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RELACIONES INTERNACIONALES
 

Venezuela y la OMC
Acuerdos comerciales
Relaciones bilaterales Venezuela - Chile
ACE Chile - Venezuela
Certificación de origen
Barreras de acceso

 
VENEZUELA Y LA OMC

Venezuela es Miembro de la OMC desde el 1°de enero de 1995.

ACUERDOS COMERCIALES

La República Bolivariana de Venezuela era miembro activo de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) hasta el año 2005, año en que la abandonó de manera unilateral (aunque sigue aplicando de hecho la normativa andina), dentro de las normas aplicadas se encuentra el Acuerdo de Complementación Económica N°59 establecido entre MERCOSUR y los países miembros de la CAN.

Era miembro del tratado de libre comercio llamado Grupo de los Tres (G3) que reunía a Venezuela, México y Colombia, el cual renunció en 2005 y dejó de aplicarse en 2006.

Venezuela forma parte de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y goza de ventajas arancelarias que le son otorgadas por los países desarrollados a través de los Sistemas Generalizados de Preferencias.

Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI
La ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región, con el objetivo final de lograr un mercado común latinoamericano en forma gradual y progresiva.

Países Miembros: Argentina, Venezuela, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Fecha de Suscripción: 12/08/1982 (Tratado de Montevideo 1980).

Acuerdo de Complementación Económica N°59, suscrito entre los Gobiernos de los Países Miembros del MERCOSUR con Colombia, Ecuador y Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina de Naciones – CAN

Este acuerdo tiene como objetivos la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia; la conformación de un área de libre comercio, mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de gravámenes, restricciones y demás obstáculos que afecten el comercio recíproco; alcanzar el desarrollo armónico en la región, tomando en consideración las asimetrías de los países; promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física que permita la disminución de costos y la generación de ventajas competitivas; promover e impulsar las inversiones y la complementación y cooperación económica, energética, científica y tecnológica.

Este Acuerdo incorpora las preferencias arancelarias negociadas con anterioridad entre las Partes Signatarias en los Acuerdos de Alcance Parcial y Regional en el marco de la ALADI.
Fecha de Suscripción: 16/12/2003.

Acuerdo sobre comercio e inversiones entre Venezuela y la Comunidad del Caribe – CARICOM
Promulgado mediante Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores publicada en la Gaceta Oficial N° 4508 Extraordinario del 30 de diciembre de 1992. Por medio de este Acuerdo las mercancías originarias de los países del CARICOM, están sometidas al siguiente Programa de Liberación:

Anexo I.- Listado de productos provenientes de CARICOM que ingresarán a Venezuela exceptuados del pago del Impuesto aduanero, pero sí están sometidos al Régimen Legal indicado.

Anexo II.- Los productos comprendidos en este Anexo, están sometidos a una reducción gradual de los gravámenes a partir del 1° de enero de 1993 hasta el 1° de enero de 1996 que se aplicará un tratamiento libre de arancel.

Anexo III.- Contiene la Lista de Excepciones que Venezuela aplica a las mercancías provenientes de CARICOM, es decir, no gozan de las ventajas establecidas a los productos incluidos en los otros anexos.


Acuerdos con Centroamérica
Acuerdos de Alcance Parcial suscritos entre Venezuela y las Repúblicas de El Salvador, Nicaragua, Guatemala, Honduras, Costa Rica.

Otros Acuerdos de Alcance Parcial
Suscritos entre: Venezuela y Cuba; Venezuela y Trinidad y Tobago; Venezuela y Guyana.

Acuerdo Complementación entre Venezuela e Irán
Objetivos Del Acuerdo:
1. Crear un marco jurídico mas seguro y previsible para las relaciones comerciales bilaterales
2. Promover el máximo aprovechamiento de los factores de producción y estimular la complementariedad económica entre ambos países
3. Promover y ampliar el Intercambio Comercial Bilateral, mediante la reducción y eliminación de aranceles, creando así condiciones favorables para el acceso recíproco a los mercados de los productos originarios de ambos países
4. Procurar un comercio justo y equilibrado

Características del Acuerdo
1. Este Acuerdo y sus anexos abarca el Comercio de Bienes, y el mismo prevé la reducción y/o eliminación de gravámenes de importación para los productos originarios de los territorios de ambos países. Para tal efecto, se ha previsto un período máximo de reducción arancelaria de quince (15) años, después de la entrada en vigencia del acuerdo
2. Adicionalmente el acuerdo contempla una lista de productos que estarán exceptuados del programa de desgravación. Esta lista de productos no podrá exceder el 12,5% del universo arancelario
3. Se contempla el principio de trato nacional, el cual permitirá que los productos venezolanos podrán recibir el mismo trato que los productos iraníes dentro del territorio de irán.

Sistemas Generalizados de Preferencias (S.G.P)
El Sistema Generalizado de Preferencias (S.G.P) es un esquema promovido por los países desarrollados, a través del cual estos otorgan concesiones comerciales (totales o parciales) a los países menos desarrollados.

El SGP permite a los países en vías de desarrollo exportar a los países desarrollados mediante derechos preferenciales, y estos son otorgados siempre y cuando los países beneficiarios, se adhieran a los acuerdos internacionales sobre protección medioambiental, acuerdos de prohibición del trabajo de los niños o de trabajos forzados; así como la lucha contra el narcotráfico, entre otros aspectos. Los principales. Sistemas Generalizados de Preferencia son: S.G.P. Europa, S.G.P. Estados Unidos de América, S.G.P. Japón.

RELACIONES BILATERALES CHILE – VENEZUELA

El Acuerdo firmado entre Chile y Venezuela es el Acuerdo de Complementación Económica N° 23 (ACE 23), que tiene por objeto la conformación de una Zona de Libre Comercio y complementar las actividades económicas en las áreas industriales y de servicios de ambos países.

Chile y Venezuela convinieron en el Acuerdo liberar de gravámenes su comercio recíproco a más tardar el 1º de enero de 1999. Pero la liberalización comenzó a realizarse de manera progresiva desde el 1º de julio de 1993.

El Acuerdo tiene estipulado reglas en materia de servicios, origen, prácticas desleales de comercio, salvaguardia y solución de controversias.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CHILE-VENEZUELA

El acuerdo de Complementación Económica entre la República de Venezuela y la República de Chile fue suscrito el 2 de abril de 1993 y entró en vigencia el 1 de julio de 1993, en el marco del proceso de integración establecido al amparo del Tratado de Montevideo de 1980 (ACE Nº 23)

Objetivos:
El acuerdo presenta como objetivos centrales: la conformación de un espacio económico ampliado entre los dos países, que permita la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos; la liberación total de gravámenes y la eliminación de las restricciones a las importaciones originarias de los mismos; propiciar una acción coordinada de los Foros Económicos Internacionales así como en relación a los países industrializados; la coordinación y complementación de actividades económicas, en especial en las áreas industrial y de servicios; el estímulo a las inversiones; y la facilitación del funcionamiento y creación de empresas binacionales y multinacionales de carácter regional.

Ámbito Comercial
Los Países signatarios acordaron para el universo de bienes, eliminar los aranceles y gravámenes de efectos equivalentes que afectan el comercio recíproco. A tales efectos establecieron un programa de liberación con diferentes modalidades el cual contempla plazos que van desde la desgravación total inmediata, de una sola vez, en el momento de entrada en vigor del Acuerdo, hasta 7 años.

En lo relacionado, con las transacciones no arancelarias el Acuerdo establece expresamente su eliminación total a partir del 1º de Julio de 1993, con excepción de aquellas a que se refiere el artículo 50 del Tratado de Montevideo.

En materias de disciplinas comerciales, el Acuerdo establece normas sobre los siguientes temas: stand still; trato nacional y tributos internos; origen; salvaguardias; gravámenes y restricciones a las competencias; normas y barreras técnicas.

Ámbito Económico
El acuerdo establece disposiciones en materia de servicios, inversiones, compras gubernamentales, promoción comercial y coordinación de políticas económicas.

En términos generales, el Acuerdo contempla el compromiso de las Partes en orden a establecer, gradualmente, normas destinadas a facilitar la circulación de la mano de obra, así como de los servicios, tales como la tecnología, servicios de ingeniería, etc., que requiera la actividad productiva y comercial.
Suscripción: 13.06.1994
Publicación: Gaceta Oficial Nº 4833 extraordinario del 29 de diciembre de 1994

 

CERTIFICACIÓN DE ORIGEN

Los países signatarios aplicarán a las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación del presente Acuerdo, el Régimen General de Origen de la ALADI, establecido por la Resolución 78 del Comité de Representantes de la Asociación.

Las mercancías transportadas en tránsito por un tercer país, desde un país signatario con destino al territorio del otro país signatario, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países, se considerarán como expedición directa siempre que:

a. No estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y,
b. No sufran, durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.

No obstante lo anterior, la Comisión Administradora establecida en el Artículo 33o de este Acuerdo estará facultada para fijar normas de origen para productos o sectores específicos distintas al Régimen General establecido en este Capítulo.

BARRERAS DE ACCESO

Información General
En los años 90 Venezuela tuvo un intento de liberalización de su economía, con la adhesión al GATT, cuando llevó a cabo un proceso de apertura del comercio y redujo sus aranceles tanto en el ámbito multilateral como en el marco de acuerdos regionales.

El 21 de enero del 2003 se suspendió el mercado libre de divisas, instaurándose un sistema de administración de divisas (Control de Cambios) implementado y coordinado por una Comisión (CADIVI) que suministra divisas al tipo de cambio oficial solamente para determinados productos considerados de primera necesidad (listado de bienes prioritarios), lo cual ha ocasionado la existencia de un mercado paralelo de divisas . A modo referencial, al cierre del mes de enero del año 2008 el tipo de cambio oficial se ubica en Bolívares Fuertes 2,15 por dólar y el mercado paralelo (dólar permuta) en torno a los Bs. F 5,1 por dólar.

No obstante lo anterior, en el marco de la utilización del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI, los importadores de productos de origen chileno o de otro país miembro de la ALADI, pueden tener acceso preferencial al mercado oficial de divisas.

Se está observando un retorno al proteccionismo: además del incremento en los aranceles, ha aumentado el uso de medidas no arancelarias, incluidas los contingentes, el uso activo de preferencias nacionales en la contratación pública, los programas de créditos preferenciales, los reglamentos técnicos y las prescripciones de contenido mínimo nacional.

En el Gobierno del Presidente Hugo Chávez, se mantiene la política de protección a la producción interna a través de la aplicación de medidas no arancelarias muy características en la implementación de la política comercial, como lo son las Licencias de Importación y la administración de los contingentes arancelarios a través de dichas licencias.

A este respecto resaltan las siguientes medidas:

El 5/12/06 el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (MILCO) publicaron la Resolución Nº 196 del 21/11/2006 en la que se establece un arancel de 35% para una relación de productos, entre los que se encuentran los siguientes: whisky, vestimentas, muebles y otros 200 productos más. Esta medida tendrá una vigencia anual y es prorrogable automáticamente. Paralelamente el MILCO publicó, en la misma fecha, la Resolución Nº 195 del 5/12/2006 en la que se establece una relación amplia de productos no producidos en el país y que se consideran prioritarios (se trata principalmente de insumos, partes y productos para la industria de medicamentos, textil, agrícola e industria) por lo que pueden ser importados al tipo de cambio oficial, mientras que, para los no incluidos en la misma, hay que solicitar al MILCO un Certificado de No Producción Nacional o de Producción Nacional Insuficiente, a efectos de poder ser importados al tipo de cambio oficial.

Asimismo, con fecha 19/01/07 el Ministerio de Alimentación publicó la Resolución Nº DM/07, en la que se incluye una relación adicional de bienes y productos de uso agroalimentario, también considerados prioritarios, que no requerirán de Certificados de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente. De la misma manera, para poder ser importados al tipo de cambio oficial, los productos no incluidos en esa relación tendrán que solicitar dichos certificados al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.

 

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