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LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN CUBA
 

La Ley Nº 77 del año 1995 rige los aspectos de la Inversión Extranjera en Cuba y tiene por objetivo promover e incentivar la inversión en el territorio cubano.

Según esta ley son consideradas como inversión extranjera:
las inversiones directas en las que el inversionista extranjero participa de forma efectiva en la gestión de una empresa mixta o de capital totalmente extranjero y las que constituyen aportes suyos en contratos de asociación económica internacional, y

las inversiones en acciones, o en otros títulos-valores, públicos o privados que no tienen la condición de inversiones directas.

Para cualquier proyecto de inversión se requiere la expresa autorización del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o por la Comisión de Gobierno creada por el Comité. En los casos nombrados a continuación la autorización corresponde al Comité del Consejo de Ministros y en todos los demás la responsabilidad es de la Comisión:
cuando la suma de la inversión sea superior a US$10 Millones,

el capital invertido sea totalmente extranjero,

cuando la inversión sea destinada a la explotación de los servicios públicos o de los recursos naturales,

cuando haya participación de capital de un estado extranjero,

cuando haya transferencia de una propiedad estatal, y

las relacionadas con el sistema empresarial de las Fuerzas Armadas.

El inversionista extranjero que pretende obtener autorización para una empresa de capital totalmente foráneo, presenta conjuntamente con la entidad cubana correspondiente la solicitud ante el Ministerio para la Inversión Extranjera y Colaboración Económica.

Las solicitudes para la autorización de constituciones de empresas mixtas o la celebración de un contrato de asociación económica internacional, deben ser presentadas ante el Ministerio para la Inversión Extranjera y Colaboración Económica, suscrita conjuntamente por el inversionista foráneo y por el inversionista nacional.

Los siguientes documentos deben acompañar a la solicitud de inversión extranjera:
Para la constitución de empresas mixtas y el otorgamiento de contratos de asociación económica internacional, proyectos de “convenio de asociación económica”, de los “estatutos” de la empresa mixta que se pretende constituir o del “contrato” que será otorgado, así como un estudio de factibilidad económica en ambos casos.

En lo que respecta a los inversionistas extranjeros, se debe adjuntar la documentación que acredite su identidad y solvencia, y además los poderes que prueben su representación legítima si concurre con el carácter de persona jurídica.

Para los inversionistas nacionales cubanos, si se tratare de una empresa o entidad estatal, la aceptación expresa en forma escrita extendida por la máxima autoridad de la rama, sub-rama o actividad de la economía en que se realiza la inversión extranjera; de tratarse de una sociedad mercantil o civil de servicio, de capital totalmente cubano, debe ser autorizada expresamente por acuerdo de su junta general de accionistas, la que concede poderes específicos a los efectos de suscribir los documentos correspondientes con el inversionista extranjero.

Cuando el inversionista extranjero se proponga la constitución de una empresa de capital totalmente extranjero, aceptación extendida por la máxima autoridad de la rama, sub-rama o actividad económica en la cual pretende realizar su inversión, texto de los estatutos, estudio de factibilidad económica, documentación que acredite la identidad y solvencia del inversionista extranjero, y además de tratarse de una persona jurídica, los poderes que acreditan su representación legítima a los efectos de la inversión de que se trate.

Los documentos que acompañan la solicitud de inversión, deberán estar debidamente legalizados, cuando proceda.

Si la solicitud de inversión extranjera es aceptada por el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, se somete en calidad de consulta a los organismos e instituciones que corresponda, para así obtener el dictamen a lo que ellos concierne. Luego el Ministerio eleva al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o a la Comisión de Gobierno, si correspondiera, el expediente formado al efecto con su evaluación, para que se adopte la decisión pertinente.

El plazo que tarda la aceptación o denegación de autorización de la inversión extranjera es de 60 días naturales (días calendario o corridos) contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, debiendo ser notificada a los solicitantes.

En la autorización se consignan las condiciones a que estará sometida la inversión, el objetivo de ésta y el término de la forma de inversión de que se trate. Si el objetivo de la inversión aprobada es la explotación de un servicio público, o de un recurso natural, o la explotación y ejecución de una obra pública, el Comité ejecutivo del Consejo de Ministros puede otorgar la correspondiente concesión administrativa, bajo los términos y condiciones que establezca, las que pueden ser aclaradas a través del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, a instancia de las partes.

Las inversiones extranjeras son permitidas en cualquier actividad con excepción de los servicios de salud, educación y las instituciones armadas, salvo en su sistema empresarial.

Las inversiones extranjeras adoptarán alguno de los siguientes formatos:
Empresa Mixta: Este tipo de empresa implica la formación de una persona jurídica diferente a la de las partes, adoptando la forma de compañía anónima por acciones nominativas. Las proporciones del capital social son acordadas por ambos socios, tanto el inversionista extranjero como el nacional. Estas empresas pueden crear oficinas, representaciones, sucursales y filiales, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, así como tener participaciones en entidades en el exterior.

Contrato de Asociación Económica Internacional: Este tipo de contrato no constituye una persona jurídica distinta a la de los contratantes, además puede tener por objeto la realización de cualquier actividad que le sea autorizada a las partes. Una vez que se otorgue un contrato de asociación económica internacional no pueden cambiar los partícipes, sólo con la aprobación de la autoridad que concedió la autorización y por acuerdo de las partes.

Empresa de Capital Totalmente Extranjero: en este tipo de inversión el inversionista extranjero ejerce la dirección de la empresa, disfruta de todos los derechos y responde por todas las obligaciones prescritas en la autorización. Los inversionistas participantes de este tipo de empresa pueden actuar como personas jurídicas o naturales dentro del territorio cubano, tanto como una filial cubana de la entidad extranjera de la que es propietario, bajo la forma de una compañía anónima por acciones nominativas e inscribiéndola en el registro de la Cámara de Comercio de Cuba; o también inscribiéndose en el registro de la Cámara de Comercio de Cuba y actuando por sí mismo.

Las empresas mixtas, los inversionistas extranjeros y los inversionistas cubanos partes en contratos de asociación económica internacional, están sujetos al pago de las siguientes obligaciones fiscales:

Impuesto sobre las utilidades,

Impuesto sobre la utilización de la fuerza de trabajo y la contribución a la seguridad social,

Aranceles y demás derechos recaudables en las aduanas,

Impuesto sobre el transporte terrestre, que grava la propiedad o posesión de vehículos automotores de transporte terrestre, e

Impuesto sobre los documentos, que contempla las tasas y derechos por la solicitud, obtención o renovación de determinados documentos.

El pago de los impuestos por las personas naturales y jurídicas, mencionados en el artículo anterior, tienen los siguientes beneficios:

El impuesto sobre las utilidades se paga aplicando un tipo impositivo del 30% sobre la utilidad neta imponible. En los casos que interés de la nación se considere conveniente, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros podrá exonerar en parte o en su totalidad, el pago de impuesto sobre utilidades netas que se reinvierta en el país.

Cuando se efectúa la explotación de recursos naturales, renovables o no, puede aumentarse el tipo impositivo del impuesto sobre utilidades por decisión del Comité Ejecutivo. En este caso el tipo impositivo puede llegar a ser hasta del 50%.

El impuesto sobre la utilización de la fuerza de trabajo y la contribución a la seguridad social, se establece que por la utilización de la fuerza de trabajo se otorga una bonificación por el tipo impositivo vigente, aplicándose el 11%. Por la contribución a la seguridad social se aplica el tipo impositivo del 14%.
Ambos tipos impositivos (11% y 14%) se aplican sobre la totalidad de los salarios y demás ingresos que por cualquier concepto perciban los trabajadores, excepto lo entregado a éstos como estímulo económico.

Los inversionistas extranjeros socios en empresas mixtas o partes en contratos de asociación económica internacional, quedan exentos del pago del impuesto sobre los ingresos personales obtenidos a partir de las utilidades del negocio.

Fuente: Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba.

 

 

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