En Uruguay existe un régimen de zonas francas
basado en la Ley 15.921 de 17/12/87 y en el Decreto 454/88 de 8/7/88.
Existen actualmente 9 Zonas Francas, localizadas en Colonia, Florida,
Libertad, Zonamérica, Nueva Helvecia, Botnia, Nueva Palmira,
Río Negro, Rivera y San José. Ocupan un área de
344 hectáreas (MÁS
INFORMACIÓN)
Las más importantes por su movimiento económico son la
Zona Franca de Montevideo hoy Zonamérica - localizada en las
proximidades del Aeropuerto Internacional de Carrasco - y las ubicadas
en las adyacencias de los Puertos de Colonia, Botnia y Nueva Palmira.
Los bienes que se introducen a las Zonas Francas desde el territorio
nacional no franco se consideran exportaciones. Por su parte, la salida
de bienes de las Zonas Francas está exenta de todo tributo y
si los bienes son introducidos al territorio nacional no franco se consideran
importaciones, pagando los aranceles correspondientes.
De la misma forma, las mercaderías procedentes de las Zonas Francas
que ingresan a terceros países tributarán los aranceles
correspondientes. En el caso particular del MERCOSUR están sujetas
al arancel externo común que rige para las mercaderías
que ingresan desde fuera del área del Mercosur. Este tratamiento
arancelario ha reducido las ventajas de los productos industrializados
en las Zonas Francas en comparación con los productos industrializados
en el territorio nacional no franco a efectos de su introducción
a los países del Mercosur.
No obstante, la amplia exoneración de que
gozan las compañías que operan en las Zonas Francas continúa
representando una ventaja significativa para el inversor.
ADMINISTRACIÓN
El organismo encargado de la administración es
la Dirección de Zonas Francas, que se relaciona con el Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
La Dirección superior corresponde al Director Nacional.
| ACTIVIDADES
EN ZONAS FRANCAS |
Los usuarios de Zonas Francas pueden desarrollar
en ellas toda clase de actividades industriales, comerciales o de servicio
y entre ellas:
a) Comercialización, depósito,
almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación,
fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de
mercancías o materias primas de procedencia extranjera o nacional.
b) Instalación
y funcionamiento de establecimientos fabriles, dedicados a la industrialización
de las mismas.
c) Prestación
de servicios financieros, de informática, reparaciones y mantenimiento,
profesionales y otros que se requieran para mejor funcionamiento de
las actividades instaladas y la venta de dichos servicios a terceros
países.
d) Otras que a juicio
del Poder Ejecutivo resultaren beneficiosas para la economía
nacional o para la integración económica y social de los
Estados.
La documentación
exigida por la Dirección de Zonas Francas para el ingreso de
mercadería en general, es la factura comercial, conocimiento
de embarque, packinglist, manifiesto de carga y tornaguía o trasbordo,
según el caso.
Las mercaderías, materias primas, maquinarias
y productos elaborados, se pueden internar sin exigencia de registros
de importación, depósitos previos, otorgamiento de divisas
y otros requerimientos bancarios. A su ingreso, mientras permanezcan
en la zona, y cuando son reembarcadas a cualquier parte del mundo, no
están afectadas al pago de derechos, tasas e impuestos y demás
gravámenes que se perciban por aduanas, incluso tasa de despacho.
Los bienes que los usuarios industriales y comerciales requieran para
ser consumidos en la zona franca, o para ser aplicados a la construcción
edilicia o, a refacciones de equipos industriales, instalaciones y edificios,
y sean procedentes del territorio nacional no franco, podrán
ser introducidos a las zonas francas mediante la sola presentación
de la documentación que exija la Dirección de Zonas Francas.
| EXONERACIONES
TRIBUTARIAS |
Los usuarios de Zonas Francas están exentos
de todo tributo nacional creado o a crearse (por ejemplo están
exentos de impuestos al Valor Agregado, a las Rentas, al Patrimonio,
etc.) incluso de aquellos en que por ley se requiera exoneración
específica, respecto de las actividades que desarrollen en la
misma. Se excluye de la exoneración al impuesto a la renta en
la hipótesis que grava por vía de retención el
pago o crédito de dividendos o utilidades a personas domiciliadas
en el exterior.
La exoneración de impuestos no incluye las contribuciones a la
seguridad social por los recursos humanos uruguayos que se contraten.
Sin embargo, está exento de contribuciones a la seguridad social
el personal extranjero que manifieste no estar interesado en acogerse
a la legislación social uruguaya. Los usuarios de zonas francas
emplearán en las actividades que allí desarrollen un mínimo
de 75% de personal constituido por ciudadanos uruguayos, salvo excepciones
autorizadas por el Poder Ejecutivo atendiendo a características
especiales de la actividad y razones de Interés General.
Los bienes, servicios, mercancías y materias
primas introducidas en las Zonas Francas y los productos elaborados
en ellas, podrán salir de las mismas en cualquier tiempo, exentos
de todo tributo y, cuando fuera introducida desde las Zonas Francas
al territorio nacional no franco, bienes, servicios, mercancías
y materias primas existentes en ellas o elaboradas en las mismas, se
considerarán importaciones a todos sus efectos.
En cuanto a las exportaciones hacia mercados con cupos preferenciales
o hacia mercados con restricciones cuantitativas se ha establecido preferencia
en favor de la industria ya instalada en territorio nacional.
Para la aplicación de las tarifas de la Administración
Nacional de Puertos, el ingreso o egreso de bienes, desde o hacia otros
países, a los efectos de su traslado a/o desde las zonas francas,
se considerará tránsito internacional debiendo cobrarse
la tarifa al ingreso de los bienes a dicha zona.
Cuando dichos bienes fueran introducidos desde zona franca a la zona
no franca del territorio nacional mediante una operación aduanera
de entrada de mercadería (importación, retorno o admisión
temporaria), la Administración Nacional de Puertos re-liquidará
los precios de los servicios prestados ajustando los mismos a la tarifa
que corresponda según la operación aduanera que se realice,
con deducción de los precios ya pagados; en el caso que estos
bienes hayan tenido algún tipo de transformación en la
zona franca, la reliquidación deberá efectuarse únicamente
sobre los insumos o partes de los mismos que ingresaron por vía
marítima al territorio nacional a través de algún
puerto perteneciente a la Administración Nacional de Puertos;
a estos efectos, la Dirección de Zonas Francas expedirá
las constancias que corresponden ante la Administración Nacional
de Puertos.
El pago de las negociaciones de importación
o exportación en las Zonas Francas, se realiza por moneda, al
cambio libre, dado que en el Uruguay la legislación consagra
la total libertad cambiaria, no existiendo ninguna clase de control,
registro o individualización, para el ingreso y egreso de divisas,
así como para la constitución de depósitos en moneda
extranjera tanto dentro como fuera del país y su libre disposición.
El Estado, bajo responsabilidad de daños y
perjuicios, asegura al usuario, durante la vigencia de su contrato,
las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que la ley de Zonas
Francas le acuerda.
Dentro de las Zonas Francas, es totalmente libre
la obtención y concertación de créditos internacionales,
no requiriéndose ningún tipo de autorización, pago
de impuestos constitución de depósitos, etc.
Las mercaderías depositadas en Zonas Francas pueden afectarse
como garantía real de esos financiamientos a través de
la emisión de certificados de depósito y el uso de "warrant".
Se expiden certificados de origen sobre productos
elaborados en Zona Franca, cumpliendo con todos los requisitos exigidos
por los acuerdos bilaterales o multilaterales.
| ZONAS
FRANCAS EN EL MERCOSUR |
Según lo acordado
en el Mercosur:
Salvo
decisión en contrario, los Estados Partes aplicarán el
Arancel Externo Común o, en el caso de productos excepcionados,
el arancel nacional vigente, a las mercaderías provenientes de
zonas francas comerciales, de zonas francas industriales, de zonas de
procesamiento de exportaciones y de áreas aduaneras especiales,
sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en cada uno de ellos
para el ingreso de dichos productos al propio país.
Podrán
aplicarse salvaguardias bajo el régimen jurídico del GATT
cuando las importaciones provenientes de zonas francas comerciales,
de zonas francas industriales, de zonas de procesamiento de exportaciones
y de áreas aduaneras especiales, impliquen un aumento imprevisto
de importaciones que cause daño o amenaza de daño para
el país importador.
En
caso de incentivos concedidos a la producción de estas zonas
francas, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras
especiales no compatibles con las normativas correspondientes del GATT,
el país receptor de la importación podrá aplicar
dicha normativa.
Podrán
operar en el Mercosur las zonas francas que actualmente se encuentran
en funcionamiento y las que se instalen en virtud de normas legales
vigentes o en trámite parlamentario, al momento de la firma del
correspondiente Protocolo.
Las
Áreas Aduaneras Especiales existentes de Manaos y Tierra de Fuego,
constituidas en razón de su particular situación geográfica,
podrán funcionar bajo el régimen actual hasta el año
2013.
| AUTORIZACIÓN
PARA LA EXPLOTACIÓN DE ZONAS FRANCAS |
Cada área delimitada como Zona Franca podrá ser explotada
por el Estado o por particulares debidamente autorizados. Las empresas
particulares autorizadas a explotar una Zona Franca no estarán
amparadas en las exenciones y beneficios que la Ley concede a los usuarios,
sin perjuicio de que se amparen en los beneficios de la Ley de Promoción
Industrial.
La
solicitud de autorización para explotación de zona franca
por particulares deberá ser presentada al Poder Ejecutivo, acompañada
de un proyecto de inversión que demuestre fehacientemente la
viabilidad económica del mismo y los beneficios que reportará
al país.
La
autorización será onerosa, ya sea mediante el pago al
Estado de una suma única, o mediante el pago de un canon periódico
según se convenga.
| INSTRUCCIONES
PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES |
Los interesados en ser usuarios de Zonas Francas
deberán observar los siguientes requisitos:
1) Las solicitudes deberán
presentarse ante el Departamento de Administración de la Dirección
de Zonas Francas en papel florete, y en cinco copias completas, debiendo
cumplir con todas las formalidades de presentación ante la Administración
Pública;
2) Personas físicas
Se determinará: nombre, estado civil, nacionalidad, documento
de identidad y domicilio del solicitante;
3) Sociedades
nacionales
3.1 presentación
de testimonio de los estatutos sociales, copia autenticada y publicaciones;
3.2 domicilio;
4) Sociedades extranjeras
4.1 el solicitante deberá
presentar, de acuerdo a instructivo de la Dirección de Migración
el Pasaporte y la Cédula de Identidad expedida por el país
de origen;
4.2 copia de los estatutos sociales;
4.3 poder general o especial, traducido,
legalizado, con testimonio de su protocolización y certificado
de vigencia;
4.4 constitución de domicilio
en el país;
4.5 directores: copia notarial del
acta de nombramiento;
5) Requisitos
para todos los solicitantes
5.1 Estado patrimonial
de los titulares;
5.2 Dar referencias de tres instituciones
bancarias y comerciales;
5.3 Balance de situación
(para las empresas) firmado por contador adjuntando además timbre
profesional;
5.4 Certificado único de
UREFI (unidad recaudadora del BPS);
5.5 Inscripción en el BPS;
5.6 Certificado único de
la DGI;
5.7 Capital (la empresa)
5.7.1 procedencia del capital;
5.7.2 participación en otras
empresas o su vinculación con ellas;
5.7.3 antecedentes operativos;
5.7.4 antecedentes financieros;
5.7.5 antecedentes administrativos-organizacionales;
5.8 Naturaleza de la actividad que
va a realizar de acuerdo al art. 2) de la ley No. 15.921
5.8.1 para el
caso de realizar actividades de acuerdo al literal b) de dicha ley,
deberá además incluir el proyecto de inversión;
5.8.2 naturaleza de los materiales,
maquinarias y herramientas que utilizarán en sus construcciones
e instalaciones;
5.8.3 la indicación de si
la entrada de las mercaderías y o materias primas de procedencia
extranjera o nacional será efectuada para su reembarco en cualquier
tiempo o para su introducción posterior al país con destino
al consumo interno o para ambos fines;
5.8.4 número de personas
a emplearse en la actividad en su etapa inicial y en las sucesivas;
5.8.5 memoria explicativa de las
construcciones y demás instalaciones acompañadas del plano
técnico correspondiente firmados por un profesional y con timbre
profesional.
Admisión Temporaria
La importación de insumos para la industria de exportación
está sujeta a un régimen que permite la importación
sin pago de aranceles.
Las empresas manufactureras pueden introducir libres de aranceles: materias
primas, partes, piezas de motores, envases y material para empaque,
matrices, moldes y modelos de productos semielaborados intermedios,
productos agropecuarios y productos que se consuman en el proceso productivo
sin incorporarse al producto terminado, pero que intervengan directamente
en la elaboración y en contacto con el producto a exportar.
Debe obtenerse autorización previa y los productos finales deben
exportarse dentro de un plazo de 18 meses. En algunos casos se pueden
autorizar la introducción definitiva de los bienes.