| Estos
son los formatos en que las empresas extranjeras pueden establecerse
en Cuba:
Sucursal,
Agente
Comercial,
Depósitos
Aduaneros, y
Contratos
de Consignación y de Comisión.
SUCURSAL:
Es la más habitual y consiste en establecer una oficina de
representación a la que se permite realizar gestiones en
apoyo de las operaciones comerciales de su matriz con los productos
contemplados en su licencia.
Debido al particular régimen de comercio exterior cubano,
las sucursales no tienen derecho a exportar o importar directamente,
ni distribuir ni transportar mercancías en Cuba (ver Proceso
de una Importación en Cuba).
Para que la sucursal obtenga la autorización de la Cámara
de Comercio de Cuba y del Ministerio del Comercio Exterior, la empresa
extranjera debe presentar una serie de “avales comerciales”
de empresas y entidades cubanas que apoyen la solicitud y puedan
acreditar la duración y monto de las relaciones que deben
ser de un mínimo de $500.000 al año, durante 3 años.
La licencia no es transferible y tiene una validez inicial de 5
años, la que luego se renueva cada 3 años.
Las licencias pueden ser canceladas cuando se presenten irregularidades
o exista una insuficiente actividad comercial.
AGENTE COMERCIAL:
Comúnmente, cuando se emplean Agentes Comerciales, estos
se encargan de promover operaciones a nombre de una empresa extranjera,
pero en la práctica será una empresa pública,
a veces especializada por sectores, que sólo se limitará
a representar empresas extranjeras y no a la realización
de promoción de ventas.
Las empresas extranjeras deben estar autorizadas por el Ministerio
de Comercio Exterior y acreditadas en la Cámara de Comercio
de Cuba.
Los Agentes Comerciales no pueden obtener licencias de importación
a su nombre ni pueden pertenecer a sistemas empresariales que administren
cadenas de tiendas en el mercado minorista en divisas. Tampoco pueden
realizar importaciones directas.
DEPÓSITOS ADUANEROS:
En ellos pueden radicarse empresas extranjeras y cubanas, son almacenes
ubicados dentro del territorio cubano y puede hacerse el paralelo
con una zona franca de carácter comercial y no productiva.
Estos depósitos funcionan como lugar de acopio de las mercancías
extranjeras, y desde allí las empresas gestionan la venta
a los importadores cubanos, quienes pagan los aranceles de internación
al momento de realizar la compra.
Sólo están aptas de solicitar depósito aduanero
las empresas extranjeras que tengan algún otro tipo de establecimiento
comercial aprobado, ya sea una sucursal o un contrato con un agente
comercial.
CONTRATOS DE CONSIGNACIÓN
Y DE COMISIÓN:
En esta modalidad de contratos la empresa extranjera suministra
a la parte cubana mercancías que serán liquidadas
a medida que se vayan consumiendo o comercializando.
Estos contratos tienen menores costos operativos y presentan ventajas
a la hora de vender, lo que hace que las empresas los prefieran
por sobre los depósitos aduaneros en algunos tipos de productos.
La parte cubana del contrato debe tener licencia para importar y
vender los productos en cuestión.
Fuente: ICEX.
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