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informaciÓn estratÉgica para exportar a CUBA
PROCESO DE IMPORTACIÓN EN CUBA
 
Procedimientos aduaneros
Entidades autorizadas para importar
Sistema Arancelario
Normas de importación
Reglamento para la importación de plantas y productos de origen vegetal
Requisitos para realizar importaciones de origen vegetal
Prohibiciones
Etiquetado y Embalaje
Derechos de autor, marcas registradas y patentes

 

En Cuba, las importaciones de bienes sólo pueden ser realizadas por entidades del Estado y empresas mixtas que cumplan con los permisos para importar bienes específicos que sólo pueden formar parte de su proceso productivo. Agentes e intermediarios pueden realizar importaciones en consignación de bienes específicos para importadores autorizados, pero no pueden realizar transacciones por cuenta propia, ni tampoco pueden gestionar operaciones de distribución.

Las empresas mixtas con participaciones de extranjeros, conseguirán los permisos para importar, por lo general, a través de sus socios cubanos.

En la práctica es muy difícil conseguir la licencia para importar, ya que a pesar de que la política arancelaria de Cuba es moderada, este mercado está lejos de ser una economía abierta, debido a que el Comercio Exterior está completamente intervenido por el Estado. Las barreras no arancelarias tienen un papel preponderante, por ejemplo las licencias de importación se otorgan por el Ministerio de Comercio Exterior a las empresas estatales y las divisas necesarias son previamente autorizadas por el Banco Central de Cuba.

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS:


Sólo un Agente de Aduanas autorizado puede gestionar todos los trámites aduaneros en Cuba. En el caso de algunas empresas que realizan importaciones por grandes montos se puede autorizar la contratación de personal calificado y entrenado para estos fines, siempre contando con la certificación de las autoridades, además quienes opten por esta alternativa deben pagar un monto de US$ 50 al mes.

Se debe tener especial cuidado al llenar la documentación necesaria para ingresar mercancías a Cuba. Se debe cumplir a cabalidad con la normativa cubana y se debe disponer de la documentación requerida completamente. Hay casos en que mínimas incongruencias pueden causar confiscaciones de los bienes considerados “inapropiadamente” importados.

A pesar de que la responsabilidad de que las mercancías importadas cumplan con lo establecido en la legislación cubana recae en el importador, más vale que los exportadores chilenos sean cuidadosos en este sentido para evitar problemas en la aduana de destino, para evitar errores o retrasos.

ENTIDADES AUTORIZADAS PARA IMPORTAR EN CUBA:


Hay que recordar que el único ente autorizado para importar bienes en Cuba es el Estado, por lo tanto no importa el interlocutor por el cual se opte siempre estos van a pertenecer al Estado, siendo este el cliente final en todos los casos, con excepción de las empresas mixtas.

En este sentido en Cuba los Ministerios tienen a su cargo la regulación de sus sectores y además son responsables de la producción de los bienes concernientes a sus áreas de alcance. Por ejemplo, los Ministerios de la Industria Ligera, Industria Básica, Industria Sideromecánica, Industria Azucarera, Informática y Comunicaciones, Turismo, Agricultura, entre otros, tienen a su cargo a las empresas de los sectores respectivos. Las empresas se agrupan en uniones, que coordinan las operaciones de estas bajo los mismos lineamientos de compra, necesitando la aprobación de los Ministerios para llevarlas a cabo.

Cada operación debe realizarse a través de un importador autorizado, siendo este el interlocutor ante los proveedores extranjeros y además debe ser obligatoriamente consentida por el Comité de Aprobación de Divisas.

Otro ente que participa en el mercado cubano son las Corporaciones, las que funcionan como instrumentos de algunos Ministerios o dependen directamente del Consejo de Estado o de la Fuerzas Armadas. Actúan como Sociedades Anónimas y participan en un amplio campo de actividades (financiero, inmobiliario, turismo, etc.). Las Corporaciones cuentan con la autonomía para importar cierta cantidad de insumos para sus procesos productivos, cuyos límites son fijados por el Banco Central de Cuba. A pesar de esta cierta independencia, inevitablemente deben solicitar la compra de divisas al Banco Central, ya que no cuentan con activos en divisas extranjeras.

Las Empresas de Comercio Exterior en Cuba son las encargadas de llevar a cabo todas las operaciones desde la gestión de la compra hasta la importación directa, actuando como intermediarios y especializándose en determinados sectores económicos.

Ya se ha mencionado con anterioridad a las Empresas Mixtas, las que son la unión entre una empresa extranjera y una empresa estatal cubana, y sólo cuentan con la licencia para importar los insumos y materias primas que formen parte de sus procesos productivos.

SISTEMA ARANCELARIO:

Las barreras arancelarias en Cuba no significan un obstáculo para las importaciones en ese país, ya que los promedios de las tasas ad valorem no escapan de lo común que se presenta en la mayoría de las economías en el mundo, gravando con aranceles más altos a las mercancías que se producen localmente y pertenecen a sectores sensibles.

El pago de aranceles se puede realizar tanto en Pesos Cubanos como en CUC (Peso Cubano Convertible), como es de esperarse las empresas mixtas realizan los pagos de gravámenes en divisas extranjeras o en CUC, poniéndolas esto en desventaja en relación a las demás empresas.

Fuente: ICEX y The Canadian Trade Comissioner Service.

NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN EN CUBA:

REGLAMENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS, PARTES DE PLANTAS, PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS:

Según el Reglamento publicado bajo la Resolución Nº 435/94 del 27 de Octubre de 1994 del Ministerio de Agricultura de Cuba, se establece que los siguientes materiales subcuarentenados (todo material sujeto a cuarentena) están afectos a sus regulaciones sanitarias:

las especies de plantas vivas y sus partes (posturas, vástagos, raíces, tubérculos, rizomas, flores y otros),

las semillas de plantas de cultivo o de plantas silvestres,

los granos, frutas, hortalizas, legumbres, especias, harinas, tortas, sémolas, afrechos, y demás productos alimentarios en estado natural o semielaborados,

los piensos y forrajes (heno, paja, concentrados, lecho de pajas para el transporte de animales y otros),

productos forestales; bolos de madera, traviesas, madera aserrada de todo tipo, madera laminada o plywood objetos o artículos de madera y otros,

envases o embalajes de cualquier tipo que puedan ser portadores de plagas,

tierra o suelo y abonos orgánicos, monolitos y muestras de suelo para investigaciones,

productos elaborados o materias primas para la fabricación de artículos industriales tales como fibras de algodón, lino y otros,

tabaco en ramas,

plantas o hierbas medicinales y material herborizado,

organismos y microorganismos, dañinos o beneficiosos a la agricultura, y

todo lo que pueda ser portador de plagas a las plantas o productos de origen vegetal.

El Ministerio de Agricultura de Cuba, a través de la Dirección del Centro Nacional de Sanidad Vegetal es quien autoriza las importaciones de productos de origen vegetal (materiales subcuarentenados), siendo este mismo organismo el encargado de mantener actualizado el listado de los países desde los cuales se autoriza la importación sin valor comercial de frutas exóticas.

Además, en los puestos fronterizos los inspectores del Centro Nacional de Sanidad Vegetal serán los encargados de autorizar el ingreso a Cuba de ciertos materiales subcuarentenados, y que no constituyan importaciones de carácter comercial, siempre y cuando su estado fitosanitario lo permita y procedan de los orígenes autorizados. Estas importaciones deberán ser a título personal y su cuantía no excederá de los 5 kilos de peso o las 20 unidades.

Los productos considerados son:
Flores en estado fresco, sin partes que sirvan para la reproducción,

Productos para el consumo humano, tales como té, tilo, manzanilla y otras hierbas medicinales secas y sin raíces, frutos secos procesados y semielaborados (tostados, salados, azucarados) contenidos en envases herméticos y sellados, especias secas, pastas alimenticias, leche en polvo, arroz pulido, harinas vegetales, garbanzos, lentejas, gelatinas, féculas, chícharos y frijoles,

Frutas exóticas (manzanas, peras, uvas, kiwi, melocotones) procedentes de países autorizados por la Dirección del Centro Nacional de Sanidad Vegetal,

Artículos de artesanía, confeccionados con madera, plywood, cortezas, semillas u otro material destinado a la ornamentación del hogar o uso personal.

REQUISITOS PARA REALIZAR IMPORTACIONES DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL:

Para la importación de los productos denominados como materiales subcuarentenados se deberán proporcionar la siguiente información:

Nombre del producto (de la materia prima, no el comercial),

Origen del producto,

Procedencia del producto,

Vía de transporte a utilizar para su introducción (marítima, aérea o postal),

Nombre del puerto o aeropuerto,

Fecha probable de arribo,

Propósito (comercial, reproducción, materia prima, investigación, etc.),

Nombre botánico de la especie o tipo de planta (en el caso de las importaciones de plantas vivas o materiales para la reproducción),

Datos de origen, incluyendo medio de cultivo, material o fuente del que se aisló u obtuvo (en el caso de las importaciones de organismos o microorganismos biológicos).

Además el importador tiene la obligación de solicitar previamente los permisos fitosanitarios de importación, siguiendo el modelo de solicitud establecido por el Centro Nacional de Sanidad Vegetal, con un mínimo de 60 días de anticipación del embarque de origen. Al cumplirse los primeros 30 días de presentada la solicitud se sabrá si esta fue concedida o denegada.

Según el reglamento cubano todas las importaciones de los productos ya nombrados deberán ir acompañadas del Permiso Fitosanitario de Importación y del Certificado Fitosanitario de Carácter Internacional, emitido por la autoridad oficial de protección de plantas o cuarentena vegetal del país de procedencia conforme a la convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Se exceptúan de estas reglas a las importaciones de muestras sin valor comercial, consignadas las entidades importadoras autorizadas a hacerlo, a las que sólo se les exigirá el Certificado Fitosanitario.

Para efectos de acreditar las condiciones fitosanitarias de las importaciones en Cuba, únicamente los certificados expedidos por autoridades extranjeras que correspondan a los establecido en los tratados internacionales de los que Cuba es parte sobre la materia y los que se ajusten a los requerimientos vigentes en la isla.

Las importaciones que hayan sido autorizadas a su arribo a Cuba, serán inspeccionadas por los inspectores del Centro Nacional de Sanidad Vegetal y podrán ser sometidas a análisis de laboratorio, si se estimara necesario.

El importador deberá coordinar con el jefe del puesto fronterizo el arribo de la mercancía, con un mínimo de 48 horas de anticipación a la llegada de ésta. Además, se establece en el Decreto-Ley Nº 153 de las Regulaciones de la Sanidad Vegetal que los organismos estatales competentes y los representantes y agentes de líneas marítimas y aéreas cubanas y extranjeras están obligados a suministrar al Ministerio de Agricultura de Cuba información de la llegada al país de barcos y aeronaves, señalando el puerto o aeropuerto de arribo; copia de los manifiestos de carga de barcos y aeronaves; y el lugar de destino de las plantas y los productos de origen.

Se establece en el Reglamento cubano que la ausencia o inadecuado cumplimiento de alguno de los requisitos mencionados en él, puede ser motivo de la prohibición de la entrada al país de las mercancías. Se deja establecido además, que cualquier gasto que se realice al adoptar una medida necesaria como desinfección, devolución, decomiso, incineración, almacenaje u otros, no correrán por parte del Centro Nacional de Sanidad Vegetal.

A pesar de la potestad del Ministerio de Agricultura en el tema de la protección fitosanitaria y de sanidad vegetal en Cuba, le corresponde al Ministerio del Azúcar velar por la seguridad de los cultivos de caña de azúcar, siempre bajo el alero de la autoridad nacional agrícola.

PROHIBICIONES:
Las importaciones en Cuba no tienen mayores prohibiciones que las establecidas en otros países latinoamericanos, por ejemplo, las que hablan de la imposibilidad de importar productos prohibidos como drogas y estupefacientes, la preservación del patrimonio nacional, restricciones para las sustancias tóxicas, explosivos, etc. No existen en el mercado cubano impedimentos para las importaciones como cuotas o contingentes.

ETIQUETADO Y EMBALAJE:
La normativa cubana correspondiente a envases y embalajes, está basada en las Normas ISO, abarcando todo lo concerniente a este tema como etiquetado, embalaje y marcaje, la información necesaria sobre fechas de elaboración y vencimiento, composición de los productos, marca, etc.

El organismo cubano responsable de este tema en específico es el Centro Nacional de Envases y Embalajes (CNEE).

La normativa más relevante es la concerniente al etiquetado de los alimentos pre-envasados, la que en sus lineamientos principales establece que se debe indicar el nombre del producto, país de origen, marca comercial, nombre y dirección del productor, así como también el peso del producto, ingredientes y aditivos. La etiqueta debe estar en español, debe incluir las fechas de elaboración y vencimiento, y las instrucciones para su uso y conservación.

DERECHOS DE AUTOR, MARCAS REGISTRADAS Y PATENTES:
En Cuba el Decreto-Ley Nº 68 de 1983 establece los parámetros de protección para las invenciones y patentes en general, mientras que el Decreto-Ley Nº 160 de 1995 se refiere a los sectores específicos de químicos y productos farmacéuticos agrícolas. Además Cuba es signataria del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC o por su sigla en inglés TRIPS), además de suscribir otros acuerdos internacionales de importancia como el de Madrid para el Registro Internacional de Marcas y la Convención Interamericana para la Protección de Patentes.

La autoridad cubana para este tema es la Oficina Nacional de Invenciones, Información Técnica y Marcas (ONIITEM), es aquí donde se deben registrar patentes de acuerdo al Sistema de Clasificación Internacional de Patentes.

Los extranjeros están habilitados para efectuar registros, pero deben operar a través de un agente cubano, elegido de la lista oficial publicada por el gobierno.

Es obligatorio el registro de marcas comerciales y slogans para productos destinados tanto al mercado interno como para la exportación. Los registros tienen una duración de 3 años. También es obligatorio el registro de las invenciones de los ciudadanos extranjeros residentes en el país.

Fuente: International Plant Protection Convention, Ministerio de Agricultura de Cuba, The Canadian Trade Comissioner Service y el Centro para la Promoción de las Exportaciones de Cuba.


 

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