| Ámbito de aplicación para las empresas chilenas
El Acuerdo Chile - Unión Europea , (Título IV), determina
que las empresas chilenas pueden participar en todo concurso de
licitación como lo harían exactamente las empresas
europeas, salvo determinadas excepciones estipuladas en el mismo
documento:
El ámbito de aplicación y cobertura del Título
IV será aplicable a las leyes, reglamentos, prácticas
o procedimientos relativos a toda contratación realizada
por las entidades de las Partes de mercancías y servicios,
incluidas las obras públicas, a reserva de las condiciones
especificadas por cada una de las Partes indicadas en los Anexos
XI, XII y XIII del Acuerdo Chile – Unión Europea.
Este Título no será aplicable a:
a) los contratos adjudicados en virtud de:
i) un acuerdo internacional destinado a la ejecución o
explotación conjunta de un proyecto por las partes contratantes;
ii) un acuerdo internacional relacionado con el estacionamiento
de tropas; y
iii) el procedimiento particular de una organización internacional;
b) los acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia
y contratación pública realizada en el marco de programas
de asistencia o cooperación;
c) los contratos para:
i) la adquisición o arrendamiento de tierras, edificios
existentes u otros bienes inmuebles o los derechos correspondientes;
ii) la adquisición, el desarrollo, la producción
o la coproducción de material de programación por
emisoras de radiodifusión y contratos de tiempos de emisión;
iii) servicios de arbitraje y conciliación;
iv) contratos laborales; y
v) servicios de investigación y desarrollo distintos de
aquellos cuyos beneficios pertenezcan exclusivamente a la entidad
para su utilización en el ejercicio de su propia actividad,
siempre que la entidad remunere la totalidad del servicio; y
d) los servicios financieros.
Las concesiones de obras públicas, tal como se definen en
el inciso i) del artículo 138, también serán
objeto del presente Título, como se especifica en los Anexos
XI, XII y XIII.
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