firmada por el regente de la empresa. (1)
::
Certificación de la clasificación de riesgo emitida por un profesional debidamente autorizado.
::
Regulación del registro y manipulación de los productos peligrosos considerados en la “clasificación Internacional de Mercancías Peligrosas” vigente de la Organización de la Naciones Unidas, y otros declarados peligrosos por el Ministerio.
::
Contenido de las etiquetas:- Nombre de la empresa importadora, dirección y teléfono.- Composición química- Precauciones generales- Modo de manipulación- Síntomas de intoxicación- Antídoto recomendado cuando aplique- Primeros auxilios por: Ingestión, inhalación, contacto dérmico, contacto ocular.
(1)- La hoja de seguridad debe de contener:
- Nombre comercial - Nombre químico y número CAS o IUPAC de ingrediente(s) activo(s). - Nombre genérico y familia química de ingrediente(s) activo(s). - Identificación de la compañía fabricante. - Material tipo tamaño de los envases o empaques en que se comercializa el producto. - Identificación sumaria de los riesgos (Son los efectos potenciales a la salud, efectos a organismos del ambiente, combustibilidad, corrosividad, entre otros). - Síntomas de intoxicación. - Primeros auxilios:(Contacto con los ojos,
Contacto con la piel,
Inhalación,
Ingestión,
Antídoto y sugerencias medicas sobre el tratamiento en caso de intoxicación). - Manipulación y almacenamiento. - Estabilidad del producto y las condiciones de almacenamiento, como temperatura, humedad, ph, aireación y otra información pertinente. - Información sobre precauciones. - Propiedades físicas y químicas - Apariencia - Olor - Ph - Solubilidad en agua y otros solventes - Punto de ebullición/fusión. - Corrosividad - Explosividad. - Presión de vapor. - Constante de partición agua/octanol. - Información ambiental. - Toxicología ambiental: efectos a animales domésticos, peces, crustáceos, aves, abejas, moluscos, algas, anfibios, etc. - Consideraciones para la disposición de desechos. - Medicas para combatir el fuego (sí procede) - Punto de inflamación (Flash Point) - Medios para apagar el fuego - Grado de inflamabilidad/Riesgo de explosión. - Procedimientos especiales para combatir el fuego. - Productos peligrosos de la descomposición. - Medidas para controlar contaminación accidental. - Manipulación y Almacenamiento. - Estabilidad del producto y las condiciones de almacenamiento, como temperatura, humedad, ph, aireación y otra información pertinente. - Proceso de degradación en condiciones de laboratorio y en el ambiente. - Condiciones y materiales a evitar (incompatibilidad). - Controles para evitar Exposiciones/Protección personal. - Ventilación. - Ropa de trabajo. - Protección de ojos. - Protección respiratoria. - Uso de guantes. - Higiene personal. - Propiedades físicas y químicas.
Forma Física:
Color:
Olor: Umbral de olor: p.p.m.
Gravedad específica (agua=1):
Presión de vapor:
Densidad de vapor (Aire=1):
Punto de ebullición: ºC.
Punto de fusión: ºC.
Solubilidad en agua:
PH
Coeficiente de separación octanol/agua:
Temperatura de inflamabilidad:
Estabilidad Y Rectividad
Estabilidad:
Incompatibilidad:
-Información Toxicológica. - Estudios de toxicidad aguda de o los principios activos componentes del producto a registrar. Determinar si el producto se quiere registrar de dosis letales medias vía oral, dermal e inhalaciones en animales de laboratorio. Si no se dispone, se puede utilizar para estos cálculos la formula propuesta por la Organización Mundial de la Salud, para estos efectos.
Irritación de la piel, ojos mucosas del tracto respiratorio, y sensibilización.
Estudios de toxicidad crónica general.
Absorción y efectos sobre los diferentes órganos y sistemas.
Estudio de la acción carcinogénica, teratogénica, mutagénica y sobre la reproducción y el desarrollo del principio activo. Si está disponible, aportar también del formulado
Efectos agudos por sobreexposición.
Efectos crónicos por sobreexposición.
Consideraciones para la disposición de desechos.
Información de transporte.
Información regulatoria.
Otras informaciones que se considere necesaria
EXPORTACION DE MUESTRAS
Las muestras sin valor comercial, según la Ley General de Aduanas, Sección IV, Artículo #120 se definen como las siguientes: (no están sujetas al pago de tributos):
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Los objetos en materias ordinarias o que se presentan como muestras, según los usos del comercio, con la condición de que no haya más de un ejemplar por tamaño y clase cuyo valor aduanero de importación total no excede al equivalente en moneda nacional de doscientos pesos centroamericanos.
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Las materias primas y productos, las manufacturas de estas materia o productos y suministros gratuitos, que hayan sido inutilizados para cualquier otro fin que no sea su presentación como muestras, mediante cortos, perforaciones o colocación de marcas indelebles con la leyenda "Muestras sin valor comercial", y sus catálogos, panfletos o folletos demostrativos.
Nota:Las muestras comerciales quedan sujetas a estudio y autorización por parte de la entidad pertinente.
Puede enviar sus consultas a las siguientes direcciones: Lexi Chavez: lchaves@procomer.com Kattia Ugalde:kugalde@procomer.com Gustavo Arce:garce@procomer.com
EXPORTANDO A COSTA RICA
Descripción del Mercado: El crecimiento de las exportaciones chilenas al mercado costarricense y la diversificación de las mismas, han sido relevantes durante los últimos años. Se estima que existen oportunidades para que los empresarios chilenos incrementes aún más sus ventas a este país. Concepto que se fortalece al considerar factores que hacen de este mercado una fuente de atractivas oportunidades, como son el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre ambas naciones, que ha logrado incrementar el intercambio comercial entre ambas países.
Costa Rica vive un ambiente de apertura económica, por lo que el mercado se caracteriza por la presencia de una gran cantidad de productos importados que compiten en un espacio relativamente reducido.
En la comercialización existen alrededor de 30.000 puntos de venta directos, que son atendidos mediante importadores, distribuidores y representantes. La distribución se encuentra segmentada, debido a la existencia de gran cantidad y diversidad de distribuidoras, éstas suelen ser las de mayor tamaño, no se encuentran especializadas y comercializan diversos tipos de productos, tanto nacionales como importados.
En cuento a los detallistas, se presentan tres categorías:
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Supermercados: Son canales primordiales para la comercialización de aproximadamente el 67% de los productos de consumo masivo, los que de alguna manera controlan el mercado por su importante capacidad de compra.El resto se hace a través de abastecedores o pulperías, que son importantes tanto en la zona rural como urbana, utilizadas principalmente para el abastecimiento diario.
Con la apertura de nuevas cadenas de supermercados y la fuerte expansión de las existentes, no solamente se produce una guerra de precios, sino que la competencia en el negocio de supermercados ha impulsado que las cadenas busquen nuevas opciones para enfrentar la gran oferta existente en el mercado y así dar la pelea a sus principales rivales.
Se están produciendo cambios en la estructura de comercialización (fuerte impulso de marcas propias); de promoción (gran despliegue de publicidad, concursos, degustaciones, promociones, etc.);y del uso de centros de distribución.
La tarea de los centros de distribución de los supermercados es una ayuda para los proveedores pero, su utilización tiene un costo que los detallistas aseguran es más bajo que tener que llevar el producto a todos los puntos de venta.
El cobro del servicio se hace por medio de un descuento en la factura que entrega el proveedor al detallista. En Wal-Mart Costa Rica el promedio es un 2,5%, sin embargo, hay negociaciones con las que ese porcentaje puede variar dependiendo de la cantidad de bultos que se entreguen.
Los representantes de los detallistas explicaron que solo le permiten llevar los artículos directamente a los supermercados a grandes proveedores como la Coca-Cola o la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos.
El costo de llegar a cada punto de venta es calculado entre 15% y 20% en el precio del producto, mientras que si lo hacen los mismos supermercados baja a casi un 10%. La ganancia supuestamente la reparten entre el vendedor y el productor.
Otra de las ventajas de usar los centros de distribución, según los detallistas, es que el nivel de servicio a las tiendas aumenta pues se cumple casi completamente con la entrega de lo que el supermercado solicitó al proveedor. En el país la calificación promedio es de 85%, es decir, que por cada 10 unidades pedidas entregan solo 8,5.
Las que tienen mejores calificaciones son las empresas que producen localmente o tienen un representante en el país y los peores calificados son las transnacionales. Esta situación ha llevado a que las cadenas dentro de su estructura, han establecido sus departamentos de compras internacionales y han creado su propia cartera de proveedores, los que deben solicitar su registro, y someterse a una serie de investigación para logar su aprobación.
Los supermercados quieren atraer a más proveedores a sus centros de distribución. Cada uno atiende una diferente cantidad y formatos de tiendas. Así por ejemplo:
Cadena de Supermercados Automercado: Opera con 370 proveedores y tiene unos 7.900 productos. Despacha dos camiones por día a cada uno de los ocho puntos que tiene.
Cadena de Supermercados Wal-Mart Costa Rica (la cadena más grande de la región centroamericana), tiene el 76% de los productos que venden con cerca de 450 proveedores. Su operación diaria es de US$1 millón equivalente a 200 furgones.
Cadena de Supermercados Perimercados: Maneja 120 proveedores, con 5.000 productos. El 70% de lo que vende pasa por el centro.
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Co-distribuidores: Se constituyen por socios comerciales a los que se les brinda un nivel de precios preferencial (cooperativas, cadenas, etc.)
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Distribuidores: Realizan sus ventas a través de su propia fuerza de ventas.
ARANCELES Y OTROS IMPUESTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR
Aranceles: Se rige bajo el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) y tiene tres categorías de aranceles:
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Partida arancelaria de importación prohibida (sangre, ruedas usadas, material bélico)
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Partida arancelaria de importación restringida que necesitan permisos especiales (vegetales, animales, productos médicos, etc.)
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Partidas arancelarias con derechos Ad-Valorem o DAI que son la mayoría.
Los impuestos a la importación en Costa Rica son los siguientes:
D.A.I.
Tarifa de Derechos Arancelarios a la Importación (D.A.I) aplicables sobre el valor aduanero (CIF) de las mercancías.
Los aranceles varían entre el 1% y el 15%. Los bienes de capital tributan el 1% mientras que los productos terminados tributan 15% Los insumos crudos, los granos a granel y los aceites de semilla abonan 1% desde 1996 Los productos importados a la zona franca de Costa Rica con destino a la exportación se encuentran exceptuados del tributo
Selectivo de Consumo
Tarifa de Impuesto Selectivo de Consumo, aplicable sobre el valor aduanero, más el D.A.I., efectivamente pagado.
Las tasas varían del 5% al 75% sobre armas y municiones (75%), alhajas (50%), fuegos de artificio (50%), Whisky (50%), vinos y cerveza (40%)
Ley 6.946
Tarifa de Ley Nº 6.946, aplicable sobre el valor aduanero. Exceptuando medicamentos e insumos para la industria, el resto de los bienes importados tributan 1% adicional
Impuesto de Ventas
Tarifa de Impuesto de Ventas, aplicable sobre el valor aduanero, más todos los impuestos o cargos que aparezcan en la póliza, efectivamente pagados.
% (todas las compras con excepción de las realizadas por el gobierno central, los gobiernos provinciales o de productos tales como el alimentos de primera necesidad, uniformes escolares, etc.)
Total de Impuestos
Tarifa Total que conforman los impuestos totales de cada inciso arancelario. Se incluye el impuesto IDA (Inst. de Desarrollo Agrario) e IFAM (Inst. de Fomento y Ayuda Municipal)
LEY DE ADUANA EN COSTA RICA
La Ley de Aduanas Nº 7557 de Costa Rica ha sido modificada y está vigente desde el 5 de Marzo del 2004.
La principal modificación de esta ley radica en que toda mercancía exportada a Costa Rica deberá tener la copia de la declaración oficial aduanera del país de origen, indicando el valor real de la mercancía, el número y monto de la factura, el número del contenedor, el peso bruto y neto, y el nombre del importador.