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Costa Rica y sus Relaciones Internacionales

 
Costa Rica y la OMC
Acuerdos Económicos Bilaterales y Regionales
Principales Negociaciones Comerciales en Curso
Relaciones Bilaterales Chile - CentroAmérica
Tratado de Libre Comercio Chile - CentroAmérica
Certificación de Origen
 

COSTA RICA Y LA OMC

Costa Rica es miembro fundador de la OMC desde el 1º de Enero de 1995 y del Acuerdo de Marrakech por el que se establece que la OMC ha pasado a ser parte integrante de su legislación.

ACUERDOS ECONÓMICOS BILATERALES Y REGIONALES

El proceso de apertura comercial consolidado con el ingreso de Costa Rica al sistema multilateral de comercio y la negociación de tratados de libre comercio, ha sido la piedra angular del actual modelo de desarrollo.

Costa Rica participa activamente en el sistema multilateral de comercio: fue la primera nación latinoamericana en adherirse al Acuerdo sobre Tecnología de la Información; participó en las negociaciones sobre los servicios financieros y adoptó el Quinto Protocolo; y participó como observador en el Grupo de Negociación sobre Telecomunicaciones Básicas.

A la par de su participación en el sistema multilateral, Costa Rica participa en forma cada vez más dinámica en varios esquemas de integración regional, además participa en las negociaciones del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA). Costa Rica es miembro del Grupo de Cairos desde 1999.

Actualmente, Costa Rica tiene acuerdos de libre comercio vigentes con:
::

CENTROAMÉRICA: Tratado General de Integración Económica Centroamericana. Ley 3150 del 29 de julio de 1963,  publicada en la Gaceta No. 207 de 13 de septiembre de 1963.

::

Incorporación de Costa Rica al proceso de conformación de una unión aduanera centroamericana. Durante la semana del 04 al 08 de septiembre, en Costa Rica tuvo lugar la décima tercera Ronda de Negociaciones del proceso de conformación de la Unión Aduanera Centroamericana. En esta ocasión, se realizaron reuniones de los Grupos Técnicos: de Prácticas Desleales, Salvaguardias, Propiedad Intelectual y Registros, así como del Comité de Política Arancelaria y los Directores de Integración Económica, quienes recibieron informes de dichos grupos técnicos.

::

PANAMA.Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá, Ley No. 5252 del 18 de julio 1973, publicada en la Gaceta No. 142 del 31 de julio de 1973. La negociación de un TLC entre ambas naciones, fue suspendida desde Julio del 2002 por las diferencias entre los bienes de la industria agroalimentaria y servicios, sin embargo, en el presente mes de Octubre, se inició la V Ronda de negociaciones, en la que ambas delegaciones esperan cerrar en los próximos tres mes).

:: MEXICO: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. Ley No. 7474 del 19 de Diciembre de 1994. Publicada en la Gaceta No. 244 del 23 de Diciembre de 1994. Vigente desde el 1º. De Enero de 1995.

:: CHILE.Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile. Ley No 8055del 4 de Enero del 2001, publicada en la Gaceta No. 42 del 28 de Febrero del 2001. Vigente a partir del 15 de Febrero del 2003.
:: REPÚBLICA DOMINICANA. Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana. Ley No. 7882 del 9 de Junio de 1999. Publicada en la Gaceta No. 132 del 8 de Julio de 1999.Vigente a partir del 7 de Marzo del 2002.

:: CANADA.Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá.Ley No. 83002 del 10 de Septiembredel 2002. Publicada en el alcance No. 73 de la Gaceta No. 198 del 15 de Octubre del 2002.Vigente a partir del 1º. de Noviembre del 2002.

::

CARICOM. Tratado de Libre Comercio entre el Gobiernos de la República de Costa Rica y la Comunidad del Caribe, Ley No. 8455 del 19 de Septiembre del 2005. Publicada en el Alcance No. 36 de la Gaceta No. 193 del 7 de Octubre del 2005.Vigente a partir del 15 de Noviembre del 2005.(28 de julio, 2006 entra en vigencia TLC con Barbados y el 26 de abril 2006 entra a regir TLC con Guyana).


La negociación de estos acuerdos comerciales ha sido parte fundamental de una política nacional que se ha venido desarrollando por muchos años, a efecto de mejorar las condiciones de acceso de los productos costarricenses de exportación, dar mayor seguridad a dichas relaciones comerciales, mejorar la competitividad de las empresas locales, promover la inversión y con ello la generación de empleo y dar mayores opciones al consumidor.


PRINCIPALES NEGOCIACIONES COMERCIALES EN CURSO

ESTADOS UNIDOS (RDCAFTA) Tratado de Libre Comercio República Dominicana -Centroamérica - Estados Unidos. Firmado el 5 de Agosto del 2004. Pendiente de la ratificación por parte de Costa Rica.

UNION EUROPEA. En Mayo del presente año, en el marco de la IV Cumbre América Latina-Unión Europea,las autoridades centroamericanas y europeas anunciaron el inicio de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación que incluye una Zona de Libre Comercio. En Octubre, se realizó la reunión intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores y de los MinistrosResponsables del Comercio Exterior en Centroamérica, con el propósito de iniciar los preparativos tendientes al inicio de las negociaciones.

RELACIONES BILATERALES CHILE-CENTROAMÉRICA

En el marco de la II Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile en Abril de 1998, los Presidentes de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, acordaron contribuir a celebrar el proceso de integración del Hemisferio, mediante negociaciones directas para celebrar un Tratado de Libre Comercio (TLC). Es así como, 4 meses después, en Managua, se dio inicio al proceso negociador que culminó el 18 de octubre de 1999 en ciudad de Guatemala, con la suscripción del texto definitivo del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica.

Este Tratado persigue crear una zona de libre comercio que permita aumentar y reforzar la expansión del intercambio comercial, mediante la incorporación de disciplinas comerciales acordes a nuestra relación comercial, y contribuir a la promoción y protección de las inversiones extranjeras y de los servicios transfronterizos, incluyendo los servicios de transporte aéreo. Asimismo, establece la obligación de adoptar medidas que prohíban prácticas monopólicas e instaura un sistema general de solución de disputas eficiente y expedito.

Considerando la conveniencia de negociar un único tratado entre Chile y cada país de Centroamérica, los países signatarios acordaron suscribir un tratado que establezca un marco normativo común aplicable a los seis países y posteriormente, suscribir protocolos bilaterales complementarios que sólo se aplicarán entre Chile y el país centroamericano respectivo. Dado lo anterior, se ha establecido un mecanismo de vigencia progresiva, mediante la cual este Tratado entra en vigor gradualmente a medida que vayan culminando las negociaciones bilaterales pendientes. En este proceso, el 14 de Febrero del 2002 entró en vigencia el Protocolo Bilateral con Costa Rica y el 3 de Junio del mismo año el Protocolo Bilateral con El Salvador. Con Honduras, está pendiente la ratificación de ambos países. Cabe hacer presente, que el Tratado no consagra obligaciones entre los países centroamericanos.


TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE-CENTROAMÉRICA

Tras 14 meses de Negociaciones, el día 18 de octubre de 1999, Centroamérica y Chile firmaron el texto definitivo del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica.

En cuanto a su estructura general, el Tratado consta de dos partes. La primera, que en sus veintiún capítulos, contiene las normas comunes que regirán las relaciones entre Chile y cada país centroamericano en materia administrativa, de comercio de bienes, servicios, e inversiones.

La segunda, compuesta por protocolos bilaterales, también entre Chile y cada país centroamericano, comprende materias tales como: programas de desgravación; reglas de origen específicas; comercio transfronterizo de servicios; valoración aduanera; y, otras materias que las Partes convengan. Cabe señalar que, salvo disposición en contrario, las normas del Tratado se deberán aplicar bilateralmente entre Chile y cada uno de los países centroamericanos considerados individualmente.

CONCESIONES ARANCELARIAS

El Tratado establece, en el Capítulo 3 relativo a Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado que, salvo que se disponga otra cosa, cada Parte eliminará progresivamente sus aranceles aduaneros sobre todas las mercancías originarias, en los términos establecidos en el Anexo 3.04 del Tratado referido a los programas de desgravación arancelaria. Estos programas de desgravación arancelaria se suscribirán bilateralmente entre Chile y cada país centroamericano y se formalizarán en los respectivos Protocolos Anexos al Tratado.

Las Partes acordaron, salvo que se disponga algo distinto en el Tratado, no aumentar ningún arancel existente o adoptar ningún arancel nuevo; asimismo, las Partes podrán reducir los plazos señalados en el respectivo programa de desgravación, a fin de cumplir con los objetivos del Tratado. Sumado a lo anterior, se convinieron, entre otros, los siguientes temas comerciales: admisión temporal de mercancías; valoración aduanera; mercancías reimportadas después de haber sido reparadas; y restricciones a programas de apoyo a las exportaciones.

Porcentaje de líneas arancelarias por categoría de desgravación: a través de este acuerdo, Costa Rica puede -en condiciones de libre comercio-, exportar al mercado chileno un 94,6% de los productos, mientras que el 84% de los productos chilenos, puede ingresar libre de aranceles, al mercado costarricense, según siguiente detalle:

  Costa Rica Chile
Categoría ¨A¨ 100% Eliminación de arancel 73,4% 94,6%
(Porcentaje de líneas con arancel NMF igual a 0%) 48,1% 0,4%
(Porcentaje de líneas con arancel NMF distinto de 0%.) 25,3% 94%
Categoría B 9,0% 0,3%
Categoría C 12,8% 0,2%
Categoría D 0,9% 0,7%
Categoría TC 0,1% 0,1%
Categoría TP 0,0% 0,3%
Exclusión (Sector maderas, aceites y productos agrícolas tales como cebollas y papas) 3,8% 3,8%
Total 100% 100%

Algunos productos no quedaron incluidos dentro de la desgravación inmediata. Se pospuso su entrada libre al mercado en ambos países, de acuerdo con ciertos plazos de desgravación; es decir, que al transcurrir cierta cantidad de años, esos productos tendrán arancel cero, según puede apreciarse en la siguiente tabla.

Programa de desgravación, según categoría: Un total de 1950 glosas arancelarias originarias de Chile, quedaron dentro del programa de desgravación porcentual, la cual se aplica de acuerdo a la tabla que le corresponde a cada categoría de desgravación y que son las siguientes:

Categoría
Nº de Glosas
Año/porcentaje de Desgravación
B-5 1

2002 = 2%
2003 = 1%
2004 = 0%

B-10 763

2002 = 4%
2003 = 2%
2004 = 0%

B-15 22

2002 = 6%
2003 = 3%
2004 = 0%

C-10 50

2002 = 7,5
2003 = 6,7
2004 = 5,8
(Así sucesivamente hasta alcanzar el nivel 0% en el 2011)

C-15 1.016

2002 = 11,3%
2003 = 10,0%
2004 =8,8%
(Así sucesivamente hasta alcanzar el nivel 0% en el 2011)

C-37 3

2002 = 27,8%
2003 = 24,7%
2004 = 21,6%
(Así sucesivamente hasta alcanzar el nivel 0% en el 2011)

C-41 2

2002 = 30,8%
2003 = 27,3%
2004 = 23,9%
(Así sucesivamente hasta alcanzar el nivel 0% en el 2011)

C-89 10

2002 = 66,8%
2003 = 59,3%
2004 = 51,9%
(Así sucesivamente hasta alcanzar el nivel 0% en el 2011)

C-101 10

2002 = 75,8%
2003 = 67,3%
2004 = 58,9%
(Así sucesivamente hasta alcanzar el nivel 0% en el 2011)

D-10 3

2002 =8,1%
2003 =7,5%
2004 =6,9%
(Así sucesivamente hasta alcanzar el nivel 0% en el 2015)

D-15 31

2002 = 12,2%
2003 = 11,3%
2004 = 10,3%
(Así sucesivamente hasta alcanzar el nivel 0% en el 2015)

D-36 12

2002 = 29,3%
2003 = 27,0%
2004 = 24,8%
(Así sucesivamente hasta alcanzar el nivel 0% en el 2015)

D-46 2

2002 = 37,2%
2003 = 34,5%
2004 = 31,6%
(Así sucesivamente hasta alcanzar el nivel 0% en el 2015)

D-51 12

2002 = 41,4%
2003 = 38,3%
2004 = 35,1%
(Así sucesivamente hasta alcanzar el nivel 0% en el 2015)

T-C (nota nº1) 13

2006 = 4,9%
2007 = 4,0%
2008 = 3,0%
2009 = 1,9%
2010 = 1,0%
2011 = 0,0%

Nota No. 1: Costa Rica le otorga a Chile un cupo preferencial a las mercancías originarias comprendidas en la Categoría T-C según el siguiente cronograma:

2002 1.166 TM 4,4%
2003 1.499 TM 3,6%
2004 1.832 TM 3,4%
2005 2.165 TM 3,3%
2006 2.500 TM 3,0%

:: Costa Rica incluye 786 productos en la desgravación a cinco años (Categoría B). Los bienes que aparecen protegidos en esta clasificación son metales comunes y manufacturas de estos metales; animales vivos y productos del reino animal; productos de industrias químicas y los relacionados con el reino vegetal y materias plásticas. Algunos figuran dentro de las industrias químicas, alimenticias y materiales textiles.

:: En la desgravación a 12 años plazo,Costa Rica incluye 1091 productos. (Categoría C), Costa Rica protege productos de industrias alimentarias, del reino vegetal, de máquinas y materiales eléctricos, de mercancías y productos diversos de metales comunes y sus manufacturas.

:: A mayor plazo de desgravación, más protegido queda el producto, lo que se verifica en la mayoría de los productos agrícolas. Con 60 productos (Categoría D) costarricenses se forma la categoría que dentro de 16 años tendrá arancel cero.En el caso de Costa Rica, los productos y derivados vegetales, del reino animal, de pasta de madera, de la industria alimentaria y de productos minerales. Es decir, según aumenta el plazo de desgravación, es el sector agrícola de Costa Rica el grupo de interés que más se protege de la competencia con el exterior.

:: Por otra parte, el Tratado incorpora en el Capítulo 10 los cinco Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones firmados en forma bilateral entre Chile y cada uno de los países centroamericanos.

:: En relación a este último punto, las Partes se comprometieron también a procurar celebrar un tratado bilateral para evitar la doble tributación dentro de un plazo razonable después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.

CERTIFICACIÓN DE ORIGEN

En cuanto, a las reglas de origen, el Tratado dispone un conjunto de reglas que definen los criterios y requisitos específicos para que un producto pueda ser considerado originario y, además, un conjunto de reglas de origen en temas tales como: valor de contenido regional, materiales indirectos, acumulación, de minimis, entre otros. Cabe señalar que se entrega a los propios exportadores la tarea de certificación y declaración.

1. Para certificar el origen de los productos acogidos a rebajas arancelarias en el marco del TLC Chile-Centroamérica, se estableció que los criterios para definir origen serán:

a) sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en territorio de una o más Partes;
b) sea producida en territorio de una o más Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad con este capítulo;
c) sea producida en territorio de una o más Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria, un valor de contenido regional u otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4.03 y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables de este Capítulo; o
d) sea producida en territorio de una o más Partes, aunque uno o más de losmateriales no originarios utilizados en la producción de la mercancía no cumplan con un cambio de clasificación arancelaria debido a que:

La mercancía se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblada, y ha sido clasificada como una mercancíaensamblada de conformidad con la regla 2(a) de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado;
Las mercancías y sus partes estén clasificadas bajo la misma partida y la describa específicamente, siempre que ésta no se divida en subpartidas; o
las mercancías y sus partes estén clasificadas bajo la misma subpartida y ésta las describa específicamente;

:: Siempre que el valor de contenido regional de la mercancía, determinado de acuerdo con el artículo 4.07, no sea inferior al treinta por ciento (30%), y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables de este capítulo, a menos que la regla aplicable del Anexo 4.03 bajo la cual la mercancía está clasificada, especifique un requisito de valor de contenido regional diferente, en cuyo caso deberá aplicarse ese requisito. Lo dispuesto en este literal no se aplicará a las mercancías comprendidas en los capítulos 61 al 63 del Sistema Armonizado.

2. Si una Parte cumple con la regla de origen específica establecida en el Anexo 4.03, no se exigirá adicionalmente el cumplimiento del requisito de valor de contenido regional establecido en el párrafo 1(d).

3. Para efectos de este Capítulo, la producción de una mercancía a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4.03, deberá hacerse en su totalidad en territorio de una o más Partes, y todo valor de contenido regional de una mercancía deberá satisfacerse en su totalidad en territorio de una o más Partes.

4. No obstante lo dispuesto en este artículo, no serán consideradas originarias las mercancías que a pesar de haber cumplido el requisito de cambio de clasificación arancelaria en relación con los materiales, sean resultado, exclusivamente, de las operaciones establecidas en el artículo 4.04 efectuadas en territorio de las Partes por las que adquieren la forma final en que serán comercializadas, cuando en tales operaciones se hayan utilizado materiales no originarios, salvo que la regla de origen específica del Anexo 4.03 indique lo contrario.

En cuanto a la emisión de los certificados de origen, ésta acción será responsabilidad de entidades gubernamentales de ambos países.

Para mayor información sobre el proceso de certificación de origen pinche aquí

 

 

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