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informaciÓn estratÉgica para exportar a CUBA
FORMATOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN CUBA
 
Sucursal
Agente Comercial
Depósitos Aduaneros
Contratos de Consignación y Comisión

 

Estos son los formatos en que las empresas extranjeras pueden establecerse en Cuba:
Sucursal,
Agente Comercial,
Depósitos Aduaneros, y
Contratos de Consignación y de Comisión.

SUCURSAL:
Es la más habitual y consiste en establecer una oficina de representación a la que se permite realizar gestiones en apoyo de las operaciones comerciales de su matriz con los productos contemplados en su licencia.

Debido al particular régimen de comercio exterior cubano, las sucursales no tienen derecho a exportar o importar directamente, ni distribuir ni transportar mercancías en Cuba (ver Proceso de una Importación en Cuba).

Para que la sucursal obtenga la autorización de la Cámara de Comercio de Cuba y del Ministerio del Comercio Exterior, la empresa extranjera debe presentar una serie de “avales comerciales” de empresas y entidades cubanas que apoyen la solicitud y puedan acreditar la duración y monto de las relaciones que deben ser de un mínimo de $500.000 al año, durante 3 años.

La licencia no es transferible y tiene una validez inicial de 5 años, la que luego se renueva cada 3 años.
Las licencias pueden ser canceladas cuando se presenten irregularidades o exista una insuficiente actividad comercial.

AGENTE COMERCIAL:
Comúnmente, cuando se emplean Agentes Comerciales, estos se encargan de promover operaciones a nombre de una empresa extranjera, pero en la práctica será una empresa pública, a veces especializada por sectores, que sólo se limitará a representar empresas extranjeras y no a la realización de promoción de ventas.

Las empresas extranjeras deben estar autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y acreditadas en la Cámara de Comercio de Cuba.

Los Agentes Comerciales no pueden obtener licencias de importación a su nombre ni pueden pertenecer a sistemas empresariales que administren cadenas de tiendas en el mercado minorista en divisas. Tampoco pueden realizar importaciones directas.

DEPÓSITOS ADUANEROS:
En ellos pueden radicarse empresas extranjeras y cubanas, son almacenes ubicados dentro del territorio cubano y puede hacerse el paralelo con una zona franca de carácter comercial y no productiva.

Estos depósitos funcionan como lugar de acopio de las mercancías extranjeras, y desde allí las empresas gestionan la venta a los importadores cubanos, quienes pagan los aranceles de internación al momento de realizar la compra.

Sólo están aptas de solicitar depósito aduanero las empresas extranjeras que tengan algún otro tipo de establecimiento comercial aprobado, ya sea una sucursal o un contrato con un agente comercial.

CONTRATOS DE CONSIGNACIÓN Y DE COMISIÓN:
En esta modalidad de contratos la empresa extranjera suministra a la parte cubana mercancías que serán liquidadas a medida que se vayan consumiendo o comercializando.

Estos contratos tienen menores costos operativos y presentan ventajas a la hora de vender, lo que hace que las empresas los prefieran por sobre los depósitos aduaneros en algunos tipos de productos. La parte cubana del contrato debe tener licencia para importar y vender los productos en cuestión.

Fuente: ICEX.

 

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Central Telefónica: (56-2) 827 5100
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