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NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN EN GUATEMALA

Las importaciones en Guatemala, por lo general no tienen barreras paraarancelarias, de todos modos existen registros de valorizaciones arbitrarias de los derechos de aduanas y de burocracia. En el mercado guatemalteco se aplica la tarifa externa común del Mercado Común Centro Americano (MCCA), además se aplica el 12% de Impuesto al Valor Agregado (IVA), el que afecta a todos los productos nacionales e importados, para estos últimos se cobra en la aduana de entrada.

A pesar de la progresiva liberalización de las políticas en Comercio Exterior, Guatemala impone cuotas a los siguientes productos: maíz, arroz, trigo, harina de trigo, manzanas, carne de pollo y sus productos, y carnes rojas.

 
REQUISITOS Y BARRERAS DE INGRESO

:: Requisitos de importación:

Factura comercial.
Lista de empaque.
Certificado de origen.
Documento de transporte.
Certificado sanitario, avalado por el Ministerio de Salud Pública.
Código del importador.
Licencia de importador.

LEGISLACIÓN PARA LOS ALIMENTOS

La División de Registro y Control de Medicamentos y Alimentos del Ministerio de Salud de Guatemala es la principal autoridad en lo que se refiere a productos alimenticios legalmente importados o elaborados en Guatemala.

Existen variadas especificaciones, reglas, leyes y otro tipo de requerimientos que regulan a los alimentos. Estos requerimientos son bastante complicados y frecuentemente son sujeto de distintas interpretaciones. De todas maneras hay una considerable falta de recursos en el control de los alimentos para aplicar efectivamente el Código de Salud.

Para recibir un permiso de importación, todas las importaciones de alimentos de origen animal o vegetal deben cumplir con los siguientes requerimientos.

Certificado fitosanitario y/o sanitario.
Certificado de origen.
Factura comercial.
Certificado de libre venta en el país de origen.
Conocimiento de embarque (B/L).
Certificado Microbiológico, en el caso de los productos de origen animal.

La Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación lleva el control de todos estos requerimientos y los asuntos del permiso de importación.

Se requiere un Registro de Productos para todos los alimentos envasados que ingresen a Guatemala. Control de Alimentos es el responsable por todos los registros. Este organismo emite un número de registro sanitario luego de que una prueba de laboratorio se ha realizado al producto. Este número de registro es válido por cinco años y demora en obtenerse seis semanas para el caso de los productos de alto riesgo como la carne de vacuno, de aves de corral, etc.. Para los productos calificados como sin riesgo el número de registro demora aproximadamente 48 horas. Se recomienda que se envíen muestras previo a realizarse la exportación para efectos de la obtención del registro sanitario, estas muestras deben incluir los ingredientes de composición (cualitativa y cuantitativa) y el empaque de comercialización, incluida la etiqueta.

Alimentos naturales, no procesados, crudos y sus aditivos no requieren registro. Además no existe una legislación ambiental que afecte la importación de alimentos. El costo aproximado del registro y análisis de los alimentos es de US$ 150.

 

ETIQUETADO

El Standard de Etiquetado # 34039 de la Comisión de Normas de Guatemala (COGUANOR) establece 40 requerimientos en lo que respecta a la apariencia de la etiqueta y la información que debe contener (la que debe estar en español). Lo básico que debe contener el etiquetado es la siguiente información:

1. Definición / descripción del producto.
2. Nombre del producto (este debe ser el oficial).
3. Características físicas del producto, incluyendo los ingredientes.
4. Peso / volumen neto.
5. Lista de ingredientes y aditivos con el porcentaje del total de cada uno.
6. Nombre, dirección y teléfono del distribuidor en Guatemala.
7. Número de registro del Control de Alimentos (D.G.S.S.-D.R.C.A.- Licencia Sanitaria obtenida en
un Centro Sanitario); la licencia original debe ser presentada.
8. Fecha de vencimiento.
9. “Mantener congelado”, si fuera aplicable.
10. “Modo de preparación”, si fuera aplicable.

 

ENVASADO Y REQUERIMIENTOS DEL ENVASE

Es recomendable que los importadores estén conforme con los requerimientos de registro y etiquetado de los alimentos. Las muestras de los productos importados, según la ley actual, deben estar conforme a la Regulación de los etiquetados. Los alimentos que estén embalados en “bultos” no requieren una etiqueta, a no ser que vayan a ser vendidos al por menor en unidades individuales. En Guatemala no es obligatorio incluir un etiquetado nutricional, pero algunas exigencias especiales indican que la fecha de “vida útil” del producto debe estar impresa en el envase. Se recomienda incluir también la fecha de expiración, para que no se de para malos entendidos en la aduana de entrada, y no se interprete que la fecha de elaboración es la de vencimiento.

 

REGULACIONES PARA LOS ADITIVOS

COGUANOR mantiene una lista de aditivos cuyo uso está permitido en alimentos. La lista del “Codex Alimentarius” es utilizada como base para la norma guatemalteca. Sin embargo, no todos los nuevos aditivos aceptados por el Codex son automáticamente incluidos en la lista de COGUANOR. Este organismo requiere que un Comité Ejecutivo Consultor analice la inclusión del producto, este proceso puede demorar aproximadamente 6 meses, aunque es poco común que el Comité rechace un aditivo ya aceptado por el Codex.

 

OTRO TIPO DE REGULACIONES

Pesticidas y otros contaminantes.
Registro en el Control de Alimentos.
Certificado Sanitario de Importación.
 

COPYRIGHTS Y/O MARCAS COMERCIALES

La ley guatemalteca incluye una sección para la Propiedad Intelectual, en donde se especifica que una marca debe registrarse en Guatemala, en el Registro de Propiedad Intelectual del Ministerio de Economía. La ley protege a las marcas conocidas si estas ya han sido registradas en otro lugar, la compañía dueña de la marca tiene la prioridad de inscripción en Guatemala. Pero la ley no es retroactiva, es decir, no se aplica a las marcas que se hayan registrado con anterioridad a Octubre de 2000. Sin embargo, todos los registros de productos pueden ser cuestionados en los Tribunales de Guatemala, proceso que puede significar un alto costo para la empresa, además de una pérdida de tiempo.

Guatemala como país participante de la OMC, suscribe el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).
Fuente: USDA.

 

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