| La
Ley Nº 77 del año 1995 rige los aspectos de la Inversión
Extranjera en Cuba y tiene por objetivo promover e incentivar la
inversión en el territorio cubano.
Según esta ley son consideradas como inversión extranjera:
las
inversiones directas en las que el inversionista extranjero participa
de forma efectiva en la gestión de una empresa mixta o de
capital totalmente extranjero y las que constituyen aportes suyos
en contratos de asociación económica internacional,
y
las
inversiones en acciones, o en otros títulos-valores, públicos
o privados que no tienen la condición de inversiones directas.
Para cualquier proyecto de inversión se requiere la expresa
autorización del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
o por la Comisión de Gobierno creada por el Comité.
En los casos nombrados a continuación la autorización
corresponde al Comité del Consejo de Ministros y en todos
los demás la responsabilidad es de la Comisión:
cuando
la suma de la inversión sea superior a US$10 Millones,
el capital
invertido sea totalmente extranjero,
cuando
la inversión sea destinada a la explotación de los
servicios públicos o de los recursos naturales,
cuando
haya participación de capital de un estado extranjero,
cuando
haya transferencia de una propiedad estatal, y
las
relacionadas con el sistema empresarial de las Fuerzas Armadas.
El inversionista extranjero que pretende obtener
autorización para una empresa de capital totalmente foráneo,
presenta conjuntamente con la entidad cubana correspondiente la
solicitud ante el Ministerio para la Inversión Extranjera
y Colaboración Económica.
Las solicitudes para la autorización de constituciones de
empresas mixtas o la celebración de un contrato de asociación
económica internacional, deben ser presentadas ante el Ministerio
para la Inversión Extranjera y Colaboración Económica,
suscrita conjuntamente por el inversionista foráneo y por
el inversionista nacional.
Los siguientes documentos deben acompañar a la solicitud
de inversión extranjera:
Para
la constitución de empresas mixtas y el otorgamiento de contratos
de asociación económica internacional, proyectos de
“convenio de asociación económica”, de
los “estatutos” de la empresa mixta que se pretende
constituir o del “contrato” que será otorgado,
así como un estudio de factibilidad económica en ambos
casos.
En lo
que respecta a los inversionistas extranjeros, se debe adjuntar
la documentación que acredite su identidad y solvencia, y
además los poderes que prueben su representación legítima
si concurre con el carácter de persona jurídica.
Para
los inversionistas nacionales cubanos, si se tratare de una empresa
o entidad estatal, la aceptación expresa en forma escrita
extendida por la máxima autoridad de la rama, sub-rama o
actividad de la economía en que se realiza la inversión
extranjera; de tratarse de una sociedad mercantil o civil de servicio,
de capital totalmente cubano, debe ser autorizada expresamente por
acuerdo de su junta general de accionistas, la que concede poderes
específicos a los efectos de suscribir los documentos correspondientes
con el inversionista extranjero.
Cuando
el inversionista extranjero se proponga la constitución de
una empresa de capital totalmente extranjero, aceptación
extendida por la máxima autoridad de la rama, sub-rama o
actividad económica en la cual pretende realizar su inversión,
texto de los estatutos, estudio de factibilidad económica,
documentación que acredite la identidad y solvencia del inversionista
extranjero, y además de tratarse de una persona jurídica,
los poderes que acreditan su representación legítima
a los efectos de la inversión de que se trate.
Los
documentos que acompañan la solicitud de inversión,
deberán estar debidamente legalizados, cuando proceda.
Si la solicitud de inversión extranjera
es aceptada por el Ministerio para la Inversión Extranjera
y la Colaboración Económica, se somete en calidad
de consulta a los organismos e instituciones que corresponda, para
así obtener el dictamen a lo que ellos concierne. Luego el
Ministerio eleva al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
o a la Comisión de Gobierno, si correspondiera, el expediente
formado al efecto con su evaluación, para que se adopte la
decisión pertinente.
El plazo que tarda la aceptación o denegación de autorización
de la inversión extranjera es de 60 días naturales
(días calendario o corridos) contados a partir de la fecha
de presentación de la solicitud, debiendo ser notificada
a los solicitantes.
En la autorización se consignan las condiciones a que estará
sometida la inversión, el objetivo de ésta y el término
de la forma de inversión de que se trate. Si el objetivo
de la inversión aprobada es la explotación de un servicio
público, o de un recurso natural, o la explotación
y ejecución de una obra pública, el Comité
ejecutivo del Consejo de Ministros puede otorgar la correspondiente
concesión administrativa, bajo los términos y condiciones
que establezca, las que pueden ser aclaradas a través del
Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración
Económica, a instancia de las partes.
Las inversiones extranjeras son permitidas en cualquier actividad
con excepción de los servicios de salud, educación
y las instituciones armadas, salvo en su sistema empresarial.
Las inversiones extranjeras adoptarán alguno de los siguientes
formatos:
Empresa
Mixta: Este tipo de empresa implica la formación de una persona
jurídica diferente a la de las partes, adoptando la forma
de compañía anónima por acciones nominativas.
Las proporciones del capital social son acordadas por ambos socios,
tanto el inversionista extranjero como el nacional. Estas empresas
pueden crear oficinas, representaciones, sucursales y filiales,
tanto en el territorio nacional como en el extranjero, así
como tener participaciones en entidades en el exterior.
Contrato
de Asociación Económica Internacional: Este tipo de
contrato no constituye una persona jurídica distinta a la
de los contratantes, además puede tener por objeto la realización
de cualquier actividad que le sea autorizada a las partes. Una vez
que se otorgue un contrato de asociación económica
internacional no pueden cambiar los partícipes, sólo
con la aprobación de la autoridad que concedió la
autorización y por acuerdo de las partes.
Empresa
de Capital Totalmente Extranjero: en este tipo de inversión
el inversionista extranjero ejerce la dirección de la empresa,
disfruta de todos los derechos y responde por todas las obligaciones
prescritas en la autorización. Los inversionistas participantes
de este tipo de empresa pueden actuar como personas jurídicas
o naturales dentro del territorio cubano, tanto como una filial
cubana de la entidad extranjera de la que es propietario, bajo la
forma de una compañía anónima por acciones
nominativas e inscribiéndola en el registro de la Cámara
de Comercio de Cuba; o también inscribiéndose en el
registro de la Cámara de Comercio de Cuba y actuando por
sí mismo.
Las empresas mixtas, los inversionistas extranjeros y los inversionistas
cubanos partes en contratos de asociación económica
internacional, están sujetos al pago de las siguientes obligaciones
fiscales:
Impuesto
sobre las utilidades,
Impuesto
sobre la utilización de la fuerza de trabajo y la contribución
a la seguridad social,
Aranceles
y demás derechos recaudables en las aduanas,
Impuesto
sobre el transporte terrestre, que grava la propiedad o posesión
de vehículos automotores de transporte terrestre, e
Impuesto
sobre los documentos, que contempla las tasas y derechos por
la solicitud, obtención o renovación de determinados
documentos.
El pago de los impuestos por las personas naturales
y jurídicas, mencionados en el artículo anterior,
tienen los siguientes beneficios:
El impuesto
sobre las utilidades se paga aplicando un tipo impositivo del 30%
sobre la utilidad neta imponible. En los casos que interés
de la nación se considere conveniente, el Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros podrá exonerar en parte o en su
totalidad, el pago de impuesto sobre utilidades netas que se reinvierta
en el país.
Cuando
se efectúa la explotación de recursos naturales, renovables
o no, puede aumentarse el tipo impositivo del impuesto sobre utilidades
por decisión del Comité Ejecutivo. En este caso el
tipo impositivo puede llegar a ser hasta del 50%.
El impuesto
sobre la utilización de la fuerza de trabajo y la contribución
a la seguridad social, se establece que por la utilización
de la fuerza de trabajo se otorga una bonificación por el
tipo impositivo vigente, aplicándose el 11%. Por la contribución
a la seguridad social se aplica el tipo impositivo del 14%.
Ambos tipos impositivos (11% y 14%) se aplican sobre la totalidad
de los salarios y demás ingresos que por cualquier concepto
perciban los trabajadores, excepto lo entregado a éstos como
estímulo económico.
Los
inversionistas extranjeros socios en empresas mixtas o partes en
contratos de asociación económica internacional, quedan
exentos del pago del impuesto sobre los ingresos personales obtenidos
a partir de las utilidades del negocio.
Fuente: Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba.
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