|
Antecedentes Generales
El Tratado de Libre Comercio de Chile y Estados Unidos
dispone en el artículo
4.13 que la autoridad aduanera de la parte importadora podrá
solicitar a ésta la entrega de un certificado de origen que compruebe
que la mercadería que se quiere importar reúne los requisitos
para ser considerada como originaria. El mismo artículo señala
que no habrá un formato determinado, que el documento puede ser
emitido en español o inglés y que además puede ser
presentado por vía electrónica.
El certificado de origen puede ser emitido por el
importador, el exportador o el productor de la mercadería. Sin
embargo, el TLC Chile-Estados Unidos presenta una particularidad en relación
a otros acuerdos comerciales como el NAFTA: La obligación de comprobar
que la mercadería es originaria recae en el importador. En consecuencia,
éste puede ser requerido por la respectiva aduana para presentar
documentación adicional sobre costos, modalidades de fabricación
y otros antecedentes útiles para determinar el origen del producto.
Ingreso de
Mercaderías a Chile provenientes de EE.UU
Para el caso de las mercaderías que ingresan
a Chile provenientes de Estados Unidos el Servicio Nacional de Aduanas
ha redactado diversos documentos que señalan las características
y contenidos mínimos de los certificados de orígenes que
deben ser presentados por el importador. Esos documentos son:
Oficio
Circular N° 333 de 2003
Oficio
Circular N° 343 de 2003
Oficio
Circular N° 21 de 2004
Merece especial atención el anexo Nº
I del Oficio Nº 333. En dicho documento se estipula la forma como
debe ser llenado el certificado de origen, señalando la información
que debe contener y modelos que pueden ser usados. En este último
caso se debe eliminar cualquier referencia a otros tratados.
El Departamento de Comercio de los Estados Unidos
tradujo al inglés las instrucciones redactadas por la aduana chilena,
y sobre la base de ellas, confeccionó un modelo
de certificado de origen que puede ser utilizado por cualquier
interesado. Información
adicional .
Ingreso
de Mercaderías a Estados Unidos provenientes de Chile
El US Bureau of Customs and Border Protection (CBP),
elaboró el 29 de enero un memorando en el cual se instruye sobre
la forma como se deben emitir los certificados de origen para las mercaderías
que ingresan al amparo del TLC con Chile. Ver
documento.
La lista de productos provenientes de Chile que entra sin arancel, así
como aquellos que están sujetos a reducciones arancelarias escalonadas,
se encuentra en el Anexo II de la Publicación
3652 de la International Trade Commissión.
Para solicitar la aplicación de una preferencia
negociada en el TLC con Chile, el interesado debe agregar las letras “CL”
antes del código arancelario que identifica a la mercadería.
Como se señaló al comienzo, el TLC
Chile - Estados Unidos señala al importador como responsable por
aportar los antecedentes que justifican una preferencia arancelaria. Al
efecto, la CBP puede requerir de éste información adicional
que compruebe la veracidad de lo expresado en el certificado. Asimismo,
el importador puede solicitar que el proveedor extranjero entregue la
información directamente a la CBP.
El memorando de la CBP establece procedimientos y
plazos para la aprobación de los certificados de origen y de los
reclamos que las decisiones de la CBP puedan originar. En su apéndice
(Anexo A) se incluyen las instrucciones de llenado del certificado de
origen.
Mayor información
contactar
FonoExport (56 2) 676 5700
www.direcon.cl
www.manualtlc.cl
Abril 2004
|