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1 ¿Cuáles son los principales
beneficios alcanzados en los Capítulos sobre Contratación
Pública de los TLC?
El principal beneficio del TLC en esta materia consiste en el derecho
de los proveedores a recibir el mismo trato que reciben los proveedores
locales, es decir, el trato nacional .
Lo anterior, como consecuencia de la designación de país
elegible para efectos de la Buy American Act, cuyas restricciones
y limitaciones no serán aplicables a los proveedores nacionales
de los países signatarios, bajo las condiciones establecidas
en el TLC. Este beneficio representa una ventaja competitiva respecto
de proveedores de terceros países.
Como ya se ha señalado, la cobertura de los capítulos
de compras públicas en cuanto al acceso y trato nacional
no es absoluta ni universal, dado que se mantienen ciertas excepciones
y limitaciones. En todo caso, los países signatarios podrán
beneficiarse de las oportunidades de negocios que puedan surgir
del mercado público de los EE.UU., a partir de la aplicación
del TLC.
Otra particularidad que no puede perderse de vista es que el sistema
de compras públicas norteamericano – particularmente
en el ámbito federal - está sumamente automatizado,
lo cual facilita el acceso a la información relevante
.
2 ¿Qué otras ventajas se
derivan estos tratados?
Además de la aplicación del principio de trato nacional
y de acceso a gran parte de las contrataciones realizadas en los
EEUU, hay una serie de beneficios adicionales, algunos de los cuales
se indican a continuación:
No-discriminación con relación a otros proveedores
en razón de su grado de afiliación o propiedad extranjera.
No-discriminación en contra de un proveedor establecido localmente
sobre la base de que las mercancías o los servicios ofrecidos
por dicho proveedor para una contratación pública
particular, son mercancías o servicios de algún país
signatario.
Respecto de la aplicación del principio de trato nacional
y no-discriminación, el TLC suscrito con Chile establece
que para la aplicación de estos principios, la determinación
de origen de las mercancías se hará sobre una base
no preferencial ,
mientras que el CAFTA dispone la aplicación de las normas
preferenciales contenidas en el Capítulo sobre Normas de
Origen de ese TLC. Es importante señalar que de acuerdo a
la ley de compre americano (Buy American Act) el gobierno de los
Estados Unidos no sólo debe comprar bienes y servicios a
proveedores estadounidenses, sino que además, esos bienes
y servicios deben también calificar como de los Estados Unidos
para ser elegibles en sus compras, de allí la necesidad de
contemplar algún criterio que permita calificarlos como tales.
En los Estados Unidos, el criterio que se exige a sus proveedores
es el de transformación sustancial. En el caso de Chile,
el criterio debiera ser similar al que aplique los Estados Unidos
y excluye por tanto la aplicación de las reglas de origen
del capítulo respectivo del Acuerdo, las que sí se
aplicarán en el caso de los países del CAFTA.
Las entidades no pondrán considerar, solicitar ni imponer
condiciones compensatorias especiales en ninguna etapa de una contratación
pública (p.e. establecer como requisito para postular a una
licitación, la subcontratación de empresas nacionales).
A las empresas de los países signatarios se les garantiza
los principios de publicidad, transparencia y de libre competencia
en los procedimientos de contratación.
Se garantiza que en la legislación interna se regulen
mecanismos de impugnación transparentes, objetivos e imparciales.
Por otra parte, ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas
en materia de contratación pública en el tratado las
partes afectadas pueden acudir a sus gobiernos a fin de que se active
el mecanismo de solución de controversias contemplado en
el tratado.
Los bienes y servicios que se vendan a las entidades estatales así
como los proveedores de los mismos, gozan además de los demás
beneficios comprendidos en el tratado, como los programas de desgravación
arancelaria.
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Conceptualmente, el trato nacional implica la obligación
de conceder un trato no menos favorable que el otorgado a
los propios nacionales.
(16) El TLC con Chile establece la obligación
de informar los llamados a licitación por medios electrónicos
a partir de un punto único de entrada (FedBizOpps).
(17) Esto quiere
decir, que aún cuando el producto no cumpla con las
reglas de origen preferenciales contenidas en el tratado,
no se podrá discriminar a las empresas chilenas por
esta causa durante el proceso de licitación. Ciertamente,
si no cumplen con las reglas de origen preferenciales, no
gozarán de la preferencia arancelaria acordada en el
tratado, pero ello no afectará el trato nacional que
deberá concedérseles en dicho proceso, según
lo establecido en el TLC. |
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