Según las indicaciones de la misma Aduana del país, pueden realizar importaciones tanto los ecuatorianos como los extranjeros residentes en el país, como personas naturales o jurídicas.
Existe la posibilidad de que las personas sean importadores casuales o frecuentes, en este último caso deberán registrarse con esa condición en el Banco Central de Ecuador. Al iniciar o realizar cualquier actividad económica, ya sean personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, de forma ocasional o permanente, se debe registrar el número de RUC (Registro Único de Contribuyentes), el que es igualmente válido para el sistema informático aduanero.
Previo a una importación se debe considerar si la mercancía está o no sujeta a algún tipo de prohibición o restricción, las que se encuentran detalladas en la Resolución Nº 182 del COMEXI (Consejo de Comercio Exterior e Inversiones) publicado en el R.O. (Registro Oficial) 57 de Abril de 2003. Al definir la subpartida de la mercancía se conoce su naturaleza y dependiendo de esta se definen ciertos requisitos específicos, es decir, licencias de importación.
Es obligatoria la intervención de un Agente de Aduanas cuando las importaciones son realizadas por el sector público, y cuando el valor de los despachos de las mercancías cuyo valor sea igual o superior a US$ 2.000.
Si el valor FOB de las mercancías importadas iguala o supera los US$ 4.000, el propietario, consignatario o consignador, debe presentar personalmente o por medio de un agente de aduanas la declaración en el Documento Único de Importación (DUI). Este documento debe ser llenado y revisado por cualquier banco o sociedad financiera, actuando a nombre del Banco Central de Ecuador. Después de establecer la identidad del importador, el banco o sociedad financiera aceptará el documento dentro de los próximos dos días hábiles.
El DUI aprobado tiene validez indefinida, excepto en las mercancías con restricciones. En ese caso, la validez es determinada por las autorizaciones o licencias de importación.
La declaración debe presentarse en la Aduana, en cualquier momento dentro de los siete (7) días previos hasta quince (15) días después del arribo de las mercancías. Esta declaración de Aduana debe estar acompañada de los siguientes documentos:
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Nota de Pedido (obligatoria). |
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Autorizaciones o Licencias: si el tipo de mercancía lo requiere, es necesario obtener autorizaciones en un Ministerio u otra entidad pública, dependiendo del caso. |
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Póliza de Seguro. |
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Solicitud de Verificación de Importación (SVI): sólo para las mercancías cuyo valor FOB supere los US$ 4.000. La solicitud debe ser completada y luego entregada a una entidad verificadora autorizada por la Aduana ecuatoriana (SGS, Bureau Veritas, Cotecna, Baltic Control o ITS) junto con la Nota de Solicitud. |
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Certificado de Inspección: este certificado es emitido por la compañía de verificación, sólo tras haber emitido previamente el SVI, y sólo cuando el valor de la mercancía supere los US$ 4.000. De acuerdo a la ley, si un bien entra a Ecuador sin este certificado, no puede nacionalizarse. |
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Certificado de origen. |
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Original o copia negociable del Conocimiento de Embarque, Carta de Porte o Guía Aérea, según corresponda (obligatorios). |
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Factura Comercial (obligatoria). |
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Declaración Aduanera del Valor (DAV) (obligatoria): Es un juramento de que el valor indicado es el real. |
La Declaración de Importación debe ser presentada en la Aduana del distrito correspondiente, que verificará todos los datos y la conformidad con todos los requerimientos. De no haber observaciones, la declaración será aceptada, y la Aduana asignará un número de validación y así el procedimiento puede continuar. Una vez aceptada la Declaración no puede ser enmendada.
El próximo paso es la revisión documentaria o el examen visual de los bienes, para establecer su naturaleza, cantidad, valor y clasificación arancelaria.
En el examen visual, la compañía verificadora revisa la mercancía, verifica que el sello de seguridad no haya sido violado y compara la declaración con la carga real. Si todo es correcto, se lleva a cabo la revisión documentaria. Si no es así, la compañía verificadora se asegurará que la diferencia está dentro del margen de tolerancia (máximo 10% de los impuestos) y el importador pagará lo mismo sobre el total. Los impuestos son pagados sobre la cantidad real, pero si la diferencia supera el 10%, es considerado ilegal.
El examen físico, generalmente toma más tiempo que el esperado, por lo que es recomendable calcular un 30% más del presupuesto estimado para el desaduanamiento. Se estima que el 70% de los containers que llegan al puerto de Guayaquil, permanecen ahí más de 15 días hábiles.
La compañía verificadora también está encargada de la revisión documentaria. Esto consiste en verificar que lo declarado es igual a lo que los documentos adjuntos a la DUI establecen. Si no hay observación alguna, la Aduana correspondiente autorizará el pago de aranceles que se realizará a través de uno de los bancos autorizados para estos efectos. Posteriormente, la Aduana confirmará este pago y autorizará la entrega de las mercancías.
Hay un obstáculo para el pago de impuestos, la Corporación de Aduanas de Ecuador (CAE) requiere una garantía de 20% del monto total y se debe pagar en un tiempo límite de 60 días.
Las quejas sobre cualquier procedimiento administrativo de Aduana, se pueden presentar a los encargados dentro de los 20 días posteriores a su realización o notificación.
ESPECIFICACIONES PARA LAS IMPORTACIONES AGRÍCOLAS
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La inspección en el país de origen de los embarques de productos agrícolas es un requerimiento establecido por ley. Las compañías verificadoras contratadas para estos propósitos se encargarán de esta inspección.
Importaciones de productos agrícolas y de origen animal (excepto productos industrializados) sólo pueden arribar a puertos y aeropuertos en donde el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) tenga dispuesto oficiales de cuarentena animal y vegetal, en relación a la Ley de Sanidad Animal y a la Ley de Sanidad Vegetal, respectivamente.
Los siguientes son los lugares en donde el SESA tiene disponible a sus oficiales:
Aeropuertos: Quito y Guayaquil.
Puertos: Guayaquil, Manta, Esmeraldas y Puerto Bolívar.
Terminales Terrestres: Tulcán, Macara y Huaquillas.
Cuando las mercancías llegan, un inspector del SESA revisará y comprobará los documentos, e inspeccionará los productos en sí, para examinar la condición fitosanitaria. A los productos en buenas condiciones se les concederá una licencia de ingreso.
Fuente: FDA.
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