El proceso de importación de El Salvador tiene su base legal en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), el que en su Artículo 68 define a la importación definitiva, como: El ingreso de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero.
Por otra parte, el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), en su artículo 111 agrega que la aplicación del régimen de importación definitiva estará condicionada al pago de los derechos e impuestos, cuando éste proceda, y el cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.
REQUISITOS PARA EFECTUAR LA IMPORTACIÓN
1.
El usuario deberá estar registrado con Número de Identificación Tributaria (NIT) de Importador.
2.
Transmitir electrónicamente la información (Teledespacho de la Declaración de Mercancías) a la Aduana habilitada para tal efecto.
3.
El pago de los derechos e impuestos, cuando esto proceda, que pueden ser de tres formas: Pago Electrónico. Pago en Ventanilla (Bancos autorizados). Pago en Colecturías habilitadas para tal efecto.
4.
Presentar dos ejemplares de la declaración de mercancías firmadas y selladas por el Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero, adjuntando en original la documentación siguiente:
Factura Comercial Documentos de Transporte Licencias, Permisos, Certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías. Como por ejemplo los siguientes:
:: Productos alimenticios: deberán presentar el permiso del Ministerio de Salud, Departamento de Higiene de los Alimentos (Tel (503) 2271-1288). ::Medicamentos: deben presentar el visado en la factura de la Junta de Química y Farmacia. ::Estupefacientes, Precursores, sustancias y productos químicos: permiso del Consejo Superior de Salud Pública. ::Sustancias peligrosas: permiso del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ::Productos de origen animal y vegetal: permiso del Ministerio de Agricultura y Ganadería. ::Productos Pirotécnicos: permiso del Ministerio de la defensa Nacional y Ministerio de Medio Ambiente. ::Armas, Municiones, Explosivos y sustancias similares a explosivos: permiso del Ministerio de la Defensa Nacional.
5.
Demás autorizaciones o garantías exigibles en razón de su naturaleza.
6.
En caso de gozar de alguna exención de pago de Impuestos, presentar la autorización correspondiente.
Proceso de Importador:
1.
El usuario se presenta a la Aduana habilitada donde se transmitió la declaración de mercancías con dos ejemplares y los documentos adjuntos originales que exige el régimen.
2.
La Aduana de ingreso o habilitada, según corresponda, verifica y valida la información de los documentos contra lo registrado en el sistema y procede a registrar la declaración, para someterla a selectividad.
Cuando se trate de firma y pago electrónico y no requiera de ningún permiso especial, no será necesario el registro previo de la declaración (segundo registro).
3.
Si el sistema indica “Levante Automático”, se procede al despacho inmediato de la mercancía, y se continúa con el paso 6.
4.
Si el sistema indica “Aforo Documental”, se redirige la declaración, se liquida en sistema y se procede al despacho de las mercancías, sin la exigencia de la declaración original y sus documentos, siempre y cuando se haya realizado el segundo registro de la declaración en mención.
5.
Cuando la selectividad se genere en la aduana de ingreso, si el sistema indica “Verificación Inmediata”, se enviarán en tránsito a la aduana a donde se teledespachó para que proceda a la revisión física de la mercancía por parte del funcionario autorizado para ello.
6.
Prepara y pone a disposición la mercancía para la revisión física, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos respectivos, se procede al despacho de las mercancías.
7.
El usuario recibe un ejemplar de la declaración firmando el que queda en poder de la aduana.
8.
En los casos que las mercancías que ingresan por las fronteras de Anguiatú, Chinamas y San Cristóbal, deben teledespachar la declaración a la Aduana Interna de Santa Ana y San Bartolo.
9.
En el caso de las que ingresan por La Hachadura, se deberán teledespachar a la Aduana Interna de San Bartolo o Almacenadora La Roca.
10.
Las mercancías que ingresan por las fronteras de El Poy y El Amatillo, deberán teledespachar a la Aduana Interna de San Bartolo.
Tiempo de respuesta: :: 4 minutos por cada declaración presentada para el proceso de selectividad. :: Para Verificación Inmediata máximo 24 horas hábiles, siempre y cuando esté a disposición la mercancía.
Todo lo anterior, cuando la operación se realice en condiciones normales.
Costo: Gratuito
Documentos Exigidos:
El documento bajo el cual se ampara la importación es la Declaración de Mercancías y es emitido por la Dirección General de la Renta de Aduanas, el documento puede ser obtenido por el importador en todas las aduanas de El Salvador.
El Reglamento Del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), señala en su artículo 84 que los documentos que sustentan la declaración de mercancías de importación definitiva son los siguientes:
a)
Factura comercial.
b)
Documentos de transporte, tales como: Conocimiento de Embarque, Carta de Porte, Guía Aérea u otro documento equivalente.
c)
Declaración del valor en aduana de las mercancías, en su caso.
d)
Certificado de origen de las mercancías, cuando proceda.
e)
Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorizaciones o garantías exigibles en razón de su naturaleza y del régimen aduanero a que se destinen.
::Es importante considerar que según el Artículo 83 del RECAUCA el contenido de la declaración de mercancías deberá incluir, entre otros datos, los siguientes:
1.
Identificación y registro tributario del importador
2.
Identificación del agente aduanero, cuando corresponda.
3.
Identificación del transportista y del medio de transporte.
4.
Régimen aduanero que se solicita.
5.
País de origen y procedencia.
6.
Número de manifiesto de carga.
7.
Características de los bultos, tales como: cantidad y clase.
8.
Peso bruto en kilogramos de las mercancías.
9.
Código arancelario y descripción comercial de las mercancías.
10.
Valor en aduana de las mercancías.
11.
Monto de la obligación tributaria aduanera, cuando corresponda.
En éste sentido, también es importante considerar lo señalado en el Artículo 8 de la Ley del Registro de Importadores del Ministerio de Hacienda de El Salvador, que señala que la declaración de mercancías deberá de contener, como mínimo, los siguientes datos:
1.
Régimen aduanero que solicita;
2.
Identificación del consignatario o consignante;
3.
Identificación del declarante o de su representante;
4.
Clase del medio de transporte;
5.
Número del manifiesto de carga;
6.
Número del documento de transporte respectivo;
7.
País de origen y de procedencia de las mercancías;
8.
Identificación de la mercancía: cantidad, clase del embalaje y marca de los productos a importar; número, peso y demás características que los individualicen o distingan a unos productos de otros;
9.
Clasificación arancelaria de las mercancías y su descripción comercial, detallada en forma que permita determinar su naturaleza y distinguirla de otras;
El arancel de aduanas aplicado por El Salvador corresponde al Arancel Centroamericano de Importación, que contiene la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías (Sistema Arancelario Centroamericano,(SAC)), así como los derechos arancelarios a la importación.
Éste arancel es común a los países miembros del Mercado Común Centroamericano (MCCA) y está basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA).
Los derechos arancelarios aplicados y sus modificaciones son aprobados por el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano.
La base legal de la política arancelaria centroamericana se encuentra contenida en la Resolución 26-96 del Consejo de Ministros Responsables de laIntegración Económica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE) de 22 de mayo de 1996, que estableció los siguientes niveles arancelarios Ad valorem:
0 % para materias primas y bienes intermedios y de capital no producidos en la región; 5 % para materias primas producidas en la región; 10 % para los bienes intermedios y de capital producidos en la región; y 15 % para los bienes finales.
Todos los derechos arancelarios a la importación (DAI) son Ad valorem y se aplican al valor C.I.F. de las mercancías.
DUDAS SOBRE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL PRODUCTO
En cuanto a la clasificación arancelaria del producto, si el importador se encuentra con dudas con respecto a la partida arancelaria que corresponde a su producto, Dentro de los actos previos a la declaración, cualquier persona con un interés legitimo podrá efectuar consultas a la autoridad sobre la clasificación arancelaria o sobre cualquier otro asunto que tenga relevancia tributaria aduanera. El proceso es el siguiente:
El interesado deberá presentar por cada caso, una petición en el formulario de “Solicitud de Clasificación Arancelaria”, especificando principalmente los datos siguientes:
Describir en forma detallada todas las características de la mercancía, como son: Nombre comercial, materia constitutiva, uso o función, etc.
Agregar muestra para su estudio y/o análisis, de acuerdo al tipo de artículo o producto de que se trate, considerando que reúna las características que presentará al momento de su despacho en aduanas. Si la mercancía es de difícil manejo, especificar el lugar donde se encuentra para efectos de realizar el reconocimiento físico correspondiente.
Si la evacuación de la consulta requiere necesariamente de un análisis de laboratorio, el interesado podrá utilizar los servicios del Departamento de Laboratorio de la Dirección General de la Renta de Aduanas (DGRA) o presentar dictámenes emitidos por cualquier laboratorio particular que hubiera sido debidamente certificado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
La muestra que necesite aduanálisis, deberá cumplir con los requisitos sobre su presentación, de conformidad con el “Instructivo para envío de las muestras para determinar su naturaleza merceológica”, debiéndose cancelar en cualquier Banco del sistema.
::Costo: Los derechos por la prestación del servicio de laboratorio, que asciende a $6.46 (ya incluye IVA).
Acompañar según sea el caso: literatura técnica, certificado de análisis, hoja de seguridad, catálogo o demás documentación relacionada, la cual deberá estar en idioma español. Excepcionalmente, al no contar con literatura técnica, hacer una descripción minuciosa sobre la materia constitutiva, el uso o función de la mercancía y de ser posible anexar fotografía.
Sugerir la clasificación arancelaria, detallando la base legal y el criterio razonado del porqué se propone dicho rubro.
PROCESO DE IMPORTACIÓN
1. El Interesado adquiere de manera gratuita el formulario de “Solicitud de Clasificación Arancelaria”, ya sea en la Sección de Correspondencia o en la página Web de Aduanas, y procede a llenarla con todos los requisitos ahí establecidos.
2. Se presenta al Departamento Arancelario donde se le indicará si se requiere efectuar análisis de laboratorio a la muestra, de ser así, se emitirá el Mandamiento de Pago respectivo.
3. Una vez cancelado, deberá presentar en la ventanilla No. 1 de la Sección de Correspondencia de la D.G.R.A. la solicitud, muestra si corresponde, Recibo de Ingreso cancelado y demás documentación.
Determinado el código arancelario, la Sección de Correspondencia remitirá la respuesta sobre la consulta al solicitante, a la dirección señalada para recibir la notificación, entregar al interesado, previa presentación de fotocopia de solicitud de trámite, con el número de entrada.
:: Los datos de contacto del Departamento de Arancelario son los siguientes:
Teléfonos: (503) 2244-5086, (503) 2244-5087. Correo Electrónico:creyes@mh.gob.sv Dirección: Segunda planta del Edificio de la Dirección General de la Renta de Aduanas. Horario: De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. Tiempo de respuesta: 10 días hábiles, contados a partir de un día siguiente a la recepción en Sección de Correspondencia.