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Ley Nº 73 de 1994 establece el sistema tributario cubano, en
sus lineamientos generales, el que ha sido complementado por una
serie de reglamentos impositivos.
Según la ley antes mencionada se establecen 11 Impuestos,
1 Contribución y 3 Tasas, tributos que se detallan a continuación:
IMPUESTO SOBRE UTILIDADES:
Están obligadas de pagar este impuesto todas las personas
jurídicas, cubanas o extranjeras, cualquiera sea su forma
de organización o régimen de propiedad, que se dediquen
en el territorio cubano a alguna actividad comercial, industrial,
constructiva, financiera, agropecuaria, pesquera, de servicio, minera
o extractivas en general, en definitiva cualquier actividad de carácter
lucrativo.
Este impuesto se aplica a todas las personas jurídicas, para
las cubanas por sobre la totalidad de sus utilidades, y para las
extranjeras por sobre las utilidades obtenidas en el territorio
nacional.
La tasa a aplicar de este impuesto es del 35% sobre la utilidad
neta imponible, para las empresas mixtas y asociaciones económicas
internacionales la tasa es de un 30% sobre los beneficios de éstas
y de un 35% para las de capital totalmente extranjero.
IMPUESTO SOBRE LOS
INGRESOS PERSONALES:
Este impuesto grava a las personas naturales cubanas, y afecta a
todos los ingresos, no importando el país de origen de estos.
Además grava a los extranjeros que permanezcan en Cuba por
más de 180 días, dentro de un mismo año fiscal.
La tasa de este impuesto es progresiva y tiene un tope del 50% para
los ingresos superiores a US$ 60.000.
La base imponible de este impuesto está constituida por los
siguientes ingresos:
Rendimientos
de actividades mercantiles; ingresos que se obtengan con el trabajo
personal y el de su familia o personal asalariado en los casos que
proceda. Se incluyen las actividades del trabajo por cuenta propia
y del desarrollo de actividades intelectuales, artísticas,
y manuales o físicas en general, ya sean de creación,
reproducción, interpretación, aplicación de
conocimientos y habilidades.
Rendimientos
de capital: ingresos obtenidos por los dividendos y participaciones
de utilidades de empresas, así como también, por arrendamiento
de bienes muebles e inmuebles de su propiedad o posesión.
Cuando
se tratare de ingresos en moneda libremente convertible incluyendo
los provenientes de salarios y jubilaciones.
Otras
fuentes que generen ingresos, no descritas anteriormente. Ya sean
en efectivo o en especies.
Se exceptúan de este impuesto los siguientes
ingresos:
Remesas
de ayuda familiar que se reciban del exterior.
Las
retribuciones de los funcionarios diplomáticos y consulares
extranjeros acreditados en Cuba, percibidos de sus respectivos gobiernos.
Esto es sólo si existe reciprocidad en el tratamiento a los
funcionarios diplomáticos y consulares cubanos radicados
en dichos países.
Las
retribuciones percibidas por los funcionarios extranjeros representantes
de organismos internacionales de los que la República de
Cuba forma parte.
Las
donaciones realizadas al Estado cubano o a instituciones sin fines
de lucro.
Quienes estén sujetos de pagar este impuesto
deben presentar una Declaración Jurada de Ingresos percibidos
durante cada año, con excepción de los casos en que
se liquiden o se pague por su retención.
IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS:
Se aplica sobre los bienes destinados al uso y consumo, que sean
objeto de compra venta, importados o producidos, total o parcialmente
en Cuba. Este impuesto grava a los bienes sólo una vez.
Son susceptibles de ser gravados con este impuesto los productores,
importadores o distribuidores de los bienes. Se exceptúan
los bienes de consumo que constituyan materia prima para la industria
o cuando se destinen a la exportación.
IMPUESTO ESPECIAL A
PRODUCTOS:
Este impuesto afecta a los bienes destinados al uso y consumo que
se determinen, excepto cuando estén destinados a ser exportados,
gravándose sólo una vez dentro del territorio cubano.
Son sujetos de este impuesto, los productores, importadores y distribuidores
de bienes, gravados por el mismo, según resulte más
conveniente ajustándose a lo regulado.
Los bienes a los cuales se les aplica este impuesto son las bebidas
alcohólicas, cigarros, tabacos, combustible, vehículos
automotores, electrodomésticos y artículos suntuarios.
IMPUESTO SOBRE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS:
Este impuesto se establece sobre los servicios públicos telefónicos,
cablegráficos y radiotelegráficos, de electricidad,
agua, transporte, gastronómicos, de alojamiento y recreación,
así como de otros servicios que se presten en el territorio
cubano.
Se aplica a las personas naturales y jurídicas que presten
los servicios mencionados.
IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD
O POSESIÓN DE DETERMINADOS BIENES:
Este impuesto se aplica sobre la propiedad de las viviendas, solares
yermos, fincas rústicas y embarcaciones. Los sujetos a quienes
se grava con este impuesto son las personas naturales y jurídicas,
sin perjuicio de la aplicación de la legislación especial
que regula las sanciones por el abandono negligente de la tierra
o su deficiente aprovechamiento.
El impuesto sobre la propiedad o posesión de estos bienes
determinados, se tributa anualmente, a partir de las reglas de valoración
que establezca el Ministro de Finanzas y Precios, junto a la asesoría
que le brinden los organismos pertinentes, para así determinar
la base imponible y los tipos impositivos que, incluyendo las exenciones
y bonificaciones, correspondan.
IMPUESTO SOBRE EL TRANSPORTE
TERRESTRE:
Con este tributo se grava la propiedad o posesión de vehículos
de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre.
Este impuesto se paga anualmente.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIÓN
DE BIENES Y HERENCIA:
Se gravan las transmisiones de bienes inmuebles y bienes muebles
sujetos a registro público o escritura notarial, derechos,
adjudicaciones, donaciones y herencias.
Son sujetos de este impuesto:
los
adjudicatarios de bienes y derechos de cualquier clase,
los
donatarios, legatarios y herederos de cualquier clase de bien,
los
permutantes,
los
cesionarios de derechos, y
cualquier
otro sujeto que realice o intervenga en actos o contratos gravados.
Son actos o contratos gravados por este impuesto:
las
transmisiones de dominio sobre bienes inmuebles, muebles o de cualquier
otro derecho sobre éstos, que se realicen por documento notarial,
la adjudicación
para el pago de las deudas,
las
adjudicaciones de participaciones, que se verifiquen al disolverse
la comunidad matrimonial de bienes,
las
permutas de viviendas, y
la transmisión
de bienes y derechos de toda clase a título de herencia,
legado o donación.
En los dos primeros casos el tipo impositivo es
del 4% por sobre el valor del bien o derecho que se adquiera; para
las permutas es del 2% sobre el valor del bien que adquiera cada
permutante; las adjudicaciones que se hagan los cónyuges
por extinción del matrimonio, tanto por fallecimiento o declaración
de presunción de muerte, por divorcio o resultante del reconocimiento
del matrimonio no formalizado pagarán el 1%; las adjudicaciones
por herencias, legados, mejoras o donación de cualquier clase
de bien o derecho, sirviendo de base la parte alícuota que
corresponda a cada heredero, tributarán conforme a ciertas
escalas publicadas en el Anexo 2 de la Ley 73 del Sistema Tributario.
IMPUESTO SOBRE DOCUMENTOS:
Este impuesto se pagará mediante la fijación de sellos
de timbre. Aplicándose a las personas naturales y jurídicas
que soliciten u obtengan documentos gravados con este impuesto.
Los sellos de timbre, mediante los cuales se pagará este
impuesto, se fijarán en el documento gravado y se cancelarán
en la oportunidad que se establezca legalmente.
IMPUESTO POR LA UTILIZACIÓN
DE LA FUERZA DE TRABAJO:
Se establece este impuesto por la utilización de la fuerza
de trabajo asalariada, que pagarán todas aquellas personas
naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras.
La base imponible de este impuesto lo constituye la totalidad de
los salarios, sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones
que los sujetos del impuesto paguen a sus trabajadores. El tipo
impositivo de este impuesto es del 25% y se aplica a la base imponible.
Las personas jurídicas que sean o actúen como empleadoras
de fuerza de trabajo serán consideradas retentores de este
impuesto.
Se puede solicitar la exención o bonificación, en
el caso en que se demuestre fehacientemente y a satisfacción
del Ministro de Finanzas y Precios, que el pago de este impuesto
y ya cumplidas todas las demás obligaciones tributarias,
hacen que el resultado de su gestión en el año fiscal
se reviertan negativamente.
IMPUESTO SOBRE LA UTILIZACIÓN
O EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y PARA LA PROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE:
Son sujetos de este impuesto las personas naturales o jurídicas,
cubanas o extranjeras, que utilicen o se relacionen de cualquier
manera con el uso y explotación de un recurso natural en
el territorio cubano.
CONTRIBUCIONES A LA
SEGURIDAD SOCIAL:
La contribución a la Seguridad Social es obligatoria para
todas las entidades que empleen a los beneficiarios de este régimen.
Los tipos impositivos de esta contribución se establecerán
anualmente por la Ley del Presupuesto del Estado, y se calcularán
sobre la base de los salarios, sueldos, jornales o cualquier otra
forma de retribución al trabajo devengada por los trabajadores
de las entidades que empleen o utilicen personal asalariado.
El pago de esta contribución se efectuará por los
sujetos de ésta, según lo establece el Ministerio
de Finanzas y Precios.
TASA POR PEAJE:
Se establece esta tasa, obligatoria de ser pagada por todos aquellos
conductores, cubanos o extranjeros, de vehículo de motor
de transporte terrestre que circulen por los tramos de carretera
gravados por este tributo. Este pago se puede realizar en moneda
nacional cubana o en divisas.
TASA POR SERVICIOS
DE AEROPUERTO DE PASAJEROS:
Esta tasa se aplica por la utilización de los servicios e
instalaciones de los aeropuertos cubanos habilitados para el transporte
aéreo internacional de pasajeros.
El pago de la tasa se realiza directamente por los pasajeros de
vuelos internacionales al salir desde un aeropuerto cubano hacia
otro extranjero, en moneda libremente convertible. Se eximen de
pago a los pasajeros que no salgan del recinto del aeropuerto y
a los que partan del territorio nacional después de una arribada
forzosa de la aeronave en Cuba.
TASA POR LA RADICACIÓN
DE ANUNCIOS Y PROPAGANDA COMERCIAL:
Se establece esta tasa por la utilización de bienes de patrimonio
del municipio y demás bienes situados dentro de la demarcación
municipal, para anuncios o propaganda comercial en los espacios
públicos o privados con proyección pública,
pagadera en moneda nacional cubana o en divisas.
Se entiende por patrimonio municipal, el constituido por el conjunto
de bienes bajo la jurisdicción del gobierno municipal y aquellos
de uso común o expresamente destinados a satisfacer una demanda
de carácter público.
Son sujetos de pagar esta tasa todas las personas naturales o jurídicas,
cubanas o extranjeras, que sitúen placas, afiches, carteles,
rótulos, vallas publicitarias y demás anuncios o elementos
similares, con fines de propaganda y publicidad comercial.
Fuente: Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba.
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