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Guía Práctica para Acceder al Mercado de Contratación Pública de los Estados Unidos: Una Nueva Oportunidad de Negocios

 

BENEFICIOS ALCANZADOS EN EL TLC EN MATERIA DE COMPRAS PUBLICAS

 

1 ¿Cuáles son los principales beneficios alcanzados en los Capítulos sobre Contratación Pública de los TLC?

El principal beneficio del TLC en esta materia consiste en el derecho de los proveedores a recibir el mismo trato que reciben los proveedores locales, es decir, el trato nacional . Lo anterior, como consecuencia de la designación de país elegible para efectos de la Buy American Act, cuyas restricciones y limitaciones no serán aplicables a los proveedores nacionales de los países signatarios, bajo las condiciones establecidas en el TLC. Este beneficio representa una ventaja competitiva respecto de proveedores de terceros países.

Como ya se ha señalado, la cobertura de los capítulos de compras públicas en cuanto al acceso y trato nacional no es absoluta ni universal, dado que se mantienen ciertas excepciones y limitaciones. En todo caso, los países signatarios podrán beneficiarse de las oportunidades de negocios que puedan surgir del mercado público de los EE.UU., a partir de la aplicación del TLC.

Otra particularidad que no puede perderse de vista es que el sistema de compras públicas norteamericano – particularmente en el ámbito federal - está sumamente automatizado, lo cual facilita el acceso a la información relevante .

2 ¿Qué otras ventajas se derivan estos tratados?

Además de la aplicación del principio de trato nacional y de acceso a gran parte de las contrataciones realizadas en los EEUU, hay una serie de beneficios adicionales, algunos de los cuales se indican a continuación:

No-discriminación con relación a otros proveedores en razón de su grado de afiliación o propiedad extranjera.

No-discriminación en contra de un proveedor establecido localmente sobre la base de que las mercancías o los servicios ofrecidos por dicho proveedor para una contratación pública particular, son mercancías o servicios de algún país signatario.

Respecto de la aplicación del principio de trato nacional y no-discriminación, el TLC suscrito con Chile establece que para la aplicación de estos principios, la determinación de origen de las mercancías se hará sobre una base no preferencial , mientras que el CAFTA dispone la aplicación de las normas preferenciales contenidas en el Capítulo sobre Normas de Origen de ese TLC. Es importante señalar que de acuerdo a la ley de compre americano (Buy American Act) el gobierno de los Estados Unidos no sólo debe comprar bienes y servicios a proveedores estadounidenses, sino que además, esos bienes y servicios deben también calificar como de los Estados Unidos para ser elegibles en sus compras, de allí la necesidad de contemplar algún criterio que permita calificarlos como tales. En los Estados Unidos, el criterio que se exige a sus proveedores es el de transformación sustancial. En el caso de Chile, el criterio debiera ser similar al que aplique los Estados Unidos y excluye por tanto la aplicación de las reglas de origen del capítulo respectivo del Acuerdo, las que sí se aplicarán en el caso de los países del CAFTA.

Las entidades no pondrán considerar, solicitar ni imponer condiciones compensatorias especiales en ninguna etapa de una contratación pública (p.e. establecer como requisito para postular a una licitación, la subcontratación de empresas nacionales).

A las empresas de los países signatarios se les garantiza los principios de publicidad, transparencia y de libre competencia en los procedimientos de contratación.

Se garantiza que en la legislación interna se regulen mecanismos de impugnación transparentes, objetivos e imparciales.

Por otra parte, ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de contratación pública en el tratado las partes afectadas pueden acudir a sus gobiernos a fin de que se active el mecanismo de solución de controversias contemplado en el tratado.

Los bienes y servicios que se vendan a las entidades estatales así como los proveedores de los mismos, gozan además de los demás beneficios comprendidos en el tratado, como los programas de desgravación arancelaria.

(15) Conceptualmente, el trato nacional implica la obligación de conceder un trato no menos favorable que el otorgado a los propios nacionales.

(16) El TLC con Chile establece la obligación de informar los llamados a licitación por medios electrónicos a partir de un punto único de entrada (FedBizOpps).

(17) Esto quiere decir, que aún cuando el producto no cumpla con las reglas de origen preferenciales contenidas en el tratado, no se podrá discriminar a las empresas chilenas por esta causa durante el proceso de licitación. Ciertamente, si no cumplen con las reglas de origen preferenciales, no gozarán de la preferencia arancelaria acordada en el tratado, pero ello no afectará el trato nacional que deberá concedérseles en dicho proceso, según lo establecido en el TLC.

 

 

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