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SISTEMA TRIBUTARIO

 

La Ley Nº 73 de 1994 establece el sistema tributario cubano, en sus lineamientos generales, el que ha sido complementado por una serie de reglamentos impositivos.

Según la ley antes mencionada se establecen 11 Impuestos, 1 Contribución y 3 Tasas, tributos que se detallan a continuación:

IMPUESTO SOBRE UTILIDADES:
Están obligadas de pagar este impuesto todas las personas jurídicas, cubanas o extranjeras, cualquiera sea su forma de organización o régimen de propiedad, que se dediquen en el territorio cubano a alguna actividad comercial, industrial, constructiva, financiera, agropecuaria, pesquera, de servicio, minera o extractivas en general, en definitiva cualquier actividad de carácter lucrativo.

Este impuesto se aplica a todas las personas jurídicas, para las cubanas por sobre la totalidad de sus utilidades, y para las extranjeras por sobre las utilidades obtenidas en el territorio nacional.

La tasa a aplicar de este impuesto es del 35% sobre la utilidad neta imponible, para las empresas mixtas y asociaciones económicas internacionales la tasa es de un 30% sobre los beneficios de éstas y de un 35% para las de capital totalmente extranjero.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS PERSONALES:
Este impuesto grava a las personas naturales cubanas, y afecta a todos los ingresos, no importando el país de origen de estos. Además grava a los extranjeros que permanezcan en Cuba por más de 180 días, dentro de un mismo año fiscal.

La tasa de este impuesto es progresiva y tiene un tope del 50% para los ingresos superiores a US$ 60.000.

La base imponible de este impuesto está constituida por los siguientes ingresos:
Rendimientos de actividades mercantiles; ingresos que se obtengan con el trabajo personal y el de su familia o personal asalariado en los casos que proceda. Se incluyen las actividades del trabajo por cuenta propia y del desarrollo de actividades intelectuales, artísticas, y manuales o físicas en general, ya sean de creación, reproducción, interpretación, aplicación de conocimientos y habilidades.

Rendimientos de capital: ingresos obtenidos por los dividendos y participaciones de utilidades de empresas, así como también, por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de su propiedad o posesión.

Cuando se tratare de ingresos en moneda libremente convertible incluyendo los provenientes de salarios y jubilaciones.

Otras fuentes que generen ingresos, no descritas anteriormente. Ya sean en efectivo o en especies.

Se exceptúan de este impuesto los siguientes ingresos:
Remesas de ayuda familiar que se reciban del exterior.

Las retribuciones de los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en Cuba, percibidos de sus respectivos gobiernos. Esto es sólo si existe reciprocidad en el tratamiento a los funcionarios diplomáticos y consulares cubanos radicados en dichos países.

Las retribuciones percibidas por los funcionarios extranjeros representantes de organismos internacionales de los que la República de Cuba forma parte.

Las donaciones realizadas al Estado cubano o a instituciones sin fines de lucro.

Quienes estén sujetos de pagar este impuesto deben presentar una Declaración Jurada de Ingresos percibidos durante cada año, con excepción de los casos en que se liquiden o se pague por su retención.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS:
Se aplica sobre los bienes destinados al uso y consumo, que sean objeto de compra venta, importados o producidos, total o parcialmente en Cuba. Este impuesto grava a los bienes sólo una vez.

Son susceptibles de ser gravados con este impuesto los productores, importadores o distribuidores de los bienes. Se exceptúan los bienes de consumo que constituyan materia prima para la industria o cuando se destinen a la exportación.

IMPUESTO ESPECIAL A PRODUCTOS:
Este impuesto afecta a los bienes destinados al uso y consumo que se determinen, excepto cuando estén destinados a ser exportados, gravándose sólo una vez dentro del territorio cubano.

Son sujetos de este impuesto, los productores, importadores y distribuidores de bienes, gravados por el mismo, según resulte más conveniente ajustándose a lo regulado.

Los bienes a los cuales se les aplica este impuesto son las bebidas alcohólicas, cigarros, tabacos, combustible, vehículos automotores, electrodomésticos y artículos suntuarios.

IMPUESTO SOBRE LOS SERVICIOS PÚBLICOS:
Este impuesto se establece sobre los servicios públicos telefónicos, cablegráficos y radiotelegráficos, de electricidad, agua, transporte, gastronómicos, de alojamiento y recreación, así como de otros servicios que se presten en el territorio cubano.

Se aplica a las personas naturales y jurídicas que presten los servicios mencionados.

IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE DETERMINADOS BIENES:
Este impuesto se aplica sobre la propiedad de las viviendas, solares yermos, fincas rústicas y embarcaciones. Los sujetos a quienes se grava con este impuesto son las personas naturales y jurídicas, sin perjuicio de la aplicación de la legislación especial que regula las sanciones por el abandono negligente de la tierra o su deficiente aprovechamiento.

El impuesto sobre la propiedad o posesión de estos bienes determinados, se tributa anualmente, a partir de las reglas de valoración que establezca el Ministro de Finanzas y Precios, junto a la asesoría que le brinden los organismos pertinentes, para así determinar la base imponible y los tipos impositivos que, incluyendo las exenciones y bonificaciones, correspondan.

IMPUESTO SOBRE EL TRANSPORTE TERRESTRE:
Con este tributo se grava la propiedad o posesión de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre. Este impuesto se paga anualmente.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIÓN DE BIENES Y HERENCIA:
Se gravan las transmisiones de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a registro público o escritura notarial, derechos, adjudicaciones, donaciones y herencias.

Son sujetos de este impuesto:
los adjudicatarios de bienes y derechos de cualquier clase,
los donatarios, legatarios y herederos de cualquier clase de bien,
los permutantes,
los cesionarios de derechos, y
cualquier otro sujeto que realice o intervenga en actos o contratos gravados.

Son actos o contratos gravados por este impuesto:
las transmisiones de dominio sobre bienes inmuebles, muebles o de cualquier otro derecho sobre éstos, que se realicen por documento notarial,
la adjudicación para el pago de las deudas,
las adjudicaciones de participaciones, que se verifiquen al disolverse la comunidad matrimonial de bienes,
las permutas de viviendas, y
la transmisión de bienes y derechos de toda clase a título de herencia, legado o donación.

En los dos primeros casos el tipo impositivo es del 4% por sobre el valor del bien o derecho que se adquiera; para las permutas es del 2% sobre el valor del bien que adquiera cada permutante; las adjudicaciones que se hagan los cónyuges por extinción del matrimonio, tanto por fallecimiento o declaración de presunción de muerte, por divorcio o resultante del reconocimiento del matrimonio no formalizado pagarán el 1%; las adjudicaciones por herencias, legados, mejoras o donación de cualquier clase de bien o derecho, sirviendo de base la parte alícuota que corresponda a cada heredero, tributarán conforme a ciertas escalas publicadas en el Anexo 2 de la Ley 73 del Sistema Tributario.

IMPUESTO SOBRE DOCUMENTOS:
Este impuesto se pagará mediante la fijación de sellos de timbre. Aplicándose a las personas naturales y jurídicas que soliciten u obtengan documentos gravados con este impuesto.

Los sellos de timbre, mediante los cuales se pagará este impuesto, se fijarán en el documento gravado y se cancelarán en la oportunidad que se establezca legalmente.

IMPUESTO POR LA UTILIZACIÓN DE LA FUERZA DE TRABAJO:
Se establece este impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo asalariada, que pagarán todas aquellas personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras.

La base imponible de este impuesto lo constituye la totalidad de los salarios, sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones que los sujetos del impuesto paguen a sus trabajadores. El tipo impositivo de este impuesto es del 25% y se aplica a la base imponible.

Las personas jurídicas que sean o actúen como empleadoras de fuerza de trabajo serán consideradas retentores de este impuesto.

Se puede solicitar la exención o bonificación, en el caso en que se demuestre fehacientemente y a satisfacción del Ministro de Finanzas y Precios, que el pago de este impuesto y ya cumplidas todas las demás obligaciones tributarias, hacen que el resultado de su gestión en el año fiscal se reviertan negativamente.

IMPUESTO SOBRE LA UTILIZACIÓN O EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE:
Son sujetos de este impuesto las personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, que utilicen o se relacionen de cualquier manera con el uso y explotación de un recurso natural en el territorio cubano.

CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL:
La contribución a la Seguridad Social es obligatoria para todas las entidades que empleen a los beneficiarios de este régimen.

Los tipos impositivos de esta contribución se establecerán anualmente por la Ley del Presupuesto del Estado, y se calcularán sobre la base de los salarios, sueldos, jornales o cualquier otra forma de retribución al trabajo devengada por los trabajadores de las entidades que empleen o utilicen personal asalariado.

El pago de esta contribución se efectuará por los sujetos de ésta, según lo establece el Ministerio de Finanzas y Precios.

TASA POR PEAJE:
Se establece esta tasa, obligatoria de ser pagada por todos aquellos conductores, cubanos o extranjeros, de vehículo de motor de transporte terrestre que circulen por los tramos de carretera gravados por este tributo. Este pago se puede realizar en moneda nacional cubana o en divisas.

TASA POR SERVICIOS DE AEROPUERTO DE PASAJEROS:
Esta tasa se aplica por la utilización de los servicios e instalaciones de los aeropuertos cubanos habilitados para el transporte aéreo internacional de pasajeros.

El pago de la tasa se realiza directamente por los pasajeros de vuelos internacionales al salir desde un aeropuerto cubano hacia otro extranjero, en moneda libremente convertible. Se eximen de pago a los pasajeros que no salgan del recinto del aeropuerto y a los que partan del territorio nacional después de una arribada forzosa de la aeronave en Cuba.

TASA POR LA RADICACIÓN DE ANUNCIOS Y PROPAGANDA COMERCIAL:
Se establece esta tasa por la utilización de bienes de patrimonio del municipio y demás bienes situados dentro de la demarcación municipal, para anuncios o propaganda comercial en los espacios públicos o privados con proyección pública, pagadera en moneda nacional cubana o en divisas.

Se entiende por patrimonio municipal, el constituido por el conjunto de bienes bajo la jurisdicción del gobierno municipal y aquellos de uso común o expresamente destinados a satisfacer una demanda de carácter público.

Son sujetos de pagar esta tasa todas las personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, que sitúen placas, afiches, carteles, rótulos, vallas publicitarias y demás anuncios o elementos similares, con fines de propaganda y publicidad comercial.

Fuente: Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba.

 

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