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¿A qué tipo de compras se tiene derecho a participar
en igualdad de condiciones en el mercado de los Estados Unidos?
Los Tratados de Libre Comercio que regulan las compras son acuerdos
complejos donde si bien se intenta integrar los mercados de las
compras de las Partes contratantes, no por ello quedan cubiertos
la totalidad de los bienes y servicios que adquiere el Gobierno
de los Estados Unidos, por lo que será necesario revisar
los capítulos de compras del TLC correspondiente, en tanto
que la cobertura comprometida – y la forma de plasmarla –
no es la misma.
2 ¿Qué criterios se utilizan
para definir el acceso de nuestros proveedores al mercado estadounidense?
En general, para conocer si tengo o no acceso a una compra determinada
debo poner atención a la cobertura definida en el Capítulo
de Contrataciones Públicas del CAFTA/RD y TLC CL/EE.UU.,
respectivamente
y tener en consideración como juegan los siguientes criterios:
Tipo de contrataciones: Se trata de identificar si una operación
cumple o no las variables que definen las compras públicas
en el TLC.
Entidades: Para que una operación quede regida por
un capítulo de compras se requiere que la compras de bienes,
servicios u obras de construcción sea efectuada por una entidad
de las listadas por las partes en el mismo Acuerdo. En el caso de
los dos tratados objeto de este Manual, se concibieron tres niveles
de entidades: federal (central), subfederal (local) y otras entidades
(empresas públicas).
Definición de umbrales: Cada Acuerdo establece ciertos
montos a partir de los cuales se puede participar en una licitación
u otro tipo de procedimiento de contratación, garantizándose
no solo el acceso o el derecho a participar sino también
a hacerlo en igualdad de condiciones. Dichos umbrales se ajustan
de conformidad con una fórmula expresamente establecida en
los anexos de dichos capítulos y varían según
se trate de bienes, servicios u obras de construcción.
Tipo de bienes y servicios: No toda operación que
tenga las características de una compra, efectuada por una
entidad listada y que está por sobre el umbral garantiza
el acceso al mercado estadounidense. Los capítulos establecen
además ciertas limitaciones en materia de bienes y servicios,
señalando específicamente que tipo de servicios quedan
excluidos de la cobertura, ya sea en forma general, es decir quedando
fuera de todo el capítulo, o bien en forma parcial, sólo
respecto de ciertos bienes o servicios y para sólo ciertas
entidades.
Reservas y excepciones: Todos los capítulos suscritos
por los Estados Unidos contemplan asimismo ciertas excepciones a
la cobertura a través de la inclusión de notas generales
que se incorporan al texto, las que tiene como efecto excluir ciertos
contratos específicos de la cobertura del TLC, otorgando
tratamientos preferenciales (p.e. acciones afirmativas dirigidas
a apoyar pequeñas empresas norteamericanas).
Así, por ejemplo, si una empresa quiere participar en una
licitación en el Estado de Florida en igualdad de condiciones
que otras empresas nacionales de los EEUU, debe primero verificar
si el tipo de compra o contratación de su interés
está comprendido dentro de la definición y tipos de
contrataciones señaladas en el tratado, si dicho Estado quedó
incluido dentro de la cobertura subfederal, si los bienes o servicios
que pretende vender no se excluyeron de la misma, si el monto de
la licitación o contratación es superior a los umbrales
definidos por el tratado, y si esa licitación no está
sujeta a las notas generales de los Estados Unidos, las que establecen
ciertas limitaciones de acceso a proveedores extranjeros otorgando
preferencias de precio a sus proveedores locales por medio de las
leyes de compre nacional (Buy American Act y sus homólogas).
3 ¿Cómo entonces puedo tener
certeza de que un determinado contrato está cubierto por
el Acuerdo y me garantiza acceso?
En general, y a pesar de lo engorroso que puede aparecer a primera
vista el sistema para delimitar la cobertura, no resulta difícil
identificar y delimitar si un contrato está o no cubierto
por el TLC una vez que, como proveedor, he identificado mi área
de interés en el mercado de las compras de los Estados Unidos.
Además, normalmente las publicaciones de los llamados a participar
en un contrato indican si este está o no cubierto por Acuerdos
Internacionales, lo que desde luego facilita aún más
identificar oportunidades de negocios. La mayor precaución
entonces será asegurarse que si es un contrato de los cubiertos
por el Acuerdo, no esté sujeto a algún tipo de exclusión
de las señaladas en las notas generales del Acuerdo.
4 ¿Qué tan importante son
estas excepciones a la cobertura como barreras de acceso?
Si bien estas excepciones pueden significar una restricción
o barrera de acceso al mercado estadounidense, cabe señalar
que, como veremos más adelante, tales excepciones no son
absolutas y, por lo general, operan en contratos cuyos montos sean
iguales o menores a los US$ 100.000.
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Debe hacerse la aclaración que en el caso de Centroamérica
y República Dominicana, los empresarios, tienen acceso
actual a ese mercado con base en la Iniciativa de la Cuenca
del Caribe, aunque las condiciones y las limitaciones desde
el punto de vista de cobertura no sean exactamente las mismas
que las establecidas en el Tratado entre Centroamérica,
República Dominicana y los Estados Unidos. Bajo la
Iniciativa de la Cuenca del Caribe, el Representante Comercial
de los Estados Unidos ha determinado que, para las adquisiciones
sujetas a la ley de Acuerdos Comerciales (Trade Agreements
Act) los productos y servicios de países de la Cuenca
del Caribe deben ser tratados como productos elegibles. El
umbral aplicable es de US$ 175.000. Por productos elegibles,
se entiende un producto o servicio final que, debido a la
aplicación de un acuerdo comercial a una adquisición
particular no está sujeta a un trato discriminatorio.
Para mayor información, sugerimos
ver: http://www.mac.doc.gov/CBI/webmain/intro.htm.
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