| En
Cuba, las importaciones de bienes sólo pueden ser realizadas
por entidades del Estado y empresas mixtas que cumplan con los permisos
para importar bienes específicos que sólo pueden formar
parte de su proceso productivo. Agentes e intermediarios pueden
realizar importaciones en consignación de bienes específicos
para importadores autorizados, pero no pueden realizar transacciones
por cuenta propia, ni tampoco pueden gestionar operaciones de distribución.
Las empresas mixtas con participaciones de extranjeros, conseguirán
los permisos para importar, por lo general, a través de sus
socios cubanos.
En la práctica es muy difícil conseguir la licencia
para importar, ya que a pesar de que la política arancelaria
de Cuba es moderada, este mercado está lejos de ser una economía
abierta, debido a que el Comercio Exterior está completamente
intervenido por el Estado. Las barreras no arancelarias tienen un
papel preponderante, por ejemplo las licencias de importación
se otorgan por el Ministerio de Comercio Exterior a las empresas
estatales y las divisas necesarias son previamente autorizadas por
el Banco Central de Cuba.
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS:
Sólo un Agente de Aduanas autorizado puede gestionar todos
los trámites aduaneros en Cuba. En el caso de algunas empresas
que realizan importaciones por grandes montos se puede autorizar
la contratación de personal calificado y entrenado para estos
fines, siempre contando con la certificación de las autoridades,
además quienes opten por esta alternativa deben pagar un
monto de US$ 50 al mes.
Se debe tener especial cuidado al llenar la documentación
necesaria para ingresar mercancías a Cuba. Se debe cumplir
a cabalidad con la normativa cubana y se debe disponer de la documentación
requerida completamente. Hay casos en que mínimas incongruencias
pueden causar confiscaciones de los bienes considerados “inapropiadamente”
importados.
A pesar de que la responsabilidad de que las mercancías importadas
cumplan con lo establecido en la legislación cubana recae
en el importador, más vale que los exportadores chilenos
sean cuidadosos en este sentido para evitar problemas en la aduana
de destino, para evitar errores o retrasos.
ENTIDADES AUTORIZADAS PARA IMPORTAR EN CUBA:
Hay que recordar que el único ente autorizado para importar
bienes en Cuba es el Estado, por lo tanto no importa el interlocutor
por el cual se opte siempre estos van a pertenecer al Estado, siendo
este el cliente final en todos los casos, con excepción de
las empresas mixtas.
En este sentido en Cuba los Ministerios tienen a su cargo la regulación
de sus sectores y además son responsables de la producción
de los bienes concernientes a sus áreas de alcance. Por ejemplo,
los Ministerios de la Industria Ligera, Industria Básica,
Industria Sideromecánica, Industria Azucarera, Informática
y Comunicaciones, Turismo, Agricultura, entre otros, tienen a su
cargo a las empresas de los sectores respectivos. Las empresas se
agrupan en uniones, que coordinan las operaciones de estas bajo
los mismos lineamientos de compra, necesitando la aprobación
de los Ministerios para llevarlas a cabo.
Cada operación debe realizarse a través de un importador
autorizado, siendo este el interlocutor ante los proveedores extranjeros
y además debe ser obligatoriamente consentida por el Comité
de Aprobación de Divisas.
Otro ente que participa en el mercado cubano son las Corporaciones,
las que funcionan como instrumentos de algunos Ministerios o dependen
directamente del Consejo de Estado o de la Fuerzas Armadas. Actúan
como Sociedades Anónimas y participan en un amplio campo
de actividades (financiero, inmobiliario, turismo, etc.). Las Corporaciones
cuentan con la autonomía para importar cierta cantidad de
insumos para sus procesos productivos, cuyos límites son
fijados por el Banco Central de Cuba. A pesar de esta cierta independencia,
inevitablemente deben solicitar la compra de divisas al Banco Central,
ya que no cuentan con activos en divisas extranjeras.
Las Empresas de Comercio Exterior en Cuba son las encargadas de
llevar a cabo todas las operaciones desde la gestión de la
compra hasta la importación directa, actuando como intermediarios
y especializándose en determinados sectores económicos.
Ya se ha mencionado con anterioridad a las Empresas Mixtas, las
que son la unión entre una empresa extranjera y una empresa
estatal cubana, y sólo cuentan con la licencia para importar
los insumos y materias primas que formen parte de sus procesos productivos.
SISTEMA ARANCELARIO:
Las barreras arancelarias en Cuba no significan un obstáculo
para las importaciones en ese país, ya que los promedios
de las tasas ad valorem no escapan de lo común que se presenta
en la mayoría de las economías en el mundo, gravando
con aranceles más altos a las mercancías que se producen
localmente y pertenecen a sectores sensibles.
El pago de aranceles se puede realizar tanto en Pesos Cubanos como
en CUC (Peso Cubano Convertible), como es de esperarse las empresas
mixtas realizan los pagos de gravámenes en divisas extranjeras
o en CUC, poniéndolas esto en desventaja en relación
a las demás empresas.
Fuente: ICEX y The Canadian Trade Comissioner Service.
NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN EN CUBA:
REGLAMENTO
PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS, PARTES DE PLANTAS, PRODUCTOS
DE ORIGEN VEGETAL Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS:
Según el Reglamento publicado bajo la Resolución Nº
435/94 del 27 de Octubre de 1994 del Ministerio de Agricultura de
Cuba, se establece que los siguientes materiales subcuarentenados
(todo material sujeto a cuarentena) están afectos a sus regulaciones
sanitarias:
las
especies de plantas vivas y sus partes (posturas, vástagos,
raíces, tubérculos, rizomas, flores y otros),
las
semillas de plantas de cultivo o de plantas silvestres,
los
granos, frutas, hortalizas, legumbres, especias, harinas, tortas,
sémolas, afrechos, y demás productos alimentarios
en estado natural o semielaborados,
los
piensos y forrajes (heno, paja, concentrados, lecho de pajas para
el transporte de animales y otros),
productos
forestales; bolos de madera, traviesas, madera aserrada de todo
tipo, madera laminada o plywood objetos o artículos de madera
y otros,
envases
o embalajes de cualquier tipo que puedan ser portadores de plagas,
tierra
o suelo y abonos orgánicos, monolitos y muestras de suelo
para investigaciones,
productos
elaborados o materias primas para la fabricación de artículos
industriales tales como fibras de algodón, lino y otros,
tabaco
en ramas,
plantas
o hierbas medicinales y material herborizado,
organismos
y microorganismos, dañinos o beneficiosos a la agricultura,
y
todo
lo que pueda ser portador de plagas a las plantas o productos de
origen vegetal.
El Ministerio de Agricultura de Cuba, a través
de la Dirección del Centro Nacional de Sanidad Vegetal es
quien autoriza las importaciones de productos de origen vegetal
(materiales subcuarentenados), siendo este mismo organismo el encargado
de mantener actualizado el listado de los países desde los
cuales se autoriza la importación sin valor comercial de
frutas exóticas.
Además, en los puestos fronterizos los inspectores del Centro
Nacional de Sanidad Vegetal serán los encargados de autorizar
el ingreso a Cuba de ciertos materiales subcuarentenados, y que
no constituyan importaciones de carácter comercial, siempre
y cuando su estado fitosanitario lo permita y procedan de los orígenes
autorizados. Estas importaciones deberán ser a título
personal y su cuantía no excederá de los 5 kilos de
peso o las 20 unidades.
Los productos considerados son:
Flores
en estado fresco, sin partes que sirvan para la reproducción,
Productos
para el consumo humano, tales como té, tilo, manzanilla y
otras hierbas medicinales secas y sin raíces, frutos secos
procesados y semielaborados (tostados, salados, azucarados) contenidos
en envases herméticos y sellados, especias secas, pastas
alimenticias, leche en polvo, arroz pulido, harinas vegetales, garbanzos,
lentejas, gelatinas, féculas, chícharos y frijoles,
Frutas
exóticas (manzanas, peras, uvas, kiwi, melocotones) procedentes
de países autorizados por la Dirección del Centro
Nacional de Sanidad Vegetal,
Artículos
de artesanía, confeccionados con madera, plywood, cortezas,
semillas u otro material destinado a la ornamentación del
hogar o uso personal.
REQUISITOS PARA REALIZAR
IMPORTACIONES DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL:
Para la importación de los productos denominados como materiales
subcuarentenados se deberán proporcionar la siguiente información:
Nombre
del producto (de la materia prima, no el comercial),
Origen
del producto,
Procedencia
del producto,
Vía
de transporte a utilizar para su introducción (marítima,
aérea o postal),
Nombre
del puerto o aeropuerto,
Fecha
probable de arribo,
Propósito
(comercial, reproducción, materia prima, investigación,
etc.),
Nombre
botánico de la especie o tipo de planta (en el caso de las
importaciones de plantas vivas o materiales para la reproducción),
Datos
de origen, incluyendo medio de cultivo, material o fuente del que
se aisló u obtuvo (en el caso de las importaciones de organismos
o microorganismos biológicos).
Además el importador tiene la obligación de solicitar
previamente los permisos fitosanitarios de importación, siguiendo
el modelo de solicitud establecido por el Centro Nacional de Sanidad
Vegetal, con un mínimo de 60 días de anticipación
del embarque de origen. Al cumplirse los primeros 30 días
de presentada la solicitud se sabrá si esta fue concedida
o denegada.
Según el reglamento cubano todas las importaciones de los
productos ya nombrados deberán ir acompañadas del
Permiso Fitosanitario de Importación y del Certificado Fitosanitario
de Carácter Internacional, emitido por la autoridad oficial
de protección de plantas o cuarentena vegetal del país
de procedencia conforme a la convención Internacional de
Protección Fitosanitaria. Se exceptúan de estas reglas
a las importaciones de muestras sin valor comercial, consignadas
las entidades importadoras autorizadas a hacerlo, a las que sólo
se les exigirá el Certificado Fitosanitario.
Para efectos de acreditar las condiciones fitosanitarias de las
importaciones en Cuba, únicamente los certificados expedidos
por autoridades extranjeras que correspondan a los establecido en
los tratados internacionales de los que Cuba es parte sobre la materia
y los que se ajusten a los requerimientos vigentes en la isla.
Las importaciones que hayan sido autorizadas a su arribo a Cuba,
serán inspeccionadas por los inspectores del Centro Nacional
de Sanidad Vegetal y podrán ser sometidas a análisis
de laboratorio, si se estimara necesario.
El importador deberá coordinar con el jefe del puesto fronterizo
el arribo de la mercancía, con un mínimo de 48 horas
de anticipación a la llegada de ésta. Además,
se establece en el Decreto-Ley Nº 153 de las Regulaciones de
la Sanidad Vegetal que los organismos estatales competentes y los
representantes y agentes de líneas marítimas y aéreas
cubanas y extranjeras están obligados a suministrar al Ministerio
de Agricultura de Cuba información de la llegada al país
de barcos y aeronaves, señalando el puerto o aeropuerto de
arribo; copia de los manifiestos de carga de barcos y aeronaves;
y el lugar de destino de las plantas y los productos de origen.
Se establece en el Reglamento cubano que la ausencia o inadecuado
cumplimiento de alguno de los requisitos mencionados en él,
puede ser motivo de la prohibición de la entrada al país
de las mercancías. Se deja establecido además, que
cualquier gasto que se realice al adoptar una medida necesaria como
desinfección, devolución, decomiso, incineración,
almacenaje u otros, no correrán por parte del Centro Nacional
de Sanidad Vegetal.
A pesar de la potestad del Ministerio de Agricultura en el tema
de la protección fitosanitaria y de sanidad vegetal en Cuba,
le corresponde al Ministerio del Azúcar velar por la seguridad
de los cultivos de caña de azúcar, siempre bajo el
alero de la autoridad nacional agrícola.
PROHIBICIONES:
Las importaciones en Cuba no tienen mayores prohibiciones que las
establecidas en otros países latinoamericanos, por ejemplo,
las que hablan de la imposibilidad de importar productos prohibidos
como drogas y estupefacientes, la preservación del patrimonio
nacional, restricciones para las sustancias tóxicas, explosivos,
etc. No existen en el mercado cubano impedimentos para las importaciones
como cuotas o contingentes.
ETIQUETADO Y EMBALAJE:
La normativa cubana correspondiente a envases y embalajes, está
basada en las Normas ISO, abarcando todo lo concerniente a este
tema como etiquetado, embalaje y marcaje, la información
necesaria sobre fechas de elaboración y vencimiento, composición
de los productos, marca, etc.
El organismo cubano responsable de este tema en específico
es el Centro Nacional de Envases y Embalajes (CNEE).
La normativa más relevante es la concerniente al etiquetado
de los alimentos pre-envasados, la que en sus lineamientos principales
establece que se debe indicar el nombre del producto, país
de origen, marca comercial, nombre y dirección del productor,
así como también el peso del producto, ingredientes
y aditivos. La etiqueta debe estar en español, debe incluir
las fechas de elaboración y vencimiento, y las instrucciones
para su uso y conservación.
DERECHOS DE AUTOR,
MARCAS REGISTRADAS Y PATENTES:
En Cuba el Decreto-Ley Nº 68 de 1983 establece los parámetros
de protección para las invenciones y patentes en general,
mientras que el Decreto-Ley Nº 160 de 1995 se refiere a los
sectores específicos de químicos y productos farmacéuticos
agrícolas. Además Cuba es signataria del Acuerdo de
la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados al Comercio (ADPIC o por su sigla en inglés
TRIPS), además de suscribir otros acuerdos internacionales
de importancia como el de Madrid para el Registro Internacional
de Marcas y la Convención Interamericana para la Protección
de Patentes.
La autoridad cubana para este tema es la Oficina Nacional de Invenciones,
Información Técnica y Marcas (ONIITEM), es aquí
donde se deben registrar patentes de acuerdo al Sistema de Clasificación
Internacional de Patentes.
Los extranjeros están habilitados para efectuar registros,
pero deben operar a través de un agente cubano, elegido de
la lista oficial publicada por el gobierno.
Es obligatorio el registro de marcas comerciales y slogans para
productos destinados tanto al mercado interno como para la exportación.
Los registros tienen una duración de 3 años. También
es obligatorio el registro de las invenciones de los ciudadanos
extranjeros residentes en el país.
Fuente: International Plant Protection Convention, Ministerio de
Agricultura de Cuba, The Canadian Trade Comissioner Service y el
Centro para la Promoción de las Exportaciones de Cuba.
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