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TLC CHILE - ESTADOS UNIDOS

CERTIFICACION DE ORIGEN

Antecedentes Generales

El Tratado de Libre Comercio de Chile y Estados Unidos dispone en el artículo 4.13 que la autoridad aduanera de la parte importadora podrá solicitar a ésta la entrega de un certificado de origen que compruebe que la mercadería que se quiere importar reúne los requisitos para ser considerada como originaria. El mismo artículo señala que no habrá un formato determinado, que el documento puede ser emitido en español o inglés y que además puede ser presentado por vía electrónica.

El certificado de origen puede ser emitido por el importador, el exportador o el productor de la mercadería. Sin embargo, el TLC Chile-Estados Unidos presenta una particularidad en relación a otros acuerdos comerciales como el NAFTA: La obligación de comprobar que la mercadería es originaria recae en el importador. En consecuencia, éste puede ser requerido por la respectiva aduana para presentar documentación adicional sobre costos, modalidades de fabricación y otros antecedentes útiles para determinar el origen del producto.


Ingreso de Mercaderías a Chile provenientes de EE.UU

Para el caso de las mercaderías que ingresan a Chile provenientes de Estados Unidos el Servicio Nacional de Aduanas ha redactado diversos documentos que señalan las características y contenidos mínimos de los certificados de orígenes que deben ser presentados por el importador. Esos documentos son:

Oficio Circular N° 333 de 2003
Oficio Circular N° 343 de 2003
Oficio Circular N° 21 de 2004

Merece especial atención el anexo Nº I del Oficio Nº 333. En dicho documento se estipula la forma como debe ser llenado el certificado de origen, señalando la información que debe contener y modelos que pueden ser usados. En este último caso se debe eliminar cualquier referencia a otros tratados.

El Departamento de Comercio de los Estados Unidos tradujo al inglés las instrucciones redactadas por la aduana chilena, y sobre la base de ellas, confeccionó un modelo de certificado de origen que puede ser utilizado por cualquier interesado. Información adicional .


Ingreso de Mercaderías a Estados Unidos provenientes de Chile

El US Bureau of Customs and Border Protection (CBP), elaboró el 29 de enero un memorando en el cual se instruye sobre la forma como se deben emitir los certificados de origen para las mercaderías que ingresan al amparo del TLC con Chile. Ver documento.


La lista de productos provenientes de Chile que entra sin arancel, así como aquellos que están sujetos a reducciones arancelarias escalonadas, se encuentra en el Anexo II de la Publicación 3652 de la International Trade Commissión.

Para solicitar la aplicación de una preferencia negociada en el TLC con Chile, el interesado debe agregar las letras “CL” antes del código arancelario que identifica a la mercadería.

Como se señaló al comienzo, el TLC Chile - Estados Unidos señala al importador como responsable por aportar los antecedentes que justifican una preferencia arancelaria. Al efecto, la CBP puede requerir de éste información adicional que compruebe la veracidad de lo expresado en el certificado. Asimismo, el importador puede solicitar que el proveedor extranjero entregue la información directamente a la CBP.

El memorando de la CBP establece procedimientos y plazos para la aprobación de los certificados de origen y de los reclamos que las decisiones de la CBP puedan originar. En su apéndice (Anexo A) se incluyen las instrucciones de llenado del certificado de origen.

Mayor información contactar
FonoExport
(56 2) 676 5700

www.direcon.cl

www.manualtlc.cl

Abril 2004

 

 

Gobierno de Chile Consultas sobre Exportaciones Asistencia al Exportador: (56-2) 676 5700.
Central Telefónica: (56-2) 827 5100
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