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informaciÓn estratÉgica para exportar a URUGUAY
ZONAS FRANCAS
 
Introducción
Actividades en zonas francas
Documentación
Beneficios aduaneros
Exoneraciones tributarias
Tránsito internacional
Libertad cambiaria
Garantía estatal
Financiamiento
Certificados de origen
Zonas Francas en el Mercosur
Instrucciones para la presentación de solicitudes
 
INTRODUCCIÓN

En Uruguay existe un régimen de zonas francas basado en la Ley 15.921 de 17/12/87 y en el Decreto 454/88 de 8/7/88.

Existen actualmente 9 Zonas Francas, localizadas en Colonia, Florida, Libertad, Zonamérica, Nueva Helvecia, Botnia, Nueva Palmira, Río Negro, Rivera y San José. Ocupan un área de 344 hectáreas (MÁS INFORMACIÓN)

Las más importantes por su movimiento económico son la Zona Franca de Montevideo hoy Zonamérica - localizada en las proximidades del Aeropuerto Internacional de Carrasco - y las ubicadas en las adyacencias de los Puertos de Colonia, Botnia y Nueva Palmira.

Los bienes que se introducen a las Zonas Francas desde el territorio nacional no franco se consideran exportaciones. Por su parte, la salida de bienes de las Zonas Francas está exenta de todo tributo y si los bienes son introducidos al territorio nacional no franco se consideran importaciones, pagando los aranceles correspondientes.

De la misma forma, las mercaderías procedentes de las Zonas Francas que ingresan a terceros países tributarán los aranceles correspondientes. En el caso particular del MERCOSUR están sujetas al arancel externo común que rige para las mercaderías que ingresan desde fuera del área del Mercosur. Este tratamiento arancelario ha reducido las ventajas de los productos industrializados en las Zonas Francas en comparación con los productos industrializados en el territorio nacional no franco a efectos de su introducción a los países del Mercosur.

No obstante, la amplia exoneración de que gozan las compañías que operan en las Zonas Francas continúa representando una ventaja significativa para el inversor.

ADMINISTRACIÓN

El organismo encargado de la administración es la Dirección de Zonas Francas, que se relaciona con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas. La Dirección superior corresponde al Director Nacional.

ACTIVIDADES EN ZONAS FRANCAS

Los usuarios de Zonas Francas pueden desarrollar en ellas toda clase de actividades industriales, comerciales o de servicio y entre ellas:

a) Comercialización, depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercancías o materias primas de procedencia extranjera o nacional.

b) Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles, dedicados a la industrialización de las mismas.

c) Prestación de servicios financieros, de informática, reparaciones y mantenimiento, profesionales y otros que se requieran para mejor funcionamiento de las actividades instaladas y la venta de dichos servicios a terceros países.

d) Otras que a juicio del Poder Ejecutivo resultaren beneficiosas para la economía nacional o para la integración económica y social de los Estados.

DOCUMENTACIÓN

La documentación exigida por la Dirección de Zonas Francas para el ingreso de mercadería en general, es la factura comercial, conocimiento de embarque, packinglist, manifiesto de carga y tornaguía o trasbordo, según el caso.

BENEFICIOS ADUANEROS

Las mercaderías, materias primas, maquinarias y productos elaborados, se pueden internar sin exigencia de registros de importación, depósitos previos, otorgamiento de divisas y otros requerimientos bancarios. A su ingreso, mientras permanezcan en la zona, y cuando son reembarcadas a cualquier parte del mundo, no están afectadas al pago de derechos, tasas e impuestos y demás gravámenes que se perciban por aduanas, incluso tasa de despacho.

Los bienes que los usuarios industriales y comerciales requieran para ser consumidos en la zona franca, o para ser aplicados a la construcción edilicia o, a refacciones de equipos industriales, instalaciones y edificios, y sean procedentes del territorio nacional no franco, podrán ser introducidos a las zonas francas mediante la sola presentación de la documentación que exija la Dirección de Zonas Francas.

EXONERACIONES TRIBUTARIAS

Los usuarios de Zonas Francas están exentos de todo tributo nacional creado o a crearse (por ejemplo están exentos de impuestos al Valor Agregado, a las Rentas, al Patrimonio, etc.) incluso de aquellos en que por ley se requiera exoneración específica, respecto de las actividades que desarrollen en la misma. Se excluye de la exoneración al impuesto a la renta en la hipótesis que grava por vía de retención el pago o crédito de dividendos o utilidades a personas domiciliadas en el exterior.

La exoneración de impuestos no incluye las contribuciones a la seguridad social por los recursos humanos uruguayos que se contraten. Sin embargo, está exento de contribuciones a la seguridad social el personal extranjero que manifieste no estar interesado en acogerse a la legislación social uruguaya. Los usuarios de zonas francas emplearán en las actividades que allí desarrollen un mínimo de 75% de personal constituido por ciudadanos uruguayos, salvo excepciones autorizadas por el Poder Ejecutivo atendiendo a características especiales de la actividad y razones de Interés General.

TRÁNSITO INTERNACIONAL

Los bienes, servicios, mercancías y materias primas introducidas en las Zonas Francas y los productos elaborados en ellas, podrán salir de las mismas en cualquier tiempo, exentos de todo tributo y, cuando fuera introducida desde las Zonas Francas al territorio nacional no franco, bienes, servicios, mercancías y materias primas existentes en ellas o elaboradas en las mismas, se considerarán importaciones a todos sus efectos.

En cuanto a las exportaciones hacia mercados con cupos preferenciales o hacia mercados con restricciones cuantitativas se ha establecido preferencia en favor de la industria ya instalada en territorio nacional.

Para la aplicación de las tarifas de la Administración Nacional de Puertos, el ingreso o egreso de bienes, desde o hacia otros países, a los efectos de su traslado a/o desde las zonas francas, se considerará tránsito internacional debiendo cobrarse la tarifa al ingreso de los bienes a dicha zona.

Cuando dichos bienes fueran introducidos desde zona franca a la zona no franca del territorio nacional mediante una operación aduanera de entrada de mercadería (importación, retorno o admisión temporaria), la Administración Nacional de Puertos re-liquidará los precios de los servicios prestados ajustando los mismos a la tarifa que corresponda según la operación aduanera que se realice, con deducción de los precios ya pagados; en el caso que estos bienes hayan tenido algún tipo de transformación en la zona franca, la reliquidación deberá efectuarse únicamente sobre los insumos o partes de los mismos que ingresaron por vía marítima al territorio nacional a través de algún puerto perteneciente a la Administración Nacional de Puertos; a estos efectos, la Dirección de Zonas Francas expedirá las constancias que corresponden ante la Administración Nacional de Puertos.

LIBERTAD CAMBIARIA

El pago de las negociaciones de importación o exportación en las Zonas Francas, se realiza por moneda, al cambio libre, dado que en el Uruguay la legislación consagra la total libertad cambiaria, no existiendo ninguna clase de control, registro o individualización, para el ingreso y egreso de divisas, así como para la constitución de depósitos en moneda extranjera tanto dentro como fuera del país y su libre disposición.

GARANTÍA ESTATAL

El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, asegura al usuario, durante la vigencia de su contrato, las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que la ley de Zonas Francas le acuerda.

FINANCIAMIENTO

Dentro de las Zonas Francas, es totalmente libre la obtención y concertación de créditos internacionales, no requiriéndose ningún tipo de autorización, pago de impuestos constitución de depósitos, etc.

Las mercaderías depositadas en Zonas Francas pueden afectarse como garantía real de esos financiamientos a través de la emisión de certificados de depósito y el uso de "warrant".

CERTIFICADOS DE ORIGEN

Se expiden certificados de origen sobre productos elaborados en Zona Franca, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por los acuerdos bilaterales o multilaterales.

ZONAS FRANCAS EN EL MERCOSUR

Según lo acordado en el Mercosur:

Salvo decisión en contrario, los Estados Partes aplicarán el Arancel Externo Común o, en el caso de productos excepcionados, el arancel nacional vigente, a las mercaderías provenientes de zonas francas comerciales, de zonas francas industriales, de zonas de procesamiento de exportaciones y de áreas aduaneras especiales, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en cada uno de ellos para el ingreso de dichos productos al propio país.

Podrán aplicarse salvaguardias bajo el régimen jurídico del GATT cuando las importaciones provenientes de zonas francas comerciales, de zonas francas industriales, de zonas de procesamiento de exportaciones y de áreas aduaneras especiales, impliquen un aumento imprevisto de importaciones que cause daño o amenaza de daño para el país importador.

En caso de incentivos concedidos a la producción de estas zonas francas, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales no compatibles con las normativas correspondientes del GATT, el país receptor de la importación podrá aplicar dicha normativa.

Podrán operar en el Mercosur las zonas francas que actualmente se encuentran en funcionamiento y las que se instalen en virtud de normas legales vigentes o en trámite parlamentario, al momento de la firma del correspondiente Protocolo.

Las Áreas Aduaneras Especiales existentes de Manaos y Tierra de Fuego, constituidas en razón de su particular situación geográfica, podrán funcionar bajo el régimen actual hasta el año 2013.

AUTORIZACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE ZONAS FRANCAS

Cada área delimitada como Zona Franca podrá ser explotada por el Estado o por particulares debidamente autorizados. Las empresas particulares autorizadas a explotar una Zona Franca no estarán amparadas en las exenciones y beneficios que la Ley concede a los usuarios, sin perjuicio de que se amparen en los beneficios de la Ley de Promoción Industrial.

La solicitud de autorización para explotación de zona franca por particulares deberá ser presentada al Poder Ejecutivo, acompañada de un proyecto de inversión que demuestre fehacientemente la viabilidad económica del mismo y los beneficios que reportará al país.

La autorización será onerosa, ya sea mediante el pago al Estado de una suma única, o mediante el pago de un canon periódico según se convenga.

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Los interesados en ser usuarios de Zonas Francas deberán observar los siguientes requisitos:

1) Las solicitudes deberán presentarse ante el Departamento de Administración de la Dirección de Zonas Francas en papel florete, y en cinco copias completas, debiendo cumplir con todas las formalidades de presentación ante la Administración Pública;

2) Personas físicas
Se determinará: nombre, estado civil, nacionalidad, documento de identidad y domicilio del solicitante;

3) Sociedades nacionales

3.1 presentación de testimonio de los estatutos sociales, copia autenticada y publicaciones;
3.2 domicilio;

4) Sociedades extranjeras

4.1 el solicitante deberá presentar, de acuerdo a instructivo de la Dirección de Migración el Pasaporte y la Cédula de Identidad expedida por el país de origen;
4.2 copia de los estatutos sociales;
4.3 poder general o especial, traducido, legalizado, con testimonio de su protocolización y certificado de vigencia;
4.4 constitución de domicilio en el país;
4.5 directores: copia notarial del acta de nombramiento;

5) Requisitos para todos los solicitantes

5.1 Estado patrimonial de los titulares;
5.2 Dar referencias de tres instituciones bancarias y comerciales;
5.3 Balance de situación (para las empresas) firmado por contador adjuntando además timbre profesional;
5.4 Certificado único de UREFI (unidad recaudadora del BPS);
5.5 Inscripción en el BPS;
5.6 Certificado único de la DGI;
5.7 Capital (la empresa)

5.7.1 procedencia del capital;
5.7.2 participación en otras empresas o su vinculación con ellas;
5.7.3 antecedentes operativos;
5.7.4 antecedentes financieros;
5.7.5 antecedentes administrativos-organizacionales;

5.8 Naturaleza de la actividad que va a realizar de acuerdo al art. 2) de la ley No. 15.921

5.8.1 para el caso de realizar actividades de acuerdo al literal b) de dicha ley, deberá además incluir el proyecto de inversión;
5.8.2 naturaleza de los materiales, maquinarias y herramientas que utilizarán en sus construcciones e instalaciones;
5.8.3 la indicación de si la entrada de las mercaderías y o materias primas de procedencia extranjera o nacional será efectuada para su reembarco en cualquier tiempo o para su introducción posterior al país con destino al consumo interno o para ambos fines;
5.8.4 número de personas a emplearse en la actividad en su etapa inicial y en las sucesivas;
5.8.5 memoria explicativa de las construcciones y demás instalaciones acompañadas del plano técnico correspondiente firmados por un profesional y con timbre profesional.

Admisión Temporaria
La importación de insumos para la industria de exportación está sujeta a un régimen que permite la importación sin pago de aranceles.

Las empresas manufactureras pueden introducir libres de aranceles: materias primas, partes, piezas de motores, envases y material para empaque, matrices, moldes y modelos de productos semielaborados intermedios, productos agropecuarios y productos que se consuman en el proceso productivo sin incorporarse al producto terminado, pero que intervengan directamente en la elaboración y en contacto con el producto a exportar.

Debe obtenerse autorización previa y los productos finales deben exportarse dentro de un plazo de 18 meses. En algunos casos se pueden autorizar la introducción definitiva de los bienes.

 

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